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Estructura Y Principios De La Constitución


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  919 Palabras (4 Páginas)  •  933 Visitas

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El Código Teodosiano (Codex Theodosianus) es una compilación de leyes vigentes, de carácter oficial, cuya elaboración fue iniciativa del Estado en la época del Imperio romano. Fue dictado en 438 por el emperador Teodosio II. Esta obra fue iniciada en 429 por orden de éste,1 bajo la dirección del Prefecto del Pretorio Antíoco y la obra fue publicada en la parte oriental del imperio en 438.2 Un año después sería también introducida en occidente por orden del emperador Valentiniano III. Su estructura consta de 16 libros divididos en títulos cada uno y dentro de cada uno Constitutiones que siguen un orden cronológico. Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico. Otro tipo de división seria trece de sus dieciséis libros pertenecientes al código Gregoriano y sólo cuatro al Teodosiano.

Código Gregoriano

Es una recopilación de leges de carácter privado.

Según los modernos, el Código comprendía constituciones que iban desde Septimio Severo (196 dC) a Diocleciano (295 dC), es probable que este Código se remontase en el tiempo hasta Adriano. -Entre las Constituciones prevalecen los rescriptos. -Derecho privado: el Código se ocupaba prevalentemente de derecho privado. -Derecho penal: el libro XIV estaba seguramente dedicado al derecho penal. -Derecho administrativo: en cuanto a la administración local se refiere, parece que no debía haberse olvidado.El Código Gregoriano fue compilado en la época de Diocleciano (291-292), por un Gregorio o Gregoriano desconocido y quizá en la capital de Nicomedia.

El Código Hermogeniano fue una compliación jurídica publicada en tiempos del emperador Diocleciano.

El número siempre creciente de Constituciones Imperiales, que se tiende siempre a considerar fuente de Derecho, la dificultad de conocerlas, el favor de que, en la práctica, gozaban, especialmente de los rescriptos, hicieron sentir la necesidad de colecciones que las recogiesen para le uso de la práctica y de la enseñanza, especialmente cuando viene a menos la Iurisprudencia (jurisprudencia, como labor creativa de los juristas) que, a partir del siglo II d. C., las recogía y elaboraba en sus propias obras. A esta exigencia se empezó a proveer ya en torno a finales del siglo III d. C. (alguna tentativa es más antigua como los XX libri de Constitutiones de Papirio Justo) por iniciativa privada; solo más tarde, con Teodosio II, tal competencia pasará al Estado. A la iniciativa privada son debidos el Codex Gregorianus, el más antiguo y el Codex Hermogenianus.

El Código Hermogeniano (291-323 d. C.) es una recopilación de leyes de carácter privado. Los compiladores extrajeron sus materiales de los archivos imperiales. El Codex Hermogenianus fue compilado en Oriente por Hermogeniano (de ahí su nombre) a identificar posiblemente con el contemporáneo jurista Hermogeniano, autor

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