Escuelas Moralistas Del Derecho
Enviado por rori03 • 21 de Marzo de 2022 • Informe • 1.206 Palabras (5 Páginas) • 145 Visitas
Escuelas Moralistas Del Derecho
“El derecho es de afuera hacia adentro, la moral de adentro hacia afuera”.
La moral es autónoma; son normas voluntarias, su incumplimiento depende de la voluntad de la misma persona que las reconoce como válidas.
El derecho es heterónomo; implica que sus normas son creadas por otra persona, un legislador, su existencia y validez no derivan de la voluntad de sus destinatarios.
La moral es un conjunto de normas, creencias, valores y costumbres, subjetivas que dirigen y guían la conducta y comportamiento de uno o varios grupos de personas dentro de una o varias sociedades. Es subjetiva o unilateral porque sus mandatos provienen de la propia persona, quien poseerá una escala de valores más o menos avanzada, según su grado de socialización, la moral pone los límites desde la razón de la persona.
El derecho es coercible; este carácter se refiere a la sanción que sigue frente al incumplimiento de las normas, la coacción es la aplicación efectiva de la sanción.
La moral es incoercible; es decir, no es susceptible de ser aplicada a la fuerza, esto se relaciona con que la validez de las normas morales depende de la voluntad de cada persona ante su incumplimiento, el castigo será impuesto por la conciencia de la misma persona.
En una teoría acerca del derecho y la moral se sostiene la supremacía jerárquica de los valores morales sobre los jurídicos, por lo que el derecho para ser legítimo, ha de armonizar con los valores morales imperantes, ya que es la moral la que termina construyendo un poco también el derecho, que es el medio para manejar los valores que le son inmanentes ( orden, paz, justicia) y el sistema ético es el instrumento apropiado para el afianzamiento de los valores morales ( bondad, castidad, solidaridad).
La moral y el derecho son dos instrumentos que van de la mano, es decir no solo hace falta educar moralmente, también hace falta regulación jurídica. La moral puede contribuir no solo al mejor cumplimiento del derecho sino que puede coadyuvar en su desconocimiento cuando el régimen jurídico contradice elementales valores éticos que imperan, en este sentido entre uno y el otro es decir entre la moral y el derecho hay reciprocidad.
La concurrencia entre teorías de varios autores al correr de la historia dieron surgimiento a varias escuelas jurídicas.
Acerca de la escuela moralista del derecho, derecho natural, IUSNATURALISMO; parte del principio de que existen leyes en los códigos y leyes que se encuentran en la naturaleza de las cosas que influencian la vida de las personas en la sociedad, es decir normas justas y correctas que deben que deben hacer parte del derecho creado por los hombres, derecho ideal.
Los griegos fueron grandes filósofos del derecho, hasta el día de hoy se utilizan conceptos y argumentos provenientes de la filosofía griega, en ella se consideraba necesaria la actividad legislativa en la que participaban todos los ciudadanos, no se sentían limitados por el derecho escrito, se regían por el derecho natural ese que aunque no esta escrito existe en el mundo y el hombre acata, como cuerpo de normas invariables, de validez general de justicia y de razón. El pensamiento griego consideraba entonces que la naturaleza es de por si ordenada y posee una serie de reglas, leyes y límites que rigen independientemente de los intereses y la voluntad del hombre.
Según el racionalismo jurídico el derecho constituye un orden preestablecido, sin embargo la enseñanza del derecho no sólo debe ser ofrecida a través de textos o tradiciones sagradas, sino también a través de la razón humana, a la capacidad que tiene cada individuo de racionar, ponderar y reflexionar.
Una característica común entre todos los autores racionalistas es la substitución de los métodos del pensamiento dogmático de la teleología por el uso de la razón entre los más destacados están ;
Hugo Grotius (1.583- 1.645) filósofo y jurista Holandés, considerado el fundador del Iusnaturalismo moderno, decía que la verdadera naturaleza del hombre era la razón, es decir que lo natural es idéntico a lo racional, “ los principios del derecho natural permanecen válidos, porque son fundamentados en la justa razón y deben ser deducidos del raciocinio lógico aplicando los métodos matemáticos de demostración.
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