Fundamentos históricos de la convención colectiva
Enviado por yexigre • 23 de Octubre de 2012 • Monografía • 1.832 Palabras (8 Páginas) • 1.049 Visitas
Fundamentos históricos de la convención colectiva. SOLEDAD
La génesis de esta figura laboral, paradigmática del Derecho del Trabajo, la encontramos en el fortalecimiento que la conciencia de los grupos de trabajadores tuvo que experimentar frente al régimen de libertad económica, propio de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, que hacía permisible conductas de explotación por parte del sector empleador de la mano de obra, siendo la unión de los trabajadores la única forma de enfrentarla eficazmente, sin correr el riesgo de despidos o maltratos aún peores si la reclamación o exigencia de mejoramiento se hacía individualmente; de allí que concomitantemente con la contratación colectiva, crecieron las asociaciones sindicales, en principio en forma embrionaria, y que más que todo respondían impulsivamente a situaciones puntuales, pero luego obtuvieron la fuerza que hoy las distingue como importantes grupos de representación de un sector de gran peso dentro de la sociedad: el sector laboral.
La convención colectiva originalmente era denominada Contrato Colectivo en la Ley del Trabajo de 1936. En nuestra legislación, se prefirió denominar a esta relevante figura laboral como «convención colectiva de trabajo» y no «contrato colectivo de trabajo».
La noción de convención colectiva de trabajo está contemplada en nuestra legislación laboral en el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo, que expresamente señala al respecto:
“La Convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. Sin embargo, debido al objeto que se persigue con la celebración”
Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
Carácter normativo: SOLEDAD
El Derecho Colectivo del Trabajo está regulado en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y en su Capítulo I recoge las Disposiciones Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de favorecer las relaciones colectivas armónicas entre trabajadores y patronos, teniendo como objetivo la mejor realización de la persona del trabajador y el mayor beneficio del mismo y de su familia, al tiempo de considerar que estas relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para el desarrollo económico y social del país. Teniendo en mente esta finalidad el legislador consideró necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los trabajadores y a los patronos, el derecho a la negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene rango constitucional y a solucionar pacíficamente sus conflictos, así como el derecho a huelga. También se consideran esenciales el carácter inviolable del derecho a la organización sindical de los trabajadores y patronos, así como su autonomía y protección especial por parte del Estado.
Mención especial merece la condición jurídica que el legislador les reconoce a las convenciones colectivas de trabajo. Estas prevalecen sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su extensión alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones sindicales signatarias de la convención. Esta disposición se encuentra en perfecta concordancia con las fuentes del Derecho del Trabajo consagradas en la misma Ley y que establecen que para la decisión de un caso determinado se aplicarán además de las disposiciones constitucionales y legales de la materia, en primer lugar, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso y es también una manifestación del principio de progresividad de los derechos del trabajo que establece la Constitución Nacional.
Por otra parte, el legislador ha considerado primordial imponerles a todas las autoridades, administrativas y judiciales, el deber de facilitar y de estimular la solución pacífica de los conflictos laborales, el cual se ejerce mediante los mecanismos legales existentes, tales como: la negociación, la conciliación, la mediación, la consulta y el arbitraje.
Principios del derecho colectivo son: GOMEZ
* La idea del trabajo como un derecho y un deber social: Este principio, tiene como objetivo, lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. Por un lado, el trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una manera eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la obligación de crear condiciones sociales de vida, que permiten a los hombres el desarrollo de sus actividades.
* La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria o comercio, o trabajo que se adapte. De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones.
* Principio de igualdad: Este principio significa que no podrá establecerse distinción alguna entre los trabajadores, por motivo
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