Derecho romano en la historia de europa
Enviado por Valentina Rios • 9 de Noviembre de 2017 • Resumen • 5.134 Palabras (21 Páginas) • 315 Visitas
EL DERECHO ROMANO EN LA ANTIGÜEDAD.
• La ley de las XII tablas.
Roma a finales del siglo VI a.C. era una forma de gobierno la República, el derecho de los Romanos era un conjunto de costumbres no escritas transmitidas oralmente como herencia popular, estas leyes fueron aplicadas nada más para los que eran ciudadanos romanos (ius civile). Estos ciudadanos estaban divididos en dos partes: los patricios y los plebeyos. Las XII tablas fueron creadas por una comisión de diez ciudadanos en el año 451 a.c. Estos decenviros eran los encargados de recoger todo el derecho consuetudinario para cambiarlo por normas escritas, así nacen las XII tablas, la asamblea dijo que cuando se materializó el derecho (ius) en un texto este llegaba a ser lex.
Las XII tablas se ocuparon con mucho detalle en las normas procedimentales, de cómo los ciudadanos podían defenderse por sí mismos. Había un árbitro en la República Romana el cual investigaba los hechos, oía los testimonios de los testigos y los argumentos de las partes y pronunciaba un veredicto, se llamaba iudex. Las XII tablas autorizaban la ley del talión (ojo por ojo), decía también que las familias estaban representadas por el paterfamilias en este se concentraba toda la propiedad familiar.
• El Desarrollo del derecho a través de la interpretación.
La Ley de las XII tablas sufrió muchas modificaciones, pero igual los Romanos siempre recordaban las XII tablas con orgullo, Tito Livio consideró a estas como “la fuente de todo derecho público y privado”.
En los primeros tiempos de la República la interpretación del Derecho, ya fuera el derecho consuetudinario o la lex, seguía en las manos de los pontífices los únicos que podían interpretar el derecho de manera amplia. Las XII tablas regulaban al paterfamilias con respecto a la venta de sus hijos, si el paterfamilia vendía al hijo 3 veces, este quedaba libre de su patria potestad, los romanos hacen una interpretación de esta regla y comienzan a hacer este mecanismo para liberar a sus hijos creando así la emancipación.
• El pretor y el control de los remedios.
En la mayor parte de la república, el desarrollo del derecho se debió menos a la legislación y su interpretación que al control de los remedios. La parte de una acción jurídica era técnica y formal, en donde había todo un proceso legal y estaban presentes el magistrado y el demandado. Los magistrados elegidos anualmente reemplazaron al rey como cabeza del estado, y eran los responsables de todas las actividades gubernamentales, la administración de justicia era una sola de sus actividades, cuando se dio la expansión de Roma se creó un magistrado especial llamado pretor en el año 367 a.c. Este tenía solo una actividad a su cargo la cual era la administración de justicia ya que los magistrados iniciales no podían con todo, el pretor fijó dos partes de las acciones jurídicas, la primera que es la calificación de la cuestión en términos legales y la segunda que era la solución del problema. En la segunda parte en la República se dio un cambio en el procedimiento, cuando las partes se presentaban ante el pretor, este les permitía expresar sus reivindicaciones y defensas con propias palabras, en vez de adherirse a formas predeterminadas, una vez establecida la cuestión de ese modo, se daba en un documento escrito una fórmula, esta después era remitía ante el iudex el cual tomada la decisión final.
El pretor podía darle una fórmula siempre que el considerara que el demandante debía obtener un remedio, al comenzar el mandato del pretor este publicaba en un edicto en el cual se exponían todas las situaciones donde se concedía una formula y añadía al final las formulas específicas. En los contratos el pretor permitió una defensa (exceptio) del demandado cuando la conducta del demándate era de engaño para pactar. A finales de la república cuando los remedios eran tan necesarios para los romanos, el pretor ya no podía mandarlos al iudex sino que él tenía que ocuparse personalmente, uno de estos remedios fue el interdicto, ósea, una orden de hacer o no hacer algo dada por el pretor, había otro que era la restitutio in integrum era más drástico.
El derecho civil en Roma concedió la capacidad jurídica a todo menor que hubiera alcanzado la pubertad (14 años), pero como consecuencia de esto se dieron muchos abusos cuando este actuaba en negocios. Entonces el pretor permitió deshacer todas las transacciones que implicaran una desventaja para el joven.
• El Ius Gentium y el advenimiento de los juristas.
Roma se extendió a todo lo largo del mediterráneo occidental, provocando un gran número de peregrinos (extranjeros) estos tuvieron que ser incorporados al derecho, en el año 252 a.c. fue creado un pretor que solo trataba los asuntos en los que una o ambas partes fueran peregrinos. Entonces se dio la diferenciación entre el pretor urbano y el pretor peregrino. La ciudadanía romana se convirtió en un privilegio que distinguía a los romanos de los demás, la Lex Oppiam hacia que las mujeres romanas vistieran ropas sencillas y que las peregrinas se vistieran de púrpura con oro. Los romanos abarcaron dos clases de instituciones, las jurídicas y las instituciones en el derecho romano, estas formaron el Ius Gentium (Derecho de los pueblos), este abarcaba tanto a los ciudadanos como a los que no lo eran y era caracterizado como Derecho natural. Desde la mitad del siglo III entraron a la comunidad unos expertos juristas que no tenían un papel específico que representar en la administración de justicia, pero que estaban preparados para orientar jurídicamente a los principales protagonistas del procedimiento. Su función consistió en sugerir fórmulas o defensas apropiadas para una determinada situación y componer documentos tales como testamentos o contratos.
• El imperio y el derecho.
En el último siglo de la república hubo un gran conflicto entre los que deseaban mantener la constitución tradicional y los que preferían fortalecer el gobierno incluso a costa de abandonar las estructuras jurídicas tradicionales. Cuando el Imperio reemplazó a la República el emperador Augusto se apresuró a calmar a los súbditos firmando el mantenimiento de la estructura política de la constitución republicana. El edicto pretor alcanzo un grado de elaboración tan alto que lo hacía difícilmente mejorable de un año a otro.
• Los juristas en el periodo clásico
El Derecho de los juristas del periodo clásico estaba caracterizado por ciertas notas.
Primero, hubo una serie continua de sujetos, todos aquellos dedicados al derecho y cada uno familiarizado con conceptos elaborados por sus predecesores, cuyas opiniones expresaban cuando estaban de acuerdo con ellas y cuando
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