Garantias Constitucionales
Enviado por carmencitalinda • 5 de Agosto de 2014 • 4.951 Palabras (20 Páginas) • 425 Visitas
INTRODUCCIÓN
El hombre vivió la esclavitud, llegándose a considerarlo como una res (cosa o bien), sin tener derechos pero si deberes. Con el transcurrir del tiempo el hombre lo que buscaba era abolir la esclavitud, la desigualdad, tener las mismas oportunidades; es por eso que el hombre para conseguir todo esto emplea la forma de Gobernante y Gobernado, pero ambos sometiéndose a derechos y deberes (Pacto Social); el ser humano al hacer valer sus derechos mediante documentos, buscó también darle una garantía a sus derechos, para evitar la violación de éstos. Hoy en día en nuestra legislación ha tomado el nombre de garantías constitucionales., y es regulada por el Código Procesal Constitucional.
Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales; mientras que las garantías procesales como "las instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos". La reforma de nuestra Constitución Nacional (en adelante "CN") de 1994 operó una sustancial modificación relacionada al régimen de los tratados.
Es decir, los derechos establecidos en los tratados de derechos humanos (en adelante "DH") enumerados e incorporados directamente a nuestra CN consolidan y amplían las garantías ya reconocidas en ella (de las cuales ya gozaba el imputado).
Es por ello que el presente trabajo muestra la Evolución de las Garantías Constitucionales, en antecedentes y actualidad; además un análisis de dichas garantías y la comparación del tema en la CN de 1979 y 1993.
I. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ
1.1 ANTECEDENTES
Las garantías Constitucionales tienen sus orígenes en la tradición francesa; inicialmente se entendía por garantías aquellas normas fundamentales de la vida en relación a los derechos individuales de la persona, en el Perú su institucionalización se inicia por primera vez en la constitución de 1920, que distinguía tres tipos de garantías:
a) Garantías nacionales: Relacionadas a la marcha y obligaciones del estado.
b) Garantías individuales: Relacionados a los derechos individuales.
c) Garantías sociales: Nuevos derechos económicos y sociales, surgidos luego de la I Guerra Mundial.
Debe recordarse que el constitucionalismo peruano, hasta antes de la redacción de la carta de 1979, utilizo indistintamente la expresión garantías constitucionales para referirse tanto a los derechos fundamentales de las personas como a las posibilidades procesales de su defensa. Con las constitución de 1979 se ingresó a una era de modernización doctrinaria, lo que permitió que se distingan nítidamente los instrumentos procesales, a los que se denominó, precisamente, garantías constitucionales, de los derechos fundamentales de la persona, contenidos en la parte del texto constitucional.
La constitución peruana de 1979, que tuvo virtud de precisar lo que exactamente son las garantías, es decir, no derechos ni libertades, consignó en su Art. 295, tres garantía: Hábeas Corpus, acción de amparo y acción popular, y en Art. 198 la acción de Inconstitucionalidad; habiendo sido desarrolladas, las dos primeras radiantes la ley 23506, la tercera mediante la Ley Nº 24968, y la acción de Inconstitucionalidad se desarrolló la ley Orgánica del Tribunal de garantías constitucionales Nº 23385.
La constitución de 1993 las completa en el Art. 200, pero con añadido de considerar nuevas garantías, como son Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento.
En la Constitución de 1979 surge un significado más moderno para designar a las instituciones protectoras de los derechos de la persona humana.
Domingo García Belaunde afirma que la expresión de garantías constitucionales tiene el Perú y en gran parte de América latina un doble significado:
• El primero es el referente clásico y hoy anticuado, que lo hace equivalente a normas generales principios o derechos de las personas, provenientes de la tradición francesa, filtrados por el constitucionalismo español.
• El segundo significado es el moderno, el cual entiende como garantía algo accesorio, de carácter instrumental, y en consecuencia relacionado con la parte procesal del derecho, en este caso, del derecho constitucional.
La constitución de 1993 se allana a esta tendencia, al emplear el concepto de garantías constitucionales, a las que continúa denominando de la misma manera, y dejando claramente establecido el carácter procesal de esta, en lo que respecta a la protección de los derechos contenidos en el título I de la constitución.
En nuestro país, la defensa y respeto a las Garantías Constitucionales a lo largo de nuestra vida democrática ha sido materia de discusiones de niveles doctrinarios, políticos, sociológicos y de diversa índole, toda vez que pese a ser un país libre e independiente desde el año 1821, nuestra sociedad no ha valorado estas Garantías como herramienta eficaz en la defensa de los derechos fundamentales de la persona, la defensa de la supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad.
Tal es así, que en nuestra Constitución Política de 1979 recién se instituyó un órgano autónomo y constitucional para su defensa, como lo fue el Tribunal de Garantías Constitucionales, órgano que fue vilipendiado durante la época del endogolpe y que fuera restituido con la Constitución de 1993 bajo la figura del Tribunal Constitucional, órgano con similares características funcionales pero maquillado por su Ley Orgánica, Ley 26345, en la cual se prescribe trabas legales para el eficiente ejercicio del control de la constitucionalidad de las leyes.
1.2 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN NUESTRA LEGISLACIÓN
1.2.1 CONSTITUCIÓN DE 1979:
Ya en la Constitución de 1979, se legisló al respecto, así tuvimos:
TITULO V: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Artículo 295.- La acción y omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la acción de habeas corpus.
La acción de amparo cautela los demás derechos reconocidos por la Constitución que sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona.
La acción de amparo tiene el mismo trámite que la acción de habeas corpus en lo que le es aplicable.
Hay acción popular ante el Poder Judicial, por infracción de la Constitución o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas
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