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El tribunal de cuentas de la union Europea


Enviado por   •  9 de Enero de 2018  •  Síntesis  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  180 Visitas

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PROGRAMA: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (PLAN 2008)

TITULACIÓN: ESPECIALISTA UNIVERSITARIO EN DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA.

MODULO: INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

ALUMNO: RAFAEL SAN VICENTE INYESTO.

TEMA: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ÍNDICE: 1. Introducción histórica del tribunal de Cuentas Europeo. 2. Marco jurídico. 3. conclusion

El Tribunal de Cuentas Europeo fue creado como órgano, por el Tratado de 22 de julio de 1975, y entró en funcionamiento el 18 de octubre de 1977, fijándose la sede de esta institución en Luxemburgo. Esta institución es la encargada de llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de la Unión Europea.

El nacimiento de este órgano se debe en gran medida a insuficiencias tanto de orden público como técnico que habían generado una necesidad en la opinión pública e institucional.

Se trato de dar respuesta por un lado a la presión ciudadana a favor de depurar los controles sobre la utilización de los fondos comunitarios que motivó una reforma del Tratado CEE para introducir un principio de control presupuestario a cargo del Parlamento Europeo mediante el procedimiento de aprobación de la gestión.

Por otro lado, los órganos de control externos existentes hasta el momento, parecían insuficientes para realizar un control externo eficaz al carecer de competencias ni ser independientes.

Actualmente el Tribunal de Cuentas Europeo como auditor externo de la UE contribuye a mejorar su gestión financiera y ejerce de vigilante independiente de los intereses financieros de sus ciudadanos, desempeñando funciones de auditoría en cuyo contexto evalúa la obtención y la utilización de los fondos de la UE. También es el encargado de examinar si las operaciones financieras se han registrado y presentado correctamente, se han ejecutado legal y regularmente y si se han gestionado de manera que se asegure la economía, la eficiencia y la eficacia. El Tribunal divulga los resultados de sus trabajos a través de informes claros, pertinentes y objetivos y emite también dictámenes sobre cuestiones de gestión financiera. El Tribunal fomenta la rendición de cuentas y la transparencia y asiste al Parlamento Europeo y al Consejo en la supervisión de la ejecución del presupuesto de la UE, en particular durante el procedimiento de aprobación de la gestión. Asume, además, el compromiso de ser una organización eficiente a la vanguardia de las innovaciones en el campo de la auditoría y la administración del sector público.

1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO.

Como consecuencia de la evolución en el contenido y la financiación del Presupuesto europeo a partir del momento en que las Comunidades Europeas empiezan a gestionar sus propios recursos y no sólo simples contribuciones financieras de los Estados, circunstancia que tiene lugar con motivo de la firma del Tratado de Luxemburgo, el 22 de abril de 1970; se produce un reforzamiento del control externo de los ingresos y de los gastos comunitarios.

El incremento del presupuesto comunitario especialmente durante el decenio 1965-1975, puso de manifiesto la debilidad del control externo de la Comisión que unido a la campaña de sensibilización iniciada por el Parlamento Europeo provocaría la idea de crear un verdadero Tribunal de Cuentas Comunitario.

La creación de un Tribunal de Cuentas Europeo respondía a ésta ampliación de competencias del Parlamento Europeo en materia de control presupuestario y a la financiación íntegra del presupuesto de la Unión Europea por medio de los recursos propios.

Ante tales cambios y la ampliación de competencias del Parlamento Europeo en materia de ejecución presupuestaria, resultaba imperativo proceder a un cambio cualitativo del control externo del presupuesto.

Por todo ello, el Tribunal de Cuentas Europeo fue instituido mediante el Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975 y entró en funciones en octubre de 1977. Su creación recibió el impulso del entonces Presidente de la comisión de control presupuestario del Parlamento Europeo, Heinrich Aigner, quien desde 1973 había abogado en favor de un órgano de control externo a nivel comunitario.

Hasta la aprobación del citado Tratado de Bruselas de 1975, como describe V. Manteca Valdelande, existían dos organismos comunitarios que realizaban funciones de control externo del Presupuesto comunitario: La Comisión de Control de la C.E.E, de la C.E.C.A y de la C.E.E.A y el Comisario de Cuentas de la C.E.C.A.

La primera de ellas tenía competencias para realizar el examen de los ingresos y gastos que, con carácter general, se referían a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los gastos e ingresos administrativos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Por su parte, el Comisario de Cuentas de la CECA tenía como competencia el control de la regularidad de las operaciones contables y de la gestión financiera de la Alta Autoridad con excepción de los gastos e ingresos administrativos. A tales efectos, el antiguo artículo 206 del Tratado de Roma, donde se regulaba la Comisión de Control, fue sustituido por los artículos 206, 206bis y 206ter, al tiempo que se adaptaban los contenidos de los Tratados CECA (artículos 78, sexto; 78, séptimo y 78, noveno) y CEEA (artículos180, 180bis y 183).

Sin embargo, a pesar de la opción por la denominación de «Tribunal», el Tribunal de Cuentas Europeo era configurado como una institución «desprovista de toda competencia jurisdiccional».

En este contexto, el Tribunal de Cuentas

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