Derecho civilde carácter privado como público
Enviado por kafpkafp • 7 de Septiembre de 2011 • Práctica o problema • 805 Palabras (4 Páginas) • 909 Visitas
Derecho civilde carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial
DERECHO CIVIL
Es el conjunto de normas legales que regulan las acciones privadas de los individuos entre sí.
civiles del Derecho histórico". Atendiendo a este dato, resulta imprescindible presentar un esquema de las principales fuentes o acontecimientos en la formación histórica del Derecho civil español. De este modo, distinguiremos, siguiendo a CASTAN TOBEÑAS, cinco etapas.
1. Etapa anterior a la dominación romana.
Los diferentes pueblos regulan sus relaciones a través del Derecho Consuetudinario, aunque algunos pueblos económica y culturalmente más avanzados, como los Turdetanos, tuvieran ya en esta época cuerpos legales.
2. Dominación romana.
Se alcanza una cierta unificación jurídica, imponiéndose el Derecho Romano sobre las distintas costumbres indígenas, aunque esto no supone su desaparición total. Junto a un Derecho general de Roma existió un Derecho peculiar y especial de la Península Ibérica, formado por los Edictos provinciales de los gobernadores, las Leyes de Colonias y Municipios, y por las Leyes de territorios mineros.
3. Dominación visigoda.
La invasión bárbara provoca que el régimen de unidad fuese sustituido por el de dualismo jurídico. como los germanos profesaban el principio de la personalidad del Derecho, (según el cual, el derecho de cada pueblo se considera como patrimonio suyo, cualquiera que fuese el país en que habitara), coexistieron en España dos legislaciones, la de los vencedores (germanos) y la de los vencidos (hispano-romanos). La Legislación hispano-romana se manifiesta en la "Lex romana visigothorum" o Código de Alarico, mientras que la legislación gótico-hispana está representada por las "leges Theodoricianae", el Código de Eurico, el Código de Leovigildo y, sobre todo, por la "Lex Visigothorum", también denominada "Liber Iudiciorum", o vulgarmente, Fuero Juzgo.
4. Reconquista.
Se trata de una época caracterizada por la variedad legislativa. Ciertamente, en sus comienzos la Reconquista tuvo el carácter de restauración de la Monarquía visigoda, y se consideraba vigente la Ley gótica. Sin embargo, la aparición de varios Estados independientes, juntamente con otras causas, determinaron la diferenciación de regímenes jurídicos en los distintos territorios.
Centrándonos en el Derecho castellano, cabe distinguir una primera fase de apogeo de la legislación municipal (Fueros municipales), una posterior tendencia a la unificación jurídica, y finalmente, la constitución definitiva del Derecho castellano representada por el Ordenamiento de Alcalá de 1348.
5. Época moderna.
Cabe destacar dos notas características:
1ª. La expansión del Derecho castellano,
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