Fundamentos Filosoficos Del Nuevo Modelo Social
Enviado por yexix17 • 25 de Julio de 2013 • 2.715 Palabras (11 Páginas) • 23.331 Visitas
Fundamentos Filosóficos y Epistemológicos del Nuevo Modelo Social
Fundamentos
Bases Conjunto de condiciones económicas, sociales, científicas y educacionales, determinadas a partir de sistema referencial teórico y metodológico Fundamentos Sistema de teorías y concepciones que orientan el análisis de las condiciones Filosóficos, Epistemológicos, Sociológicos, Pedagógicos, Psicológicos e Históricos Finalidades Como sistema teórico cumple una función inherente a todo conocimiento, científico, orientando hacia la práctica de manera consciente La determinación de las bases educativas La construcción del modelo educativo Orientar La estrategia de la dirección del proceso educativo .
Fundamento Filosóficos
Diferentes autores han estado de acuerdo en que el arte de educar y la propia pedagogía como sistema de conocimientos sobre la educación requieren de un fundamento filosófico.
Como dice Medarno Vitier ¨ninguna de las ramas del conocimiento ilumina tanto a la filosofía como la educación.
El Fundamento Filosófico reflexiona sobre los valores y fines de la educación para establecer prioridades en las dimensiones del aprender a: SER, CONOCER, HACER, CONVIVIR Realismo El mundo real existe independiente de la percepción y de la creencia del individuo Idealismo El mundo exterior es una idea procedente de la mente del ser humano, basado en sus ideas Pragmatismo La realidad es un proceso de cambio permanente.
En la sociedad contemporánea se hace necesario perfeccionar la estructura organizativa y científico teórica del proceso docente educativo, con vistas a crear un sistema armónico que prepare para la sociedad los hombres que esta necesita, con el fin de cumplir sus tareas en todas las esferas de la vida.
Como señala Carlos Álvarez: ¨ El trabajo metodológico, es la dirección del proceso docente- educativo en el cual se desarrollan tanto la planificación y organización del proceso como su ejecución y control.
Por lo que se hace necesario redimensionar el trabajo metodológico en los departamentos de la Universidad en función de esta nueva concepción debido a que se encuentra atomizado, está desarticulado en todas las modalidades y presenta un solapamiento de actividades metodológicas en los colectivos.
Fundamentos Epistemológicos
Los estudios epistemológicos indican dos cosas importantes: en primer lugar, la epistemología no es gnoseología, lo que implica que ella no se dedica al estudio de la naturaleza del conocimiento en general o el fundamento del conocimiento en general. Así, la epistemología se dedica al estudio de la estructuración y fundamentación de los conocimientos científicos y es una rama de la filosofía. Se trata de encontrar la naturaleza del corpus de conocimiento de una ciencia en particular o de la forma en que se construyen conocimientos al interior de las ciencias, su validez y legitimidad.
El Fundamento Epistemológico es una tarea de reflexión que todo docente o científico comprometido con la praxis docente debe realizar en el proceso de orientación del aprendizaje. Es importante preguntarse ¿Qué y cómo se debe enseñar?, ¿Cuál es el verdadero conocimiento?, ¿Cómo piensa quien aprende?, ¿Cómo piensa quien enseña? o ¿Cuál es la educación a desarrollar?
Estructura del Estado
Al hablar de estructura del Estado nos referimos a las ramas del Poder Público Nacional señaladas en nuestra Constitución. En este sentido, el Poder Público se diluye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Se entiende como fines del Estado a todas aquellas acciones orientadas a "la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución" (Art. 3. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
La estructura del Estado o el Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral). Artículo 136 del Poder Público Nacional.
Poder Publico Municipal
El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.
Estos organismos son:
Función Ejecutiva: Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral.
Función Legislativa: La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva.
Función Controladora: En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Función Planificadora: El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación
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