Evolucion De La Banca Comercial
Enviado por mpapameama • 21 de Mayo de 2013 • 9.093 Palabras (37 Páginas) • 357 Visitas
LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
La nueva “Ley de Instituciones del Sector Bancario”, como se denomina ahora la antigua Ley General de Bancos, promulgada el día 28 de diciembre de 2010 mediante la Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario, constituyó un cambio radical del instrumento legal que había regido al sistema bancario durante décadas, que con modificaciones mas o menos importantes durante los distintos gobiernos, mantuvo una estructura progresivamente mejorada y concertada con los diferentes sectores interesados. El nuevo instrumento, si bien contiene normas que procuran una actividad mas transparente y una supervisión mas eficaz, también es exageradamente punitivo y severamente restrictivo de las operaciones bancarias.
Esta ley tiene como particularidad que inserta la actividad bancaria en el proceso político con orientación socialista que desarrolla el Gobierno Nacional; en tal sentido, introduce un objeto a la ley totalmente distinto del que anteriormente se consideraba implícitamente contenido en sus normas, como era mantener un sistema financiero estable, sano y confiable, regulado en consonancia con las libertades económicas previstas en la Constitución; ahora, le atribuye a las instituciones bancarias una finalidad fundamentalmente social y de servicio público, les asigna responsabilidades en cuanto a su participación en dicho proceso político al exigirles una contribución de parte de sus ganancias para las comunidades y la canalización de sus captaciones hacia los sectores productivos de la economía. En síntesis, la armoniza con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Modificaciones importantes en la nueva Ley de Instituciones del Sector Bancario
Establecen mecanismo para que los bancos aporten recursos a consejos comunales
En vigencia se encuentra el mecanismo de asignación de recursos para el financiamiento de los proyectos de los consejos comunales u otras formas de organización social previstas en la reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Así quedó establecido en una resolución conjunta publicada entre los Ministerios del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y de Planificación y Finanzas en la Gaceta Oficial Nº 39.724.
Con este mecanismo las instituciones bancarias deberán aportar semestralmente el equivalente a 5% del resultado bruto antes del impuesto al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, que administrará los recursos por intermedio del Servicio Autónoma Fondo Nacional de los Consejos Comunales (Safonacc).
También se estipula que el citado aporte será realizado dentro de los 30 días siguientes a la fecha del cierre del ejercicio semestral a fin de poder financiar a a las organizaciones cuyos proyectos, objetivos, metas y acciones estén en función de lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación en áreas como la salud, tierra urbana, vivienda, hábitat, economía, producción comunal, recreación, deportes, educación, cultura, seguridad, entre otras.
Igualmente se establece que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social garantizará que la asignación de recursos beneficie al mayor número de comunidades en el territorio nacional.
No se podrá entregar más de 5% del total de los recursos obtenidos de las instituciones del sector bancario a un consejo comunal.
Tampoco se podrán conceder nuevos aportes al mismo consejo comunal en los dos semestres siguientes al otorgamiento del financiamiento, salvo que el órgano competente del Ministerio determine la continuidad del proyecto.
Incluyen nuevas sanciones
La presidencia de la República decretó la reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, promulgada el 28 de diciembre de 2010, en la cual se incluyen algunas sanciones de carácter penal para personas naturales que cometan fraudes o algunos ilícitos señalados en la norma. La reforma, establecida en el decreto número 8.079 publicado en la Gaceta Oficial 39.627, establece un cambio en el artículo 89 donde se excluye el Defensor o Defensora Pública General del listado de altos cargos para los cuales no rige el secreto bancario cuando la información sea requerida para fines oficiales, la cual además sólo puede ser utilizada para el objetivo específico que fue solicitada.
De igual manera en el capítulo correspondiente a las infracciones y sanciones se incorporan tres nuevos artículos en donde es establecen sanciones penales para algunos fraudes bancarios.
Ratifica eliminación de la "banca seguro"
La norma incluida en la Ley de Instituciones del Sector Financiero, sancionada hace unos días, que establece explícitamente que las personas jurídicas (empresas), dedicadas a la actividad bancaria no podrán formar parte de otro grupo económico en el sector asegurador o en el mercado de valores, ratifica la eliminación de la figura conocida como "banca seguro", norma que también quedó borrada de la Ley de la Actividad Aseguradora, aprobada el pasado mes de julio.
La banca seguro era una modalidad en la que un determinado banco, que también tenía participación en una aseguradora, podía ofrecer a sus clientes un servicio integrado como la apertura de una cuenta de ahorro o corriente más un seguro de vida o para vehículo.
Ambas leyes prevén que sólo se podrán formar empresas de un solo ramo o bien seguros, banca o casas de bolsa (donde se mercadean títulos valores).
Cambio de denominación de FOGADE
Cambia la denominación del Fondo de Garantía de Depósitos (Fogade) por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, que tendrá por objeto garantizar el capital captado del público por las instituciones bancarias.
Tanto el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios como la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario estarán dirigidas a la protección de los derechos de los usuarios y actuarán bajo la coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, previsto por la Ley Orgánica del Sistema Financiero.
Entre los artículos más importantes de esta nueva Ley podemos destacar los siguientes:
CAPITULO I
Artículo 1
Ámbito de la Ley: La presente Ley establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización permitida por esta Ley y la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Artículo 2
Objeto:
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