ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fideicomiso_Romano


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Tarea  •  1.723 Palabras (7 Páginas)  •  499 Visitas

Página 1 de 7

Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Derecho

Trabajo escrito Fideicomiso

Prof. Lic. Juan Antonio Moreno de Anda

Martinez Cano Marlene

13- Mayo- 15

EL FIDEICOMISO

El fideicomiso es el acto de última voluntad o una liberalidad dejada en términos precativos por el de cuius; mediante el cual una persona llamada fideicomitente (autor de la herencia), ruega a una persona y confía en su buena fe, para que entregue un objeto, para transmitir toda su herencia o parte de ella, es llamada fiduciario (heredero o legatario), para que cumpla con su voluntad respecto a un tercero beneficiado llamado fideicomisario (tercera persona).

El fideicomiso carecía de una forma determinada, no solo se hacía por testamento sino que podía hacerse mediante codicilos y verbalmente; era posible imponerlos a los herederos como a los legatarios y otros fideicomisarios, era posible redactarlo en cualquier idioma.

Las palabras usadas en los fideicomisos: te encomiendo, pido, quiero dar y otras semejantes; no era obligatorio, era reducido a la súplica que se hacía a la persona designada para llevarlo a cabo; entonces sus principios son la honradez, y lealtad (fides) de quien era encomendado; en algunas ocasiones no se cumplía la intención del testador ya que al principio era basado en la buena fe de la persona encomendada, ya que no había medios jurídicos para exigir su cumplimiento.

El emperador Augusto hizo su obligatoriedad, pidiendo a los cónsules la vigilancia de su cumplimiento y se podía exigir su cumplimiento en cognitio extraordinem. Claudio creo dos pretores especiales o praetores fidicomissarii que se encargaban de todo lo relacionado a los fideicomisos. A pesar de los esfuerzos por darle eficacia procesal, nunca se logra penetrar en un procedimiento ordo iudiciorum  y termina siendo regulado por las normas que regulan a los legados, siendo entonces en un procedimiento extra ordine, aquí los funcionario no entregaban formula, solo juzgaban y decidían el asunto.

Debe su origen al rigor excesivo del derecho sucesorio antiguo; cuando quiere beneficiar a una persona que carece de capacidad o testamenti factio pasiva, recibir bienes o legados por herencia, este suplica que se cumpla con el fideicomiso, pidiendo al heredero que ejecutara su deseo para que a esa persona se le diera parte de la sucesión, toda o un bien particular; aquí se da una obligación natural a cargo del fiduciario; cuando el testador quería favorecer a una persona a una persona con la que no tenía la testamenti factio, rogaba a su heredero que ejecutara su deseo para dar a esa persona bien parte de la sucesión, toda ella o bien un objeto particular.

En la época clásica se da la tendencia de fundir los legados con los fideicomisos, a través de un doble expediente; siendo aquí liberado el legado del tradicional rigorismo formal y sometiendo la validez del fideicomiso a la observancia d ciertos requisitos. Siendo entonces hasta la época de Justiniano que queda completa la fusión.

Una vez entregada al fideicomisario la herencia, el que la ha entregado no por eso deja de ser heredero; en cuanto al que la ha recibido, debe ser asimilado ya a un heredero, ya a un legatario. Según el senadoconsulto Trebelliano, dictado en tiempo de Nerón, estableció que si la herencia hubiese de ser restituida por fideicomiso, todas las acciones que existieran según el derecho civil en favor del heredero y en su contra, pasarían al fideicomisario y se darían contra él. Podía ser puesto a cargo del heredero, del legatario o a cargo de un primer fideicomisario de herencia, mientras que sólo se podía legar a cargo del heredero. En un principio el fideicomiso podía ser recogido por la persona que no tenía la factio testamenti –relación testamentaria- o el ius capiendi –derecho de recoger-, pero es prohibido el fideicomiso cuando es utilizado para burlarse de la ley; aquí el senadoconsulto Pegasiano, dado bajo Vespasiano, anula aquellos fideicomisos hechos a la personas que por leyes caducarías privaban del ius capiendi y bajo Hadriano se prohíbe el dejar fideicomisos a las personas inciertas y a los peregrinos.

Para el fiduciario solo se tiene el derecho de crédito, el cual le permite la persecución sobre el cual resuelve el magistrado extra ordinem, para que sean entregados los bienes de la herencia.

Existen dos tipos de fideicomisos, el fideicomiso universal o de herencia –hereditas fideicommissa- y el fideicomiso particular.

  • Fideicomiso universal

Consiste en el encargo que se hace al heredero de entregar al fideicomisario una cosa concreta o de una cuota parte de la misma, y se otorga en contra del fiduciario una acción personal. En su origen era una simple disposición en virtud de la cual el heredero gravado, el fiduciario, era solo sucesor universal, el único continuador de la persona del de cuis.

El fideicomisario adquiere la herencia cuando el heredero le transfiere la propiedad, no siendo más que el titular de obligaciones hereditarias, celebra con el heredero estipulaciones reciprocas destinadas a asegurarle el producto de los créditos y a imponerle la carga de las deudas; estipulaciones que son reciprocas en el caso de que el fideicomiso sea parcial, estipulaciones de compra y venta de la herencia, en caso de fideicomiso universal. En estos casos donde el fideicomisario estaba en el lugar del comprador había un triple inconveniente:

  1. Implicaba transferencias complicadas para las cosas materiales y para las obligaciones
  2. Exponían al fiduciario y al fideicomisario a sufrir su insolvencia reciproca
  3. Permitía al fiduciario repudiar la sucesión, originado así la caída del fideicomiso.

Para transmitir fideicomisariamente una herencia, se recurría a una venta fingida del patrimonio hereditario mancipatio nummo uno. Sin embargo, para lograr actualizar el fideicomiso se requería la transmisión particular de cada objeto singular. Las relaciones entre comprador y vendedor se regulaban mediante stipilationes emptae et venditae hereditatis, que eran añadidos a la venta. El heres fiduciarius se obligaba a transmitir el activo, en tanto que el fideicomisario quedaba constreñido a liberar de las deudas al heredero. Aquí el fideicomisario llegaba a intervenir, en ciertos casos, como procurator in rem suam en los procesos dirigidos contra el heredero originados por la herencia, en tanto el heres fiduciarius facilitaba al fideicomiso el ejercicio de las acciones de la herencia.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb) pdf (118 Kb) docx (16 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com