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El Plan De Ayala


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  2.029 Palabras (9 Páginas)  •  274 Visitas

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El Plan de Ayala promulgado el 28 de noviembre de 1911, fue el documento que sirvió como bandera de los revolucionarios sureños comandados por Emiliano Zapata, "Caudillo quien expresó en el Plan de Ayala de una manera concreta el pensamiento y los sentimientos de los hombres del campo respecto a la cuestión agraria".

Lo más trascendente que se estableció en el presente plan fue su artículo sexto en el cual se pide la restitución de tierras, montes y aguas que fueron usurpadas por los hacendados científicos o caciques por la tiranía y justicia venal, esta demanda del zapatismo da lugar a la Ley del 6 de enero de 1915. Además en ese artículo reclama el establecimiento de tribunales especiales, para dirimir las controversias que se suscitarán en materia agraria.

Con este artículo se establece que serán los usurpadores quien tendrá que demostrar sus derechos, invirtiendo así el procedimiento anterior en donde los campesinos eran los que tenían que hacerlo sufriendo con ello las injusticias de que fueron sujetos, y ante las arbitrariedades por parte de las autoridades.

En su séptimo artículo la mencionada ley establece la expropiación previa indemnización para otorgar a los campesinos de predio legal, ejidos, colonias, pueblos o campos de sembradura para mejorar su modo de vida "en virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos, que no son más dueños que del terreno que pisan sufriendo los horrores de la miseria sin poder mejorar en nada su condición social..." "Este precepto constituye el antecedente directo e indudable de la acción dotatoria, reglamentada por la Ley del 6 de enero de 1915, con que se inicia el proceso legal de reforma agraria".

LEY DEL 6 DE ENERO DE 1915.

La revolución agraria del sur con su Plan de Ayala, inicio como una manifestación de inconformidades e injusticias en lo relativo a la restitución y dotación de tierras, lo anterior se considera uno de los más importantes antecedentes directos de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, en esta ley se establecen las bases para iniciar una justicia social distributiva.

Su antecedente inmediato fue en 1913 Carranza lanza el Plan de Guadalupe, desconoce a Huerta como Presidente apoyo de Villa (División del Norte) y Zapata Enfrentan amenazas invasoras de EEUUA por Woodrow Wilson Carranza, asume la presidencia provisional donde contiene disposiciones políticas, no alude a problemas sociales y menos al problema agrario. Con las adiciones del 12 de diciembre de 1914, adquiere el contenido social agrarista y obrerista.

Con las adiciones hechas al plan, don Venustiano Carranza encarga al abogado Luís Cabrera elaborar un proyecto de Ley que más adelante sería el Decreto del 6 de enero de 1915, en su artículo primero declara nulas:

I. Las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos hechas por jefes políticos y otras autoridades locales, contra lo señalado en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás ordenamientos;

II. Las concesiones, composiciones y ventas de tierras, aguas y montes hechas por autoridades federales ilegalmente, a partir del primero de diciembre de 1876;

III. Las diligencias de apeo o deslindes practicadas durante ese periodo, si ilegalmente se invadieron tierras comunales

En su artículo 4 se crean como autoridades agrarias: Una Comisión Nacional Agraria (integrada por nueve personas, presidida por el Secretario de Fomento), una Comisión Local Agraria por cada Estado o territorio de la República (integrada por cinco personas) y un Comité Particular Ejecutivo, los cuales estaban subordinados a la Comisión Local Agraria y está a la Comisión Nacional Agraria. La Comisión Local Agraria y el Consejo Particular Ejecutivo eran nombrados por los gobernadores para resolver las cuestiones agrarias.

Las acciones que se crean, fueron la restitución y dotación de tierras.

A) RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La restitución fue el medio para regresar a los ejidos y comunidades las tierras que les fueron otorgadas por el gobierno colonial y despojadas con el pretexto de cumplir con la ley del 25 de junio de 1856 quedando en poder de unos cuantos. Los despojos fueron también por las concesiones, composiciones o ventas realizadas por los ministros de Fomento y Hacienda. Siempre quedaron burlados los derechos de los pueblos y comunidades, por carecer de personalidad para defender sus derechos; por tal motivo "es palpable la necesidad de devolver a los pueblos los terrenos de que han sido despojados, como un acto de elemental justicia, como la única forma efectiva de asegurar la paz y de promover el bienestar y mejoramiento de nuestras clases pobres...".

Las solicitudes de restitución de tierras se presentaban ante los gobiernos de los Estados y el Distrito Federal ante las autoridades políticas superiores, o en caso de la falta de comunicaciones o en caso de guerra se presentaban ante los jefes militares autorizados por el encargado del Ejecutivo federal; acompañando a la solicitud los documentos en que fundaran su derecho (artículo 6).

B) DOTACIÓN DE TIERRAS.

La dotación surgió en caso de no poderse realizar la restitución por causa de que los pueblos no puedan acreditar su propiedad por haber extraviado sus títulos, o que las enajenaciones se hicieron conforme a la ley o bien sea imposible identificar los terrenos y para evitar el descontento de las poblaciones campesinas del país y promover el bienestar general (artículo 3).

La solicitud de concesión de tierras para dotar de ejidos a los pueblos, también se presentaba ante las autoridades citadas con anterioridad (artículo 6).

Una vez recibidas las solicitudes, las autoridades consultaban a la comisión local agraria sobre la conveniencia, necesidad y extensión de las concesiones de tierras para dotar, y si era o no procedente la restitución; en caso de que se aceptara se enviaba el expediente al comité particular ejecutivo para que identificara los terrenos, deslindándolos y midiéndolos y haciendo la entrega provisional a los solicitantes (artículo 7).

Realizando lo anterior, el expediente se enviaba a la comisión local agraria, que a su vez acompañado de un informe se remitía el expediente a la comisión nacional agraria, quien dictaminaba sobre la aprobación, rectificación o modificación de las resoluciones, enviaba dicho dictamen al encargado del Poder Ejecutivo de la nación, quien sancionaba las reivindicaciones o dotaciones y expedía los títulos respectivos. La resolución se consideraba como definitiva

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