Enriquecimiento Sin Causa
Enviado por jaime91 • 11 de Junio de 2013 • 1.243 Palabras (5 Páginas) • 880 Visitas
Introducción
Para comenzar a describir el enriquecimiento sin causa. Primero señalaré el problema de la causa y como es tratado en chile, además de adherir personalmente a la teoría clásica de la causa, objetando entrar en detalle con respecto a las teorías anti casualistas y subjetivas. Luego se tratara el enriquecimiento sin causa como una fuente de sus obligaciones, sus requisitos y consecuencias jurídicas.
Desarrollo
La doctrina clásica ha señalado que todo contrato requiere como elemento esencial para su existencia una causa lícita. Lo determinante es tener en consideración que la obligación que nace de un contrato tenga una causa. Esta teoría agrupa a todos los contratos en tres categorías: o sinalagmáticos, los reales y los gratuitos. Lo importante es que todos los contratos presenten la categoría en común que permite incorporarlo a la respectiva categoría.
Veremos que la doctrina del móvil, de carácter netamente subjetivo, no es aplicable, si queremos hablar del enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones, ya que en el caso en cuestión, causa se refiere a un antecedente jurídico.
En chile se refieren a la causa los artículos 1445,1467 y 1468 del código civil.
Señala el artículo 1445”para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario…4 que tenga una causa lícita”
Señala también el articulo 1467”No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y por la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita”.
Y el articulo 1468 expresa “No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas”
Con respecto a la causa, en el código chileno, hay quienes creen siguió tajantemente el criterio objetivo. Otros sostienen que analiza la causa de un criterio subjetivo.
Como argumentos a favor del criterio objetivo existen los siguientes:
Argumento histórico: La doctrina clásica es la que imperaba al momento de la dictación del código civil, y el código civil francés, modelo del chileno, sigue los postulados de Domat y Pothier.
El artículo 1467, permite demostrar que el código sigue la teoría clásica, pues señala que es posible que falte la causa de la obligación.
El articulo 1467 en el inciso primero al señalar que la pura liberalidad es causa suficiente, transcribe textualmente el pensamiento de Pothier en lo relativo a la causa de la obligación en los contratos gratuitos.
Cuando el legislador define la causa como el motivo que induce al acto o contrato, no señala que este motivo es abstracto o con exclusión del que pudiera tener el sujeto tal omisión no es obstáculo para interpretarlo con el sentido abstracto y que refleja el espíritu de la ley.
Se habla instintivamente de enriquecimiento sin causa o injusto, pero esta expresión no es recomendable, pues es un concepto moral de difícil precisión, y así, el que obtiene una persona que vende muy caro un artículo de escaso valor, no carece de causa; lo justifica la compraventa, pero puede considerarse injusto, lo cual el legislador solo interviene en caso de lesión o estafa.
Respecto a la explicación jurídica del enriquecimiento sin causa y el cuasi contrato, en la actualidad se sostiene que la noción de enriquecimiento sin causa es más amplia que el cuasi contrato, que esa última encuentra su significación ahí. Por ello la tendencia actual es a eliminar la nomenclatura de cuasicontrato, para establecer como fuentes autónomas de la obligación el pago de lo no debido, agencia oficiosa y enriquecimiento sin causa, reconociéndose la íntima relación con las dos primeras
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