El Poncho
Enviado por gyner • 19 de Febrero de 2014 • 2.338 Palabras (10 Páginas) • 320 Visitas
ALEGATOS FIANLES: 4146-2007
1. De todos los demandantes, que en su oportunidad no ejercieron su derecho accionando con la pretensión de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, que la ley les otorga el plazo de seis meses posteriores a la resolución que les cause afectación, y que ahora pretenden declarar nulo el acto jurídico del Contrato de Compra Venta del inmueble, alegando que en su oportunidad no tuvieron conocimiento del proceso de otorgamiento de escritura pública del año 1997, tramitado ante el segundo Juzgado Civil; se tiene que fueron notificados en su oportunidad: Maribel Paisig Oblitas (nuera del extinto Lorenzo Burgos Castañeda); Ana María Burgos Abad (ex conviviente del extinto Lorenzo Burgos Castañeda); Gloria Burgos (hija); Michel (Hijo de la demandada Maria Esther Burgos ..). Ninguno de ellos se opuso oportunamente, por ende ya no tendrían interés para obrar a éstas alturas, cuando saben que su derecho ya prescribió, tanto para que opten por la via de Nulidad de Acto jurídico, o por nulidad de Cosa Juzgada fraudulenta.
2. Línea de Tiempo:
• 20/04/91: el Sr Burgos Castañeda vende a su hija María Esther Burgos Chico, el inmueble ubicado en la Prolongación Jorge Chávez 161- Las Mercedes; de un área perimétrica de 3,335m2.
• 09/04/93: Muerte del Sr. Lorenzo Burgos Castañeda.
• 22/09/97: María Esther Burgos Chico demanda a su padre, otorgamiento de escritura pública, para perfeccionar la transferencia del año 91 y así poder inscribirla en registros públicos. En este proceso fueron notificados: Maribel Paisig; Gloria Burgos (hija del causante); Michel (ñieto del causante).
• 1998: Sentencia que declara fundada la solicitud de otorgamiento de Escritura pública, a favor de María Esther. Se ordenó que se oficie a SUNARP para que inscriba a nombre de María Esther el predio ubicado en Prol. Jorge Chávez 161 (entonces, a partir de ahí ella adquiere la condición de propietaria, estando legitimada para transferir el bien a quien desee, con la plena garantía que ofrece la información de los registros públicos).
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• 26/04/98: Declaran consentida la sentencia mediante RESOLUCIÓN N° DIESISÉIS. Por ende, si no medió oposición oportuna por parte de los interesados que sí tuvieron conocimiento de éste proceso; dicha resolución adquirió la calidad de Cosa Juzgada.
- 26/08/98: EP. Testimonio otorgado por el Juez.
- 27/08/98: Otorgamiento de escritura pública ordenada por el juez del 2°Juzgado Civil de Chiclayo, a cargo de la Dra. Elvira Rojas Senmache.
- 23/02/99: María Esther como legítima propietaria del inmueble materia sub Litis, transfiere mediante contrato de Compra Venta al Sr. José Liberando Gonzáles Sempertegui ( actual popietario y poseedor)
- 14/06/2007: Demanda de nulidad del acto Jurídico.
3. DEMANDA DE NULIDAD DE: Escritura pública y del documento que lo contiene (Contrato de C-V), celebrado ante la Notaria Domingo Dávila; Testimonio del 26/08/98 otorgado por la Jueza Elvira Rojas Senmache.
Ante ello podemos decir:
3.1 No se puede declarar la nulidad de acto Jurídico mismo, sino del documento que contiene la descripción de del inmueble ubicado en Prolongación Jorge Chávez N° 161, que en NINGÚN caso afectará la actual propiedad del Sr. José Liberando Gonzáles, sobre el inmueble ubicado en la Prolongación Jorge Chávez N° 149, pues sobre él no se refiere el petitorio. Entonces, el Juez no se deberá pronunciar sobre el ejercicio de la actual propiedad y posesión del inmueble ubicado en la Prol. Jorge Chávez 149; pues de hacerlo vulneraría el principio Iura Novit Curia, que faculta al juez solamente a acomodar la norma, mas no los hechos, cuando éstos hayan sido omitidos por los demandantes. De esta forma, de proncunciarse en la sentencia sobre el inmueble 149, constituiría una sentencia EXTRA “PETITA”.
• Asimismo, respecto a la propiedad del inmueble 149; los propios demandantes admiten en la demanda que la demandada María Esther Burgos Chico domiciliaba en el inmueble referido, cuya propiedad fue transferida por la demandada a terceros, los que posteriormente vendieron al Sr. José Liberando Gonzáles.
• Por último, en alegatos finales, la parte demandante no podrá mencionar cuestiones sobre el inmuebles 149, ya que no se ha solicitado en la demanda, la RESERVA de ampliación de la demanda; por ello el juez se limitará a la Litis sobre el inmueble 161.
3.2.En la demanda solicitan la Nulidad de la escritura Pública (agosto del 98), ALEGANDO LA FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD, ante ello decimos:
• En este caso, la Escritura Pública fue ordenada por una Sentencia consentida, la cual adquirió la calidad de cosa juzgada, y de ser ésta fraudulenta como alegan los recurrentes; las ley les otorga el plazo de 6 MESES para oponerse o cuestionar la misma; ACCIÓN que los demandantes no ejercieron oportunamente, causando su fenecimiento.
• Por otro lado, la ley otorga el plazo de 10 años para invocar la NULIDAD DE ACTO JURÍDCO (osea del CONTRATO DE C-V que según los demandantes, la firma del año 1992, es falsa), y dicha acción prescribió en el año 2001, ya que el contrato nació en abril del año 1991, por ende al interponer su demanda en el año 2007, dicha facultad ya había prescrito. Por ende, si bien la ley les brindó dos oportunidades para cuestionar la validez del A°J°, para que de ésta manera los demandantes se opongan y contradigan lo ordenado por la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional competente; sin embargo NO SE OPUSIERON OPORTUNAMENTE, NI EJERCIERON SU DERECHO POR NINGUNA DE LAS VIAS SEÑALADAS, razón por la que su demanda, no es más que un recurso inútil que utilizan para perturbar el pacifico y continuo ejercicio de la propiedad del Sr. José Gonzáles.
- 6 meses: nulidad de cosa juzgada fraudulenta
- 10 años: nulidad de acto jurídico,
ENTONCES: NINGUNA OPCIÓN FUE EJERCIDA OPORTUNAMENTE POR LOS DEMANDANTES, POR ELLO NO DEBEN TRATAR DE SORPRENDER AL ORGANO JURISDICCIONAL.
3.3. Al no poder cuestionar el acto jurídico; mucho menos se debe AFECTAR EL DERECHO DE PROPIEDAD de mi patrocinado, sobre la propiedad del inmueble ubicado en la prolongación Jorge Chávez N°161, pues fue adquirido de la demandada, que a su vez lo adquirió del causante, su padre el Sr. Burgos Castañeda, la que mediante un proceso regular obtuvo la escritura pública y procedió a inscribirla el 26 de agosto del año 1998. Y es así, que una vez que en registros la demandada María
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