Fundación Misión Sucre
javaldezmEnsayo26 de Julio de 2017
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Fundación Misión Sucre
Aldea Universitaria Mac-Gregor II
VENEZUELA REPUBLICANA 1830 - 1898
Profesor: Integrante:
Ubaldo Hidalgo Orianny pino
C.I. 25.634.159
Bruzual, Junio, 2017
INTRODUCCIÓN
A través de este ensayo he querido plasmar hechos basados en fechas, gobiernos y acontecimientos en nuestro proceso republicano desde 1830 hasta 1898.
El proceso político que se inicia en Venezuela a partir de 1830 se caracteriza por el largo período que vivió en distintas etapas alternas de paz y revoluciones, de gobiernos legales y de dictaduras. El nuevo orden que se proponían establecer las elites influyentes del país giraban en torno a la formación de tres elementos: el caudillismo como sistema político, la creación del Estado Nacional y el establecimiento de una ideología liberal.
Cuando surge 1830, luego de la ruptura de la gran Colombia, comienza Venezuela su vida republicana, con la presencia omnipotente de la Oligarquía quien determinó la ruta a seguir por quienes administrarían el país. Hasta ese año todo había girado en torno a la Guerra y a la aplicación de planes y programas para asentar la república. Desde ese entonces la nueva Venezuela se presentó con su propia identidad establecida sobre un basamento agrícola y ganadero, como única fuente de economía.
HEGEMONÍA PAECISTA.
Se denomina hegemonía al dominio de una entidad sobre otras de igual tipo. Se puede aplicar a diversas situaciones con el mismo significado: un bloque de naciones puede tener hegemonía gracias a su mayor potencial económico, militar o político, y ejerce esa hegemonía sobre otras poblaciones, aunque estas no la deseen.
José Antonio Páez Herrera de Mendoza Xaimes de Aguero fue un militar y político venezolano de ascendencia española presidente de la República en tres ocasiones (1830-1835; 1839-1843; 1861-1863).
Fue uno de los más destacados próceres de la emancipación de Venezuela y se le considera entre los principales representantes del caudillismo americano. Fue protagonista del nacimiento de la república y colaboró en la creación de los símbolos patrios, de la iconografía procera y territorial de Venezuela y de Colombia. Fue uno de los ideólogos de la consolidación del Estado de Venezuela Páez es elegido Presidente por segunda vez en las elecciones de 1838, con un total de 212 votos de un total de 222 sufragantes de segundo grado. Durante su período Páez se ocupa de asuntos de defensa, transporte, así como se empiezan a sentir los efectos de la crisis económica internacional de 1838 y la creciente oposición del Partido Liberal fundado en 1840.
En 1846, durante el gobierno de Carlos Soublette conservador igual que Páez, estalla una rebelión popular en los valles de Aragua, Carabobo, Guárico, llanos occidentales y oriente del país. La rebelión toma un fuerte impulso rápidamente y Páez sale a combatirla como general en jefe del ejército constitucional. Las fuerzas de Páez tras varios meses sin lograr una victoria de importancia, logran capturar en 1847 a los líderes de la revuelta: Ezequiel Zamora y José Francisco Rangel.
En cuanto a los conservadores, fue el círculo gobernante, esencialmente identificado con el sector económico de los comerciantes, que dirigió los destinos de Venezuela entre 1830 y 1847. Durante este período ejercieron sucesivamente la Presidencia de la República: José Antonio Páez (1830-1835); José María Vargas (1835-1836), cuyo mandato constitucional fue completado por el vicepresidente Andrés Narvarte (1836-1837), primero y, luego, por el vicepresidente Carlos Soublette (1837-1839); de nuevo José Antonio Páez (1839-1843) y Carlos Soublette (1843-1847). El personaje política y militarmente más influyente en esta etapa fue el general Páez. En los primeros meses del mandato del presidente José Tadeo Monagas, a partir de marzo de 1847, ese círculo fue paulatinamente marginado del poder, hasta quedar completamente derrotado después de su enfrentamiento con el presidente Monagas en enero de 1848.
REVOLUCIÓN DE LA REFORMA
La Revolución de las Reformas fue un movimiento militar que se dio en Venezuela en junio de 1835, en contra del gobierno del Dr. José María Vargas, el Congreso conservador y José Antonio Páez. Algunos próceres de la independencia como Santiago Mariño, Diego Ibarra, Pedro Briceño Méndez, José Laurencio Silva, José María Melo, Blas Bruzual, Luis Perú de Lacroix, Pedro Carujo, José Tadeo Monagas, Andrés Level de Goda y Estanislao Rendón, participaron en esta insurrección armada.
Desde el inicio de su gobierno Vargas tuvo que enfrentarse a una fuerte oposición, el estallido de la insurrección tuvo lugar el 7 de junio de 1835, inicio en Maracaibo, proclamando el Sistema Federal y al Gral. Santiago Mariño como líder del movimiento, el cual fracaso.
Pero el 7 de julio del mismo año, desde Caracas Pedro Carujo, jefe del Batallón Anzoátegui y el Capitán Julián Castro, someten a arresto domiciliario al Presidente Vargas.
Es en este momento Carujo le dice a Vargas: "El mundo es de los valientes", a lo que Vargas responde: "No el mundo es del hombre justo; es el hombre de bien y no del valiente, el que siempre ha vivido y vivirá feliz sobre la tierra y seguro sobre su conciencia". Poco después, Vargas y el Vicepresidente Andrés Narvate son desterrados para la isla de Saint Thomas.
CIVILISMO VS MILITARISMO
La Constitución de 1830, mediante la cual se crea el Estado de Venezuela, independiente de la Gran Colombia, se mantiene la orientación que subordina a los militares al Poder Civil. Así se aprecia en los artículos 65, ordinal 2 y 117, ordinal 10, en los cuales se condiciona el ascenso de oficiales desde coronel y capitán de navío en adelante, a la aprobación del senado y en el artículo 180, donde se establece que “La Fuerza Armada es esencialmente obediente y jamás puede deliberar”.
La Constitución de 1857 va mucho más allá cuando pauta, en su artículo 53, ordinal 9, que el Senado debe dar su aprobación al nombramiento de coroneles y capitanes de navío, pero que sólo el Congreso, en reunión de ambas cámaras, podrá dar su consentimiento para el ascenso al grado de General. Así mismo, en su artículo 92, esta Carta Fundamental ratifica el principio de obediencia de la Fuerza Armada al Poder Civil y en el artículo 93 establece que la “autoridad militar nunca estará unida a la civil”.
La Convención Nacional reunida en Valencia en 1858, presidida por don Pedro Gual, uno de los colaboradores civiles más cercanos y leales al Libertador, aprobó una de nuestras constituciones más democráticas del siglo XIX, hasta el grado de pautar la elección directa y secreta de los gobernadores de Estado (en su artículo 137). Esta Carta Magna ordena, en su artículo 53, ordinal 2, que el Senado debe autorizar el ascenso de oficiales a tenientes coroneles, coroneles, capitanes de fragata y capitanes de navío y ratifica que los ascensos a Generales deberá aprobarlos el Congreso en sesión de ambas cámaras, en su artículo 94, ordinal10. Igualmente reitera, en sus artículos 143 y 145, que la Fuerza Armada es “esencialmente obediente y no deliberante” y que “la autoridad militar no estará nunca unida a la civil”, respectivamente.
La Constitución Federal de 1864, en su artículo 43, ordinal 29, atribuye al Poder Legislativo la facultad de “Determinar la manera de conceder grados o ascensos militares”. En su artículo 97 ratifica que “la autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas por una misma persona o corporación”. También, en su artículo 116, reitera que la Fuerza Armada es pasiva, obediente y no deliberante, pero agrega que “ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie, sino a las autoridades civiles, y en el modo y forma que determine la ley”.
Incluso las Constituciones promulgadas por el autócrata Guzmán Blanco, en 1874 y en 1881, en sus artículos 43, ordinal 29 y 43, ordinal 28, respectivamente, mantienen al Poder Legislativo, es decir, a los representantes de la soberanía popular, en esencia civiles, la facultad de “Determinar la manera de conceder grados de ascensos militares”. Del mismo modo, ratifican en sus artículos 97 y 95, respectivamente, que “la autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas por una misma persona o corporación”. Así mismo, en sus artículos 116 y 113, reiteran, de manera taxativa, el contenido del artículo 116 de la Constitución Federal de 1864.
FUNDACION DEL PARTIDO LIBERAL Y DEL PERIODICO EL VENEZOLANO 1840 POR PARTE DE ANTONIO LEOCADIO GUZMAN Y OTROS
El Partido Liberal, también conocido como Gran Partido Liberal
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