Dimencion historica del derecho.
Enviado por giisAyala • 7 de Septiembre de 2016 • Síntesis • 1.557 Palabras (7 Páginas) • 301 Visitas
DIMENSIÓN HISTORICA DEL DERECHO
(RESUMEN PARA LA UNIDAD I)
“HISPÁNICA TEMAPEDIA”
Los orígenes y la evolución del derecho en las distintas sociedades
El derecho comenzó a existir cuando apareció la primera sociedad humana. Los sistemas jurídicos, incluso en grupos humanos que no conocían la escritura, pudieron llegar a adquirir una gran complejidad, como demuestran los estudios de los antropólogos modernos en pequeños pueblos contemporáneos, aislados y de escritura ágrafa. Con el surgimiento de las primeras civilizaciones, las leyes como el famoso Código de Hammurabi, fueron puestas por escrito, contribuyendo a extender el poder de reyes y jefes políticos a extensos países y a unificar los sistemas jurídicos, favoreciendo con ello el intercambio de personas y de comercio. Los derechos y deberes de los súbditos quedaron fijos de modo permanente, gracias a la inmutabilidad del lenguaje escrito.
Cuanto mas complejas fueron volviéndose las sociedades, más diferenciados se fueron haciendo los órganos sociales encargados de redactar normas, promulgarlas y hacerlas cumplir. En la casi totalidad de las sociedades pre modernas, las normas jurídicas estaban inexplicablemente ligadas al mundo de lo religioso, a las diversas creencias y mitos. La gran excepción la ha constituido la línea de pensamiento jurídico que, con eclipses temporales, ha venido impregnando a la civilización “occidental” desde sus orígenes en la antigua Grecia hasta nuestros días.
En la corriente del pensamiento occidental, la reflexión acerca de la naturaleza y fines del derecho ha sido paralela a la evolución del mismo derecho, y tuvo sus primeras raíces en la antigua Grecia. El contenido del mundo jurídico comenzó a ser sometido a un análisis racional, que en el siglo V a .c llevaron a cabo los sofistas. Grandes autores como Platón y Aristóteles, y más tarde diversas escuelas, entre las que destaco la estoica, abordaron la problemática filosófica del mundo jurídico y la desvincularon a este de su anterior relación con la divinidad. La idea clásica de la armonía entre el hombre y la naturaleza se desarrolló en el llamado (derecho natural), que por primera vez comenzó a ser tratado independientemente del derecho positivo, y este último valorado en función de aquel.
Suele decirse que por encima de todas las demás cosas que lego Roma al mundo moderno, está el derecho romano, Aunque en sus comienzos las normas de derecho a las que se atenían los ciudadanos romanos estaban inexplicablemente entrelazadas con los preceptos de la religión del Estado; fueron con el tiempo desligándose de mitos y referencias a poderes sobrenaturales y cobrando una notable racionalidad. Entre los siglos II a .c y II d .c el sentido práctico de los juristas y jurisconsultos romanos fue capaz de desarrollar todo un sistema de métodos para resolver los problemas concretos que se presentaban en la realidad jurídica, de tal perfección y validez que su influencia en el mundo jurídico actual es todavía determinante. El derecho romano, relaborado una y otra vez por los juristas de toda Europa, tuvo plena vigencia en los sistemas jurídicos occidentales hasta que las codificaciones de principios del Siglo XIX, aun siendo sus herederas, lo relegaron a un lugar secundario.
Pero su estudio continuo teniendo, además de un enorme valor histórico, la virtud de revelar la continua evolución del derecho en función del cambio social. Las instituciones de derecho civil de los actuales sistemas jurídicos de tipo europeo están, en parte tomadas del derecho romano.
La concepción del derecho natural como fruto de la razón, desarrollada notablemente por los pensadores estoicos, estuvo presente en la ideología de la mayor parte de los juristas romanos. Al mismo tiempo, estos desarrollaron el IUS GENTIUM, debido a la necesidad de resolver los casos concretos en que entraban en colisión intereses de ciudadanos romanos con los de otros sujetos que no lo eran, y a los que, por consiguiente, se les podía aplicar el derecho romano. El derecho de gentes se fue formando mediante la aplicación de principios racionales, que se suponía debían ser comunes a todos los seres humanos, romanos o no; ello lo emparento, en alguna manera, con el derecho natural preconizado por los filósofos, aunque a diferencia de este, su aplicación práctica era inmediata.
La decadencia y el fin del imperio romano de occidente acabaron con gran parte de la tradición jurídica romana. El derecho de Roma fue conservado, sin embargo, ´por el imperio de occidente. Compilando en el Siglo VI, en la época de mayor esplendor de Bizancio, el derecho romano comenzó a penetrar de nuevo en Europa, tras el eclipse de la alta edad media. Las instituciones de enseñanza asentadas en la ciudad italiana de Bolonia encabezaron los estudios jurídicos a partir del siglo XI. Los juristas que Bolonia formó, partieron hacia todas las cortes europeas y modelaron los sistemas jurídicos de los diferentes estados según las enseñanzas recibidas. Las universidades y estudios generales que fueron surgiendo por toda la cristiandad constituyeron una gran obra de recepción del derecho romano.
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