ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ENSAYO DE INTRODUCCION


Enviado por   •  25 de Diciembre de 2013  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  263 Visitas

Página 1 de 9

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS

JURIDICAS Y SU DIFERENCIACION

CON OTRAS NORMAS

Todos las personas tanto Tabasqueños, yucatecos, latinos, europeos, etc. Estamos sujetos a cumplir ciertas reglas que son de la observancia del Estado o de la comunidad, si es que queremos encajar y establecernos en cualquier lugar.

Esa observancia corresponde al cumplimiento de una norma que en cierto punto la impone el Estado o son de carácter social. Entonces para poder comprender exactamente el propósito de mi ensayo definiré su concepto según lo que García Máynez conceptúa en un sentido amplio y en un sentido estricto, y lo que señala también Benito Solís Luna, en su libro “El hombre y el Derecho” respecto a lo que se entiende por norma jurídica, que es el eje central de mi trabajo.

En el sentido amplio, señala que es lo que se aplica a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; y en sentido estricto, -señala el maestro Máynez- corresponde a la que impone deberes o confiere derechos. Es así como según él, a las que tienen un carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas. Estas imponen deberes o conceden derechos.

“Las normas jurídicas son reglas que dirigen nuestra conducta en el sentido que la propia norma señala. Es decir, que será aquella regla de conducta de observancia obligatoria, para cuyo cumplimiento se puede emplear la fuerza del Estado”

Benito Solís Luna.

Esto quiere decir que la norma jurídica nos fuerza a la observación de una conducta determinada de la cual no debemos apartarnos, ya que de hacerlo se nos aplicará la sanción que la norma señala.

Entonces, para poder caracterizar las normas jurídicas y en que se diferencian, y en su caso, en que coinciden, si es que pueden hacerlo en cierta forma, debemos partir siempre recordando que las normas jurídicas rigen la vida de los hombres en sociedad. Entonces dentro de la conducta social de los seres humanos encontramos ciertos usos y convencionalismos sociales, que podemos identificar con las reglas del buen trato. Estas reglan no están regidas por las normas jurídicas, son las que podríamos denominar también “de cortesía”. Como ejemplo de estos usos y convencionalismos sociales podemos pensar en la elegancia, la moda, el decoro, etc.

Diferenciamos estos usos sociales de las normas jurídicas, porque su inobservancia no acarrea ninguna pena legalmente establecida ya que, a diferencia de ellas, no son exigibles en forma coactiva. De todos modos, si bien no tienen sanciones impuestas por la ley, tienen sanciones de tipo social. Es fácil comprender que si no se observan las normas de conducta usuales en el grupo social, se es aislado por el mismo. Si no se actúa con cortesía o con decoro no se es aceptado por la comunidad.

Hay casos especiales en que dichas normas de cortesía se transforman en jurídicas.

Por ejemplo: la falta de saludo a un superior cuando se trata de militares. En este caso, dicha falta acarrearía una sanción de tipo coactivo ya que, en tal circunstancia, sería arrestado.

También debemos diferenciar los usos y convencionalismos sociales de las normas morales, por cuanto éstas buscan que el hombre alcance la perfección, y en los usos sociales, en realidad, se tiene en cuenta su vida de relación. Por otro lado, las normas morales son autónomas, en cambio las de buen trato son heterónomas, puesto que la sociedad las aplica desde afuera y su cumplimiento se impone, justamente, con la amenaza del repudio del grupo social con el que convive en caso de no dar cumplimiento a una determinada conducta.

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS:

1- HETERONOMÍA: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

2- BILATERALIDAD: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

• Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.

3-EXTERIORIDAD: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

4- COERCIBILIDAD: Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad.

CARACTERISTICA DE LAS NORMAS MORALES:

1- AUTONOMÍA: Existe autonomía en aquello que se gobierna por sí mismo.

2- INTERIORIDAD: Es aquella que le importa preferentemente los motivos internos de la conducta, intenciones, propósitos, quedando en 2ndo termino las acciones, resultados, lo exterior.

3- UNILATERALIDAD: Consiste en que sus normas solo imponen deberes a los sujetos, pero no facultan a nadie para exigir de los obligados el cumplimiento de aquellas.

4- INCOERCIBILIDAD: No puede hacerse cumplir por medio de la fuerza, deben ser obedecidos de manera espontánea.

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS SOCIALES:

Al igual que otras características de los grupos, las normas sociales pueden ser formales y explícitas (escritas en normas, reglamentos o leyes) o informales e implícitas (no escritas,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com