El Aborto
Enviado por aurimar0506 • 5 de Noviembre de 2013 • 9.078 Palabras (37 Páginas) • 337 Visitas
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HIPÓTESIS
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MARCO HISTÓRICO
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MARCO CONCEPTUAL
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Definición y concepto de aborto
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Concepto Etimológico
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Concepto Jurídico
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Concepto Médico
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Tipos de Aborto
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Primera Clasificación
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Segunda Clasificación
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MARCO LEGISTATIVO (América Latina)
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La codificación del siglo XIX
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La codificación del siglo XX
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ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DEL ABORTO
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Argumentos éticos y sociales frente al tema del aborto
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Opiniones con respecto al aborto en el ámbito internacional.
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Grupos Internacionales Pro Vida y Pro Elección
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Grupos Pro- Vida
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Grupos Pro- Elección
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Grupos intermedios
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Argumentos legales
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Corte Suprema de Justicia, Estados Unidos de América
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Sistemas despenalizadores del aborto
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Sistema de plazo
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Sistema de los indicadores
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La indicación terapéutica o médica
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La indicación eugenésica
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Indicación jurídica, ética o criminológica
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Indicación económica o social
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Otras indicaciones
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CONCLUSIONES
El presente trabajo es en merito a aquellas mujeres que deberían tener la libertad de decidir si continuar o no con el desarrollo de su embarazo.
El objetivo general consiste en estudiar al aborto definido en términos médicos como “la muerte del producto de la concepción antes de las 22 semanas de vida dentro del feto materno”.
HIPÓTESIS
"La legislación del aborto es determinante para las mujeres y debería contemplar “su derecho a decidir”"
MARCO HISTÓRICO
En algunos pueblos antiguos como India, Asiria, China, Persia, entre otros, el aborto no era considerado como delito. Por ejemplo en India, existía una facultad tácita en el aborto por cuanto no estaba penado por ley.
El Código de Hammurabi, que data del siglo XVIII a.C., destacaba aspectos de la reparación debida a las mujeres libres en casos de abortos provocados mediante violencia por golpes, exigiéndose el pago de 10 siclos por el feto perdido[1]
En Egipto se permitía el aborto pero se castigaba severamente el infanticidio. Los hebreos, por su parte, penaban solamente los abortos causados violentamente.
En la antigua Grecia, Aristóteles, en principio se opuso a la autorización del aborto, pero en su libro “La Política” destacó que cuando es excesivo el número de ciudadanos se puede autorizar el aborto, antes de la animación fetal en las mujeres embarazadas. Platón también aconsejó el aborto para evitar la superpoblación.
El aborto voluntario de la embarazada no se tenía por delito en la antigua Roma republicana, ya que ni el Derecho ni la filosofía estoica atribuían al producto de la concepción una vida propia. Se consideraba al feto como “partio vicerum matris”, así que si la mujer abortaba no hacía más que disponer de su cuerpo.
En Roma, en su primera época, no se consideró el aborto voluntario como delito. En general, su práctica no daba lugar a sanciones, excepto en salvaguarda de los derechos que correspondían al padre o por las eventuales lesiones o muerte causadas a la madre. Se consideraba a los padres (pater familiæ) con poder sobre la vida y muerte de sus hijos, y por esta razón, se les permitía colaborar con el aborto de sus hijas.
Con la llegada del cristianismo cambia radicalmente la actitud frente al aborto, inicialmente en el pensamiento y posteriormente en las leyes. La tesis central del cristianismo era que a partir del momento de la fecundación se constituye ya una vida humana, que posee dignidad y honor similares a los de cualquier ser humano ya nacido. No obstante, ante esta tesis se presentó la controversia acerca de "la animación inmediata" o "la animación retardada" del fruto de la concepción. De acuerdo a la primera tesis se afirmaba que el embrión recibía directamente de Dios su alma racional en el mismo momento de la concepción. Por el contrario, la tesis de la animación retardada sostiene que el alma se integra al cuerpo cuando el embrión humano está lo suficientemente conformado para recibirla. A partir de esta última postura la Iglesia Católica distinguía la muerte del feto que aún no tenía alma de aquél en el que ya residía. "El feto no era un ser humano con alma humana hasta, al menos, 40 días después de la concepción". En este orden de ideas, para el cristianismo -ya sea al momento de la fecundación (según la tesis de la animación inmediata) o cuarenta días o más posterior a ella (según la tesis de la animación retardada)- la unión del alma y del cuerpo hace al ser humano y por tanto, su destrucción constituiría homicidio.
La controversia respecto del momento de la animación o hilomorfismo terminó con el Papa Pío IX quien el 12 de octubre de 1869 publicó el Apostólica Sedis, acta que castiga con la excomunión el aborto producido en cualquier momento del embarazo; considerándolo injustificable desde la moral cristiana, independientemente del trato que le diera la normatividad laica. Este documento es la primera declaración explícita que presta la Iglesia a la tesis de la animación inmediata.
En el siglo XVI el aborto era un crimen al que un gran número de países imponía la pena capital. Esta situación cambiaría a partir del siglo XVIII por influencia de los filósofos de la Ilustración, quienes promovieron un movimiento crítico de la legislación criminal del Antiguo Régimen. En general, se previeron sanciones de prisión severas, aunque se excluyó la pena de muerte. Por otro lado, además de las razones tradicionales esgrimidas en relación con el castigo del aborto -la destrucción de una vida humana-, se añaden motivaciones demográficas y se introduce la figura del aborto honoris causa como atenuante.
MARCO CONCEPTUAL
Definición
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