El poseedor de una hipoteca tiene el derecho de persecución que es el perseguir el bien hipotecado, mas no a su deudor
Enviado por mignaciap30 • 16 de Agosto de 2017 • Apuntes • 13.230 Palabras (53 Páginas) • 254 Visitas
Derecho romano 2
Dr. José Manuel Gómez.
El derecho real puede ser de 1)propiedad, 2)de garantías o de servidumbre y 3)usufructo. Las servidumbres pueden ser prediales o personales.
El derecho real de propiedad concede el usus, abusus y usufructus. El Iurio real aliena es un derecho de garantía o hipoteca sobre una cosa de la cual no se es propietario pero si se tienen los derechos. Cuando un bien esta en garantía, el propietario no pierde sus derechos reales de propiedad.
El poseedor de una hipoteca tiene el derecho de persecución que es el perseguir el bien hipotecado, mas no a su deudor, y con el producto de la venta del bien, se le pague la deuda bajo una preferencia, por el derecho de preferencia que posee el acreedor, y lo que sobre se le devuelve al propietario del bien embargado. Cuando un bien hipotecado se vende, el nuevo propietario debe de estar en conocimiento de la hipoteca que reposa sobre el bien que está adquiriendo. Cuando el bien es perseguido, un secuestre, que es un trabajador público, secuestra el bien y salda la obligación con la venta de este en subasta pública.
Derecho real: relación de propiedad entre un bien y una persona. Todo el mundo debe de respetar esa relación o vinculo jurídico.
Derechos personales: son el vínculo jurídico entre dos o más personas, vínculo que genera obligaciones y de esta obligación se genera el derecho a exigir que se salde la obligación. El derecho personal es el derecho de exigir el pago de una deuda de una persona a otra. El deudor tiene la obligación de pago y el acreedor el derecho a exigir su pago. Según Carlos Medellín la obligación es un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho de nuestra ciudad.
En un contrato las dos partes se obligan y se exigen derechos sobre una prestación pues un vendedor debe obligarse a entregar el bien vendido como tiene de la misma manera el derecho a exigir el pago por dicho bien, como sucede también con el adquiriente quien se obliga a pagar por el bien y a exigir la entrega del bien. Los dos son deudores y acreedores simultáneamente. La prenda es el bien vendido y el pago dado por este. Estos derechos personales solo surgen entre las personas.
Obligación: Vinculo jurídico en donde una persona (deudor o sujeto pasivo) es constreñido frente a otro (acreedor o sujeto activo) a realizar una determinada prestación con la cual se salda la obligación. Los sujetos de las obligaciones deben de estar jurídicamente equiparados. La obligación está conformada por 4 elementos:
- Vinculo jurídico: Es el vinculo o lazo puramente jurídico que une a las partes de un contrato y que los obliga a cumplir determinadas prestaciones que conllevan a una acción coercible en caso de su incumplimiento. Es distinto a los lazos morales que pueden existir entre las personas.
- La prestación: Es el objeto de la obligación. La prestación debe ser posible. Su imposibilidad puede ser física, cuando se vende una cosa que ya no existe en el momento de contratar; o jurídico si se vende una cosa que esta fuera de comercio. La prestación debe ser licita, ósea no contraria a la ley o a la moral o si no se anula la obligación. La prestación debe poder ser valorada en dinero (carácter patrimonial).
- Acreedor o sujeto activo: Es quien tiene el derecho de que se le cumpla o salde la obligación que con él se tiene. Se mueve en busca del cumplimiento de la prestación.
- Deudor o sujeto pasivo: Es quien está obligado a saldar la obligación en la cual se encuentra inmerso y en donde se compromete su patrimonio.
Las donaciones necesitan de un contrato, pues es un acuerdo de voluntades pero en donde se obliga una de las partes, aquella que se compromete a dar la donación. Estos tipos de contratos son unilaterales, en cambio cuando las dos partes se obligan como sucede en los contratos de compra y venta, se habla de un contrato bilateral pues las dos partes se obligan y tienen el derecho de exigir que se les cumpla la obligación, ósea existen dos obligaciones unidas. En las dos obligaciones se sanciona a la parte que no cumpla con sus obligaciones.
Un contrato es diferente a una obligación ya que un contrato es un acuerdo voluntario que genera obligaciones mientras que una obligación es un vinculo jurídico entre dos personas en donde una de ellas, deudor, tiene que cumplir a favor de otro, acreedor, una prestación. En dicha obligación el deudor responde con sus bienes. Cuando no hay vinculo jurídico, no se habla de obligación sino de deber, pues este tiende a no ser coercible ni sancionable por la ley.
En la antigüedad las obligaciones también generaban un vínculo jurídico que tenían como garantía el cuerpo del deudor además de su patrimonio.
El concepto nace de la represalia de los delitos en donde se pagaba como forma de indemnización, ósea cuando alguien cometía un delito se volvía deudor de la indemnización de este y si este no era saldado, su cuerpo era prenda de pago. Manus-injectio era la entrega del cuerpo del deudor al acreedor para convertirse de esta manera en esclavo a razón del pago de la deuda, esto se hacía frente a un juez. Con la ley poetelia papiria el cuerpo dejo ser prenda de garantía para responder ante las deudas, solo el patrimonio podía respaldar una deuda más no una persona. La Compositio era una ley que impedía que el deudor fuera a la cárcel a causa de las deudas.
Ius real aliena: derechos sobre las cosas ajenas como el uso, la prenda, la servidumbre, la garantía
Todo derecho correlativo a una obligación a cargo de determina persona es un derecho personal.
Elementos de la obligación: los siguientes elementos son imprescindibles para que se den las obligaciones
- Sujetos: Son sujeto activo y pasivo. El sujeto activo es quien exige el pago de la obligación. Se denomina activo porque la prestación que exige suma a su patrimonio y porque esta ni la condición tiene el derecho de moverse para exigir el cumplimiento. Por el otro lado está el sujeto pasivo quien debe al acreedor, a este se le resta en su patrimonio en razón de la deuda que tiene que pagar y es pasivo por que no tiene derechos de exigir nada, solo la obligación de pagar una prestación.
- Objeto o prestación: Lo que el deudor está obligado a cumplir a favor del acreedor. El objeto puede ser de dar (dare), prestar (prestare) y facere (hacer o no hacer).
2.1 Obligación de dar: Transmitir el derecho real de dominio, ceder o dar la propiedad total del bien. Se puede dar una obligación bilateral, ósea como en la compra y venta en donde el deudor es uno por deber el dinero y el otro por deber la prestación de la misma forma que los dos son acreedores uno por recibir el dinero y el otro por recibir la prestación, las dos obligaciones que se generan son de dar la propiedad por un lado del dinero y por el otro del bien.
...