El Mandarto
Enviado por KURNILOUTH • 19 de Noviembre de 2012 • 1.798 Palabras (8 Páginas) • 428 Visitas
EL PODER O MANDATO
El término poder tiene múltiples definiciones y usos. Esta palabra, como sabrán muchos de ustedes, se utiliza para describir la facultad, habilidad, capacidad o autorización para llevar a cabo una determinada acción. El poder implica también poseer mayor fortaleza corporal e intelectual en relación a otro individuo y superarlo en una lucha física o en una discusión.
Es el contrato mediante el cual una persona (mandante o poderdante) encarga a otra (mandatario o apoderado) el desempeño o realización de determinados negocios o actos jurídicos, en su representación, puede ser gratuito u oneroso. (Artículo 1684 del Código Civil de Venezuela).
ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS EN EL MANDATO
Los elementos de existencia y validez del mandato son los mismos del Derecho común, pero hacemos algunas referencias al consentimiento, capacidad y objeto en materia de mandato.
CONSENTIMIENTO
Aunque el consentimiento en el mandante se rige, por el Derecho común, deben hacerse algunas observaciones:
1. El mandato puede ser expreso o tácito, y su aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario (Código Civil. art. 1.685).
2. Si se atiende a la forma en que se señalan las facultades conferidas al mandatario para la ejecución de su encargo, el mandato puede ser concebido en términos generales o expreso. En este sentido, mandato expreso es el que señala específicamente las facultades que se confieren al mandatario, y mandato concebido en términos generales el que lo señala así.
3. Aunque él mandato es, en un contrato consensual, deben hacerse algunas advertencias.
3.1 El mandato judicial (mandato para comparecer enjuicio) esta sometido a reglas formales que corresponde estudiar en Derecho Procesal civil.
3.2 El mandato para contraer matrimonio es solemne: Requiere para su existencia que sea otorgado ante un Registrador Público o ante el funcionario competente, si se confiere en el extranjero (Código Civil, art. 85).
3.3 El mandato para realizar un acto solemne debe cumplir las mismas formalidades que el acto en cuestión, siempre que las solemnidades de este hayan sido establecidas en protección de las partes, o por lo menos de la parte que confiere él mandato. Una aplicación expresa del principio se encuentra en materia de donaciones cuando se dispone que el mandato para donar debe otorgarse en forma auténtica si se trata de cosas o derechos cuya donación debe hacerse en dicha forma (Código Civil. art. 1.438, AP. único).
3.4 El mandato para celebrar en nombre de otro un acto para el cual la ley exija instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno debe ser otorgado en la misma forma; Pero si el poder se refiere a actos para los cuales es necesaria y suficiente la escritura privada, puede ser otorgada en esa misma forma, aunque el acto se otorgue ante un Registrador (Código Civil. art. 1.169, ap. Único).
OBJETO
Aunque el mandato puede hacer nacer obligaciones para ambas partes, cada una de las cuales tiene su objeto propio, el objeto del mandato por excelencia es el acto jurídico (o los actos jurídicos), que el mandante encarga al mandatario y que este se obliga a ejecutar por cuenta de aquel.
Se puede conferir mandato para realizar toda clase de actos jurídicos, salvo para aquellos respecto de los cuales no cabe representación. Este principio, a veces se formula diciendo que se puede conferir mandato para todos los actos excepto para los actos personales.
Por otra parte, las facultades del mandatario respecto del asunto o asuntos que se le encarga ejecutar pueden ser muy diversas. Para determinar el alcance de las mismas debe tenerse en cuenta que el mandato concebido en términos generales solo faculta para realizar actos de simple administración (Código Civil. art. 1.688, encab.). Norma que tiene su fundamento en la interpretación de la voluntad presunta de las partes.
CAPACIDAD
La capacidad del mandante es la misma que se necesita para realizar el acto. Si el mandato es para actos de disposición, el mándate debe tener el poder de disposición. Debe advertirse que la capacidad del mandante como elemento de validez del mandato sólo se requiere en el momento de la celebración de este; la incapacidad posterior del mandante no invalida nunca el mandato, aunque frecuentemente lo extinga.
GRATUIDAD
Puede ser oneroso o gratuito acorde al artículo 1684 del Código Civil que dice: "El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario..." Se estimará gratuito, cuando no se hubiere convenido que el mandatario perciba una remuneración por su trabajo, es decir por llevar adelante el contrato, en cambio será oneroso cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario y cuando consista en los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario, o de su modo de vivir.
TIPOS DE PODER O MANDATO
Según nuestro Código Civil, los poderes pueden ser, generales, especiales, y expresos, gratuitos o onerosos.
PODER GENERAL O AMPLIO:
Comprende todos los negocios del mandante, pero, solo los relacionados con los actos de administración. (Artículos 167 y 1688 del Código Civil).8 y
PODER ESPECIAL O LIMITADO:
Comprende un negocio o ciertos negocios del mandante. (Artículo 1687 idivem).
PODER EXPRESO:
Es el otorgado al mandatario para que pueda transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, en nombre del mandante. (Artículo 1688 idivem).
El Código de Procedimiento Civil establece, al respecto, en su artículo 154 que el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según.
la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. Es decir, requiere poder expreso.
EL PODER ES GRATUITO:
Cuando no
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