Evolución Histórica Y Origen Del Derecho Mercantil
Enviado por angeles120893 • 9 de Marzo de 2014 • 2.275 Palabras (10 Páginas) • 387 Visitas
TEMA 1.- DERECHO MERCANTIL: ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
Es un derecho especial que surge para cubrir unas necesidades concretas que el derecho común no cubre.
El ámbito de aplicación se define por las características especiales que crearon ese derecho especial.
En el derecho romano existía el ius civile, no había derecho mercantil como tal. Se ampliaba el derecho común y se iba ampliando gracias a la acción del pretor.
En la edad media esa flexibilidad y dinamismo se perdió porque el derecho quedo compilado en un cuerpo donde el derecho se congeló, además hay que tener en cuenta la gran evolución del comercio en esa época con la creación de ciudades y la importancia en esa época de los gremios. Los comerciantes crearon su propio derecho mediante su propia voluntad y así se consolidó en costumbre, sin tener forma escrita pero más tarde en los propios gremios u asociaciones profesionales recogían ese derecho en estatutos y ordenanzas y además crearon consulados para defender esos derechos. Es decir es un derecho consuetudinario y que goza de protección especial, es además estatuario. En esta época maraca el ámbito de aplicación, a los comerciantes, es un criterio de aplicación subjetivo porque se limita a la condición de la persona.
En la Edad moderna adquieren importancia los estados, idea de nacionalismo. Esto significa que la legislación pasa a ser competencia del Estado (poder del Estado sobre los ciudadanos). El derecho mercantil empieza a presentar la característica de uniformidad.
En la Edad Moderna sigue habiendo un criterio de aplicación subjetivo. Siguen existiendo los consulados aunque ahora por privilegio del monarca.
A la llegada de la Revolución Francesa el carácter del derecho mercantil es contrario a los ideales de la Revolución, empezando por el de libertad (restringe la libertad) o el de igualdad, pues tal y como estaba configurado es un derecho de clase (clase comerciante) y es contrario al ideal de igualdad como la propia configuración gremial también es contraria.
TEMA 2.- EL DERECHO MERCANTIL DE LA CODIFICACIÓN.
Se cambian las bases del derecho mercantil en la época de Napoleón con la Codificación, Código Civil 1804, Código de Comercio de 1807. Lo que pretende el Código de Comercio francés es regular unas relaciones no por razón de los sujetos que participan en ellas, no por un criterio subjetivo, sino por las características del acto, si es un acto comercial se aplica el derecho mercantil, “doctrina del acto objetivo de comercio”, es decir que se aplica a cualquiera sin necesidad de ser o no comerciante.
La definición de acto objetivo de comercio es muy difícil, por ello el Código de Comercio francés sigue describiendo lo que es comerciante y regula materias solo a comerciantes (ejemplo; el régimen general de quiebra). Para los comerciantes ya no es necesario que se inscriban en un registro de comerciantes.
Como conclusión es que el carácter del Código de Comercio francés es de un carácter mixto porque recoge cosas de las ordenanzas, también le pasa al Código de Comercio español de 1885 (vigente) que se queda a medio camino entre la doctrina del acto objetivo de comercio y el criterio de aplicación subjetivo (Art. 2.2 del Código de Comercio). Nuestro Código de Comercio tiene su base en el Código de Comercio español de 1829.
El movimiento codificador persigue regular las leyes mediante una ordenación sistemática por materias, y que sea un derecho perdurable en el tiempo, y para ello aplica la analogía.
Todo ello ha originado un pesimismo generalizado, algunos autores no ven posible dar una definición de acto mercantil por eso se está volviendo en la actualidad, en algunos países, al criterio subjetivo de aplicación y a la vuelta a la regulación de leyes y normas independientes al código de Comercio.
TEMA 3; DERECHO MERCANTIL Y DERECHO DE LA EMPRESA
Superado el pesimismo se considera al derecho mercantil como un derecho de empresa, se olvida el criterio de aplicación objetivo o subjetivo y se empieza a tener en cuenta la frecuencia de repetición de los actos comerciales, la realización de los actos comerciales en masa, es eso lo que crea la especialidad . esos contratos tienen una especialidad común.
Esto pasa al creer que la frecuencia de repetición no importa sino que lo realmente importante es la organización de esos actos, es decir, un organismo que organiza los actos comerciales son las empresas por eso el derecho mercantil es un derecho de empresa, aunque esta opinión recibe como critica que el derecho mercantil no es el único derecho que regula la empresa (también están el fiscal, el laboral, el administrativo…) , otra crítica es que el derecho mercantil no regula todas las empresas (por ejemplo no regula las empresas agrarias).
Se parte del concepto de empresa para delimitar el ámbito de aplicación del derecho mercantil que tiene algo de ámbito objetivo; los actos de la empresa, y de subjetivo; los empresarios.
TEMA 4: AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL. LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO MERCANTIL. ENSAYO DE UN CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL.
Derecho mercantil: es el derecho que regula el estatuto del empresario y su actividad económica profesional.
VI.- LA VOCACIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO MERCANTIL
Gran parte del comercio que se desarrolla en el mundo tiene carácter internacional, esto conlleva a que se haya empezado a hacer un derecho mercantil internacional (no todas son normas de derecho positivo).
El hecho de que los actos mercantiles se produzcan entre operadores de diferentes países hizo que se creara un derecho que evitara problemas de conflictos de leyes, esto tiene especial incidencia en el derecho mercantil no sólo este derecho se compone de Tratados sino que hay varias instituciones que se encargan de crear este derecho; instituciones intergubernamentales como Naciones Unidas, donde existe una “Comisión de Naciones unidas para el derecho Mercantil internacional” (UNCITRAL). La labor principal de esta Comisión es elaborar normas, hacer encuestas, formar una conferencia internacional para tomar decisiones, etc.… Solo los Convenios que entran en vigor son derecho positivo, la función principal de UNCITRAL es que todos los países tengan el mismo derecho y así eliminar la inseguridad que producen los diferentes ordenamientos jurídicos. UNCITRAL también crea leyes modelo, son leyes que no tienen fuerza vinculante pero regulan el modelo a seguir en diversas materias.
Hay
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