EL DERECHO LABORAL EN MÉXICO
Enviado por MIRI28 • 20 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 2.721 Palabras (11 Páginas) • 486 Visitas
1.3 EL DERECHO LABORAL EN MÉXICO
Primero empezaremos con el derecho precolonial, este hace referencia a las diferentes artes y oficios a que se dedicaban los antiguos mexicanos: “oficial mecánico, oficial pluma (el que hacia bordados o mosaicos y trabajos con plumas de aves), platero, herrero, lapidario, cantero, albañil, pintor, entre otros”[1].
Néstor de Buen agrega que “los obreros y artesanos, en general, empezaban como aprendices y solamente quedaban autorizados para ejercer un oficio o un arte que hubieran aprendido, después de aprobar el examen correspondiente”[2], asunto que sigue hasta nuestros días.
Las Leyes de las Indias.- las siguientes disposiciones generales explican de qué se trataba esta ley antes mencionada:
- La idea de la reducción de las horas de trabajo
- La jornada de ocho horas, expresamente determinada en la Ley VI del libro III de la Recopilación de Indias, que ordeno en el año de 1593 que los obreros trabajaran ocho horas por repartidas conveniente,
- Los descansos semanales, originalmente establecidos por motivos religiosos.
- El pago del séptimo día que se encuentra parte en la Real Cédula de 1606 sobre alquileres de indios.
- La protección de salario de los trabajadores, y en especial con respecto al pago en efectivo, al pago oportuno y el pago íntegro, considerándolo en persona que lo calificara para evitar engaños o fraudes.
- La tendencia a fijar salario.
- La protección de la mujer en cinta visible en las leyes de Burgos.
- La protección contra labores insalubres y peligrosas. Expedida por Carlos V el 6 de febrero de 1538.
- La atención medica obligatoria y el descanso pagado por enfermedad que aparece consagrado en “Bando sobre la libertad, tratamientos y jornales de los indios en las Haciendas”, dado por mandato de la Real Audiencia el 23 de marzo de 1785.
La independencia.- Hacia 1823 se encuentra con jornadas de trabajo de dieciocho horas laboradas y salarios de dos reales y medios; para la mujer obrera y los niños se destinaban un real semanario. Pero más grave aún, treinta y un años más tarde, en 1854, los obreros percibían salarios de tres reales diarios sin que la jornada hubiera disminuido más de una hora lo que significa que el aumento en treinta y un años fue de seis centavos.
La Constitución de 1857.- el pronunciamiento del diputado por Jalisco Ignacio Ramírez, de 7 de julio, y el leído también por el diputado por Jalisco Ignacio Vallarta, el 8 de agosto. El primero se refirió, en forma general al proyecto para señalar graves omisiones; el segundo hizo mención del art. 17, relativo a la libertad de trabajo para oponerse a su texto, “a mi sentir sus palabras van más lejos de la disposición que debe contener...”[3].el discurso del Nigromante es una encendida defensa de los derechos de los trabajadores no reconocidos en el proyecto; el de Vallarta pese a constituir una crítica del proyecto, por favorecer a la libertad de la industria.
El resultado de las discusiones condujo al Congreso a aprobar el art. 5 de la Constitución, excesivamente tímido, cuya revisión, años después dio origen al art. 123 de la Constitución de 1917. Su texto fue el siguiente “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin un pleno consentimiento, la Ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o destierro”[4].
El liberalismo antisocial de Juárez no sólo se puso de manifiesto en el orden legislativo. Reprimió violentamente todo intento de los trabajadores de mejorar su condición. En realidad sentó las bases que permitieron bajo el porfirismo una mayor explotación.
El movimiento obrero en la segunda mitad del siglo XIX.- el 14 de julio de 1868 se produjo un conflicto que afecto a los trabajadores de las fábricas de “La Hormiga”, “La Magdalena”, “La Fama”, “San Fernando”, de Tlalpan y “La Colmena” y “Barrón” de Distrito Federal que eran aproximadamente novecientos. Los industriales, con el objeto de presionar para lograr una rebaja en los sueldos, decretaron un paro.
A estos obreros Juárez les impuso estas condiciones de trabajo en vez de escucharlos:
- Las horas del trabajo serán fijadas por los administradores de las fábricas.
- Por el hecho de presentarse a sus labores, los obreros aceptan las condiciones de trabajo y horarios que los administradores de las fábricas hayan tenido a bien ordenar para cada turno u por cada semana de labor.
- Es obligación del operario trabajar la semana completa, siempre que no se le impida causa justificada, como enfermedad, en caso contrario perderá el importe de lo que hubiese trabajado.
- Los trabajos defectuosos por culpa de los obreros, se compensaran multando a estos, según las importancias de sus faltas.
- Los operarios, con su sola presencia en el establecimiento, aceptan reglamentos, los horarios y tarifas que tengan a bien imponerles los administradores.
- Los operarios tendrán obligación de velar y trabajar los días de fiesta así se los demande, quien se niegue será separado de su trabajo.
Después de que los campesinos y obreros se enteraron de estas condiciones en el año de 1850 se funda la primera agrupación campesina en Guadalajara, entre el año de 1869 y 1880 se produjeron diversos movimientos agrarios.
Por su parte los obreros crearon un organismo de gran importancia llamado “El Gran Círculo de Obreros” para el año de 1875 llego a tener grandes sucursales en todo el país y recibió el apoyo moral de casi todas las organizaciones obreras las siete primeras cláusulas que fueron aprobadas el 2 de junio de 1872 fueron:
- “Mejorar por todos los medios legales la situación de la clase obrera, ya en su condición social, moral y económica
- Proteger a la misma clase, contra los abusos de los capitalistas y maestros de talleres.
- Relacionar entre sí a toda la gran familia obrera de México.
- Aliviar en sus necesidades a los obreros
- Proteger a la industria y el progreso de las artes
- Propagar entre la clase obrera la instrucción correspondiente de sus derechos y obligaciones sociales y en lo relativo en las artes y oficios.
- Establecer todos los círculos necesarios en la Republica, a fin de que estén en contacto los obreros de los Estados con los de la Capital”.[5]
El 20 de noviembre de 1874 el gran circulo público un proyectos de “Reglamento General para regir el orden de trabajo en las fábricas unidas del Valle de México” quizá el primer intento de contrato colectivo de trabajo.
El Primer Congreso Obrero Permanente se celebró el 6 de marzo de 1876 bajo el lema “Mi libertad y mi derecho”, la mayoría de los asistentes eran mutualistas y cooperativistas. Que acabo en disolverse por la poca entrega de los fundadores.
Los últimos años del Porfirismo.- La ley de la Villada se votó el 30 de abril de 1904 y la Ley de Bernardo Reyes, promulgada el 9 de noviembre de 1906, fue más conocida y sirvió de modelo para la Ley de accidentes del Trabajo de Chihuahua del 29 de julio de 1913.
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