Funcion Del Ejercito En Una Sociedad Democratica
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VII. LA FUNCION DEL EJERCITO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA
74. Conforme a lo estipulado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, a todo Estado soberano le asiste el derecho a la legítia defensa, pudiendo ser ejercida sólo por cada Estado o mediante el concurso de otros Estados en forma colectiva. La política de defensa de cada Estado debe estar articulada a su política exterior, relacionadas ambas con las políticas de seguridad en los planos nacional, regional e internacional.
75. El ejercicio de la función de la defensa requiere de una definición conceptual, de la existencia de una normatividad específica y de una institucionalidad acorde a sus propósitos; conceptualmente, la defensa militar es la integrac ión y la acción coordinada de todas las fuezas de la Nación para la solución de aquellos co nflictos que requieran el empleo de las fuerzas armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfren tar las agresiones de origen externo, a fin de garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial, la capacidad de autodeterminación, y la protección de la vida y la libertad de sus habitantes.
76. La defensa nacional es uno de los medios para alcanzar un nivel de seguridad externa, que permita lograr el cumplimiento de los objetivo s nacionales libre de interferencias reales o potenciales provenientes del exterior; en tanto tal, es uno de los medios para la protección de los intereses vitales de la Nación, identificados como aquellos que afectan sensiblemente a la Nación y a su población, adquiriendo por ello el rasgo de inmutabilidad y de consenso social, siendo establecidos en la Constitución de la República y plasmados a niveles legales y reglamentarios.
77. La fijación y determinación de la institucionalidad requerida para ejecutar las funciones de la defensa nacional, estarán a cargo de las autoridades constitucionales; esta institucionalidad deberá incluir a un conjunto de instituciones responsables de desarrollar los planes y acciones tendientes a prevenir o supe rar eventuales conflictos en materia de defensa nacional, tanto en tiempos de paz como de guerra, conducir las actividades bélicas, y colaborar en la consolidación de la paz una vez se haya concluido la contienda.
78. En el caso guatemalteco, el marco instituc ional de la defensa está determinado en la Constitución Política de la República (artículos 244 a 250), la Ley Constitutiva del Ejército, la Ley de Orden Público, el Código Militar, y el Re glamento para el Servicio Militar en Tiempo de Paz, destacando que de hecho existe un escaso marco legal aplicable a la función de la defensa nacional., evidenciando la inexis
tencia de una ley marco de donde se derivaría una política de
seguridad para la democracia.
79. Las funciones comprenden en esencia una de
finición de escenarios o modalidades tipo
en las cuales puede preverse el empleo de las
fuerzas armadas; según nuestra Constitución en
lo estipulado en su artículo 244, las funciones de
l ejército son: mantener: (1) la independencia;
(2) la soberanía; (3) y el honor de Guatemala; (4)
la integridad del territorio; (5) la paz; (6) la
seguridad interior; y (7) la seguridad exterior.
Ante una definición de funciones tan amplias
y ambiguas, lo conveniente es rescatar los
contenidos del acuerdo de paz respectivo en esta materia.
80. Por ello, interpretando el espíritu de los ac
uerdos de paz y los propósitos del proceso de
la consolidación democrática, las funciones ordi
narias de las fuerzas armadas en un régimen
democrático deberían limitarse a:
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Mantener la defensa de la soberanía del país an
te amenazas militares, la integridad territorial, y
la seguridad exterior, limitando su participación
en otros campos a tareas de cooperación en el
mantenimiento de la seguridad pública, bajo la
autoridad civil y regulados por la ley y por los
controles parlamentarios correspondientes, y a su
participación en operaciones multinacionales
de paz y humanitarias, dentro del marco de la
Organización de las Naciones Unidas, de la
Organización de los Estados Americanos, y de
los tratados internacionales suscritos por
Guatemala.
81. La misión principal del ejército sería actu
ar en forma disuasiva o empleando los medios
de fuerza a su alcance en forma efectiva, a fin de
proteger y garantizar de modo permanente los
intereses vitales de la Nación, consignados en la
Constitución Política de la República, frente a
agresiones de origen externo.
82. Otras misiones complementarias podrían cons
iderar su participación en el desarrollo de
medidas de cooperación militar y de fomento de
medidas de confianza mutua, ya sea a nivel
nacional, regional o internacional.
En el ámbito nacional, podría considerarse en tareas de cooperación en la protección
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