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Divorcio En Roma Y En Nuestros Tiempos


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  5.553 Palabras (23 Páginas)  •  1.063 Visitas

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DIVORCIO EN EL DERECHO ROMANO

Divortium y Repudium.

La palabra divortium (punto de intersección de dos caminos que se alejan en dirección opuesta), representa, en el sentido jurídico, la ruptura del vínculo matrimonial que une a dos cónyuges. Este sentido es muy general y recoge todos los medios que permiten la disolución del matrimonio: Stricto sensu, si es por mutuo acuerdo entre los cónyuges, o Repudium, si es por la voluntad de un solo cónyuge.

El término repudium debe utilizarse cuando es hecho por el marido, y divortium cuando lo hace la mujer; también se ha mencionado que el repudium se aplica sólo a los que se han prometido esponsles, viniendo a indicar el repudio entonces la decisión de no casarse con la persona a la que se está prometiendo.

Referente a estos términos, Bonfante cuenta que la palabra divortium se aplica de forma activa para el esposo, hasta la admisión de divorcio por parte de la mujer, se le adjudicó este término a ella, siendo para el marido el repudio.

El repudio es la manifestación de voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio, y el divorcio el efecto que produce la pérdida de la affectio maritatis en uno de los cónyuges o en ambos, y el cese de la vida en común.

Divortium desde Rómulo a la Ley de las XII Tablas

Debido a la discrepancia que existio en esta epoca, es difícil saber si el divorcio existió siempre en Roma, aunque Roma estaba al corriente de las costumbres del resto de pueblos, en los que ya existía el matrimonio disoluble.

Algunas de las características de esta institución en la época que nos ocupa, hay dos textos, uno de Dionisio de Halicarnaso y el otro de Plutarco, quienes se refieren a una supuesta ley dictada por Rómulo, en la cual su interpretación no está exenta de dificultades.

Dionisio se refiere al matrimonio que lleva consigo confarreatio era indisoluble como consecuencia del interés del Estado en la existencia de numerosos hijos que pudiesen nutrir el ejército romano.la justificación de la indisolubilidad aparece en el texto de Dionisio en la manus; el paterfamilias poseía un poder que mantenía al resto de la familia como su propiedad, poder que constituía un carisma religioso con vistas a supervivencia y crecimiento del grupo.

En cambio con Plutarco, queda claro que varios autores que Rómulo dictó diversas leyes, una de las cuales permitía al marido, previa ofrenda a los dioses de un sacrificio expiatorio, abandonar a su mujer en caso de cometer adulterio, entre otros actos (que cada autor interpretó de forma distinta).

FORMAS DE DIVORCIO

Lo unico que se sabe de la forma en que se efectuaba el divorcio, es que intervenía el iudicium domesticum (tribunal doméstico), aunque no se pueda determinar exactamente cuál era su función exactamente. La opinión más generalizada es la de que el tribunal lo componían los cognados de la mujer, aunque tratándose de un matrimonio seguido de conventio in manum, también podían intervenir sus agnados. El marido convocaba al tribunal y decidía la sanción a imponer,la manus le otorgaba este derecho de juzgar, y de dictar el decretum cognaforum.

EFECTOS DEL DIVORCIO

Los cónyuges veían disuelto su matrimonio y eran libres de contraer nuevas nupcias. Respecto a la mujer, si había contraído matrimonio confarreado y el marido la repudiaba por causas como adulterio o delitos mortales, era disposición de Rómulo el que quedara con la condenada a pena capital. El marido divorciado tenía la obligación de hacer una donación a Ceres, el dios del matrimonio, como reparación por el vínculo roto.

Divortium desde la ley de las XII tablas hasta Augusto

No se produjeron abusos debido a la existencia de dos instituciones como: TRIBUNAL DOMÉSTICO Y CENSORES

El tribunal Doméstico, compuesto por los parientes de ambos cónyuges, cuya función era intervenir en las acusaciones dirigidas contra las mujeres. En caso de repudio, la sentencia del marido (cuya figura de paterfamilias le daba capacidad para castigar con flagelación e incluso muerte) debía estar sometida a la opinión del Tribunal Doméstico.

Los Censores, entre varias funciones políticas y administrativas, tenían asignada la vigilancia de las costumbres, por lo que tenían derecho de castigar la práctica abusiva del divorcio. Por el temor a esta sancion provocó pocos casos de repudio durante los cinco primero siglos de Roma, recurriéndo solo a casos considerados extremos, por ejemplo la consumición de vino por parte de la mujer. Uno de los casos más destacados de repudio, de entre los juzgados por censores, fue el de Carvilio Ruga, hecho que provocó el rechazo por parte de la opinión pública hacia su persona, debido a que el divorcio aún se encontraba lejano a las costumbres romanas de entonces.

Tal es el caso de César, que sospechando de adulterio, repudió a Pompeya alegando que “La mujer de César no puede ser sospechosa”. La explicación de este auge de divorcios arbitrarios se encuentra en el gran cambio que sufrieron las costumbres de Roma, debido al lujo tomando del pueblo griego, que provocó la aparición de cortesanas (cuyas ricas dotes atraían a los varones a casarse con ellas y luego repudiarlas), así como el gusto en los teatros por las obras de Epicuro, que según Cicerón eran contrarias a toda moralidad. Las instituciones del Tribunal Doméstico y los Censores se pasaron de moda, considerándose ridículas.

Con la difusión de las iustae nuptiae (matrimonios “libres”), se permite a la mujer divorciarse del marido, al no estar sometida a la manus de este. Poco a poco fueron igualando en los abusos a los hombres, divorciándose incluso por simples caprichos.

FORMAS DE DIVORCIO

El divorcio y el repudio no estuvieron sometidos a legalidades, aunque sí existieron algunas costumbres al respecto.

A principios de este período, el divorcio comenzaba con una peregrinación de los cónyuges al monte Aventino, donde, por medio de los auspicios de la diosa Viriplaca, se intentaba una conciliación delante de los seres más allegados. Pronto esta costumbre se fue perdiendo, al dudarse de la eficacia de la diosa.

En la disolución de la manus; la mujer seguía sometida a ella hasta ser emancipada por el marido, y permanecía unida a la familia de este por lazos de agnación. Si el marido rehusaba emancipar a la mujer, se hacía necesaria la intervención de un magistrado, y de no cumplir con lo ordenado por este, se daba por cumplida la remancipatio de la mujer, por lo que pasaba a ser sui iuris, pero seguía necesitando autoridad tutorial para negocios (tanto lucrativos como onerosos), para testar y para casarse de nuevo. El

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