EL ALBA
Enviado por pams21 • 28 de Mayo de 2015 • Informe • 262 Palabras (2 Páginas) • 170 Visitas
Comentario.- Recordemos que en los casos de delitos aduaneros, la liquidación será efectuada
por la administración aduanera. La Ley 1990 define la defraudación como un delito aduanero
que consiste en la disminución o el no pago de los tributos aduaneros, por operaciones
aduaneras en las que dolosa y falsamente se declare la calidad, cantidad, valor, peso origen de
las mercancías. Éste ultimo aspecto lo veremos con mayor detenimiento en el capitulo sobre
ilícitos aduaneros. Anteriormente, señalamos que para consignar el valor en aduana en la
Declaración de Mercancías, la mercancía, debe haber sido valorada aplicando la técnica prevista
en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio y otras normas que la
complementan, al efecto, se exige la elaboración de la Declaración Jurada del Valor en
Aduanas, documento que viene a constituirse en el instrumento base de un juramento declarado
y firmado por el importador que lo responsabiliza plena e íntegramente, podríamos creer que
dada la implementación de un sistema, podrían sus resultados como consecuencia de la
implementación de un instrumento operativo practico de aplicación e la metodología de
valoración de la OMC, conseguido la facilitación al comercio exterior. Sin embargo la
administración aduanera ha tropezado con problemas de índole técnico para la determinación
del valor de la mercancía; la demora ante la duda razonable se hace cada vez más caótica, el
sistema informático no esta acorde con las necesidades actuales de un tráfico comercial intenso
que sugiere agilidad en el manejo de identificación de las partidas arancelarias origen y
procedencia lo que exige la implementación urgente de tecnología de última generación que
responda a un comercio exterior ágil y simplificado y que cuente con personal capacitado de
manera constante.
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