ENSAYO DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL Y LA EXPROPIACIÓN
Enviado por joshesilver • 20 de Abril de 2017 • Apuntes • 1.095 Palabras (5 Páginas) • 2.100 Visitas
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DERECHO AGRARIO [pic 2] |
ENSAYO DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL Y LA EXPROPIACIÓN. |
04 de marzo del 2017.
Artículo 27 constitucional.
Lo más importante de este artículo constitucional, refiere que la propiedad de tierras y aguas del territorio nacional, originalmente corresponde a la nación y la cual tiene el deber de trasmitir el derecho a los particulares de esta manera pasa a ser propiedad privada.
Nos habla también del derecho agrario como primer término, que se refiere a la distribución y tenencia de la tierra, en México esto se tomó como derecho de clase, ya que como todos sabemos, finalmente los pobres se quedan sin sus tierras, esto debido a que contraían deudas con los más poderosos, circunstancias que hicieron que las tierras pasaran a ser propiedad de unas cuantas personas.
Éste articulo también nos habla de las expropiaciones las cuales estarán siempre a cargo de la nación, las empresas y sociedades constituidas deberán siempre pagar por su uso y aprovechamiento a través de concesiones otorgadas por el ejecutivo federal debiendo acatar las leyes y normas establecidas.
Cuando se trate de petróleo y de los carburos de hidrogeno, sólidos, líquidos o gaseosos o minerales radioactivos, no se otorgan concesiones ni contratos. La nación deberá aprovechar dichos recursos para abastecernos como por ejemplo de energía eléctrica, que su servicio será para el público.
Se estipula que la nación ejerce soberanía en los mares que pertenecen también a la nación y todo lo que se pueda aprovechar de ellos.
También nos habla de que solo los mexicanos por nacimiento tenemos derecho a ser propietarios o adquirir terreno mexicano. Los extranjeros solo lo harán bajo un convenio con reglas y políticas que deben acatar y jamás infringir el mismo.
Además nos habla de las limitaciones que tiene las asociaciones religiosas para adquirir bienes, de misma manera esto mismo aplica para las instituciones de beneficencia pública. Esto de algún modo aplica también para las sociedades mercantiles.
En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a la labranza o para crear ganado o forestales con una extensión mayora a la equivalente a veinticinco veces los limites señalados en la fracción XV de este artículo, también dicta los límites de socios que deberá tener una sociedad, en si regula todo tipo de sociedades con sus políticas y normas que lleva cada una, como y cuando deben ser constituidas y por quienes deben obviamente constituirlas, aquí también entran los bancos.
Además da personalidad jurídica a las poblaciones ejidales y comunales y da protección de su propiedad sobre la tierra, tanto para asentamientos humanos como para actividades productivas y protege las tierras de los grupos indígenas, estableciendo que ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del ejido.
Con este artículo 27 se da fin a los latifundios, y se establece el máximo de extensión de tierras que puede poseer un solo individuo para fines particulares. Siendo de igual manera de jurisdicción federal todas las cuestiones de índole ejidal y comunal, así como todo lo relacionado con la tenencia de la tierra.
Como punto final da la base para la creación de un órgano para la procuración de justicia agraria, así como para instituir tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción.
Ley de expropiación del Estado de Veracruz.
Expropiación es la acción unilateral del estado en ejercicio de su poder soberano, con un fin justificado, que consiste en quitarle a alguien su derecho de propiedad y compensarlo con una indemnización.
En el párrafo segundo del artículo 27 constitucional y los párrafos segundo y tercero de la fracción VI de dicho artículo, rige la institución jurídica de la expropiación.
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