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Derecho penal de la sociedad feudal


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  Trabajo  •  1.644 Palabras (7 Páginas)  •  316 Visitas

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DERECHO PENAL DE LA SOCIEDAD FEUDAL

La aparición del feudalismo fue un fenómeno natural del desarrollo económico social. Se desarrolla durante un largo período y para el caso de Europa duró más de mil años, época a que suele dársele el nombre de Edad Media, entre los siglos V y XV. El tipo feudal de Estado nació del modo feudal de producción, caracterizado en la combinación de la gran propiedad agraria de los señores feudales y la pequeña economía natural de los campesinos siervos. El Derecho Feudal, ponía a disposición de la clase dominante toda una gama de medios punitivos (desde torturas corporales y morales hasta muertes impregnadas de crueldad y sadismo), que el señor feudal podía a su antojo aplicar cuando considerara que un campesino atentaba contra el régimen jurídico Feudal. Para consolidar el orden jurídico feudal se recurrió a la moral religiosa que predicaba la piedad y la paciencia: ejemplo de ello lo tenemos en la idea cristiana inculcada en los siervos campesinos de que tenía que aceptar las ínfimas condiciones en que vivían porque su reino, el de los pobres, no era de este mundo, sino del reino de Dios. Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica, que se imponía en Europa por ser la religión que se había extendido junto con el Imperio romano. A tal efecto tenemos:

* Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio constituyen un código aparecido entre los años 1256-1265, que ejerció luego una enorme influencia en la legislación general. Las disposiciones penales de Las Partidas se encuentran en la partida VII, completándose con numerosas disposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en la Partida III.

Queda consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita.

DERECHO PENAL DE TIPO BURGUÉS

La crítica surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de reformas penales que son la base de lo que conocemos como Derecho Penal liberal o burgués, resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de la tortura, igualdad ante la Ley, Principio de Legalidad, de Proporcionalidad entre delito y pena, etc.

El Derecho del tipo burgués, se afianza en los siglos XVII y XVIII, a partir de las Revoluciones Burguesas, especialmente de la Francesa, el Derecho feudal da paso al Derecho Burgués. Este Derecho también era clasista y reflejaba los intereses de los capitalistas (aún cuando en su superficie pretendiera personificar el "interés común"): "...Vuestro Derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones de existencia de vuestra clase", decían Marx y Engels a la clase de la burguesía. Era una continuación directa e inmediata de los anteriores sistemas de Derecho, el esclavista y el feudal, ya que también se basaban en la propiedad privada de los medios de producción, en la desigualdad clasista y la opresión de las masas del pueblo.

Al crear un nuevo orden jurídico, la burguesía conservó principios e Institutos del Derecho, formas y métodos de organización y regulación jurídica; la sustitución de las formas jurídicas feudales por el nuevo ordenamiento jurídico burgués, se realizó de una manera más clara y precisa, incorporándose con mayor plenitud las nuevas ideas plasmadas en novedosos (para ese momento histórico) Institutos Jurídicos. Para el burgués la Ley es sagrada, pues es una obra suya propia, promulgada con su consentimiento para defender a su personalidad y sus intereses. El burgués sabe que, aunque cierta ley le cause molestias, toda la legislación en conjunto, está destinada a proteger sus intereses, y, lo principal, que la santidad de la Ley.... es el apoyo más seguro de su posición social.

Ante los avances de la ciencia y el afán por superar el Estado liberal no intervencionista, buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo. Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una forma integral permitiendo la intervención directa del Estado. Las mayores críticas contra los autores positivistas radican en el olvido de las garantías individuales, ya que su foco es la peligrosidad social del delincuente.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL DERECHO PENAL EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO PENAL

La Constitución de un país, debe significar una importante evolución en el desarrollo del Estado constitucional contemporáneo, entendido como Estado destinado a garantizar la protección y vigencia de los derechos humanos, conforme a los principios de progresividad, indivisibilidad, interdependencia e irrenunciabilidad, lo cual está expresamente regulado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De esta forma, democracia, Estado constitucional y garantía de los derechos humanos, de víctimas y victimarios, se constituyen en cristales de un único cuerpo prismático.

Tal orientación constitucional está expresamente establecida en los artículos 2 y 3 de nuestra

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