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Filiación Natural, Antecedentes Historicos


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  5.363 Palabras (22 Páginas)  •  1.059 Visitas

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LAFILIACIÓN ANTECEDENTES HISTORICOS, FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

Según el artículo 14 “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” y según el artículo 44 “Son derechos fundamentales de los niños: (...) su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, (...)”.

Además de su reconocimiento constitucional, la filiación como atributo del derecho a la personalidad jurídica es igualmente objeto de desarrollo en el derecho internacional y en la doctrina especializada. Por tanto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consideran que las personas naturales tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

“De otro lado, la doctrina moderna considera que el derecho a la personalidad jurídica no se reduce únicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, además, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condición, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujeto de derecho. Son los llamados atributos de la personalidad. Por consiguiente, cuando la Constitución consagra el derecho de toda persona natural a ser reconocida como persona jurídica está implícitamente estableciendo que todo ser humano tiene derecho a todos los atributos propios de la personalidad jurídica. Para la Corte Constitucional es claro que la filiación es uno de los atributos de la personalidad jurídica, puesto que ella está indisolublemente ligada al estado civil de la persona. El derecho a la filiación, como elemento integrante del estado civil de las personas, es un atributo de la personalidad, y por ende es un derecho constitucional inherente al derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica.

En estas condiciones, la filiación es un atributo esencial al derecho a la personalidad jurídica, el cual, a su vez, constituye un derecho fundamental y prevalente en el caso de los niños (C.P., art. 44)” .

Igualmente, y desde 1995, la Corte había fijado el alcance de la filiación y particularmente su naturaleza de derecho fundamental por estar intrínsecamente ligado al concepto de Estado Civil y Personalidad Jurídica.

En efecto, en sentencia T-191 de ese año la Corte dijo que la determinación de la filiación permite reclamar la condición de hijo, para que se cumplan en beneficio suyo las obligaciones de sus progenitores. Además “está de por medio su dignidad humana, ya que supone la posibilidad de ser identificado y diferenciado respecto de los demás individuos y el ejercicio de otros derechos, como los relativos a su alimentación, crianza, educación y establecimiento. Por lo tanto, es función de las entidades públicas encargadas de la protección de los menores y de la familia la de contribuir eficazmente a la búsqueda de la verdadera paternidad, con miras a la garantía de los derechos que la Constitución y la ley otorgan a los hijos, el reconocimiento no es un acto que pueda supeditarse a la práctica oficial de pruebas, pues proviene de la convicción interna del padre, y, por tanto, no puede alegarse que sea el Estado el responsable de la indefensión de los niños no reconocidos con motivo de las dudas en que haya caído el sujeto en torno a su verdadera condición de padre.

En ese mismo año, en sede de constitucionalidad la misma Colegiatura en proveído C-109 del 95, hizo un recorrido por los diversos valores y principios constitucionales que se hallan ligados al concepto de filiación.

En efecto, tales valores aparecen relacionados con la dignidad humana, que es principio fundante del Estado colombiano (CP art. 1). Así, la Corte ya ha señalado que el reconocimiento de la personalidad jurídica a toda persona presupone la idea misma de que todos los seres humanos son igualmente libres y dignos pues son fines valiosos en sí mismos. Según la Corte, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica el "repudio de ideologías devaluadoras de la personalidad, que lo reduzcan a la simple condición de cosa. Debe en consecuencia resaltarse que este derecho, confirmatorio del valor de la sociedad civil regimentada por el derecho, es una formulación política básica, que promueve la libertad de la persona humana; y que proscribe toda manifestación racista o totalitaria frente a la libertad del hombre."23 .

De otro lado, la Constitución consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad (CP art. 16) que, como ya lo ha destacado esta Corporación, no es más que la formulación de la libertad in nuce, pues establece el principio de autonomía de las personas ya que "es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo"24 .

Ahora bien, un elemento esencial de todo ser humano para desarrollarse libremente como persona es la posibilidad de fijar autónomamente su identidad para poder relacionarse con los otros seres humanos. Y esto supone que exista una correspondencia, a partir de bases razonables, entre la identidad que se estructura a partir de las reglas jurídicas y la identidad que surge de la propia dinámica de las relaciones sociales. En ese orden, una regulación legal que imponga de manera desproporcionada a una persona una serie de identidades jurídicas -como la filiación legal- diversas de su identidad en la sociedad constituye un obstáculo inconstitucional al libre desarrollo de la personalidad.

Todo lo anterior muestra que la filiación legal, como atributo de la personalidad, no puede ser un elemento puramente formal, sino que tiene que tener un sustento en la realidad fáctica de las relaciones humanas a fin de que se respete la igual dignidad de todos los seres humanos y su derecho a estructurar y desarrollar de manera autónoma su personalidad.

2. EXISTENCIA DE RUTAS PROCESALES PARA PROTEGERLA.

Ha dicho la Corte frente al tema de la filiación, que el Legislador, previendo las posibles dificultades que podría tener el reconocimiento del derecho de filiación, ha precisado dentro del ordenamiento jurídico varios procesos mediante los cuales se da el espacio con las debidas garantías para las partes para la indagación de este elemento de la personalidad jurídica. Estos procesos pueden procurar la declaración de la paternidad, o maternidad o, al contrario, la impugnación de una paternidad o maternidad presunta.

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