Garantias Individuales
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Lagos de Moreno, Jalisco, México a 25 de octubre del 2014
Materia: Garantías individuales.
Alumno: Herrera Hernández Nancy Viridiana.
Derecho, 4° Sabatino.
TEMA: ANÁLISIS DE LA PARTE DOGMATICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero
Capítulo 1
De las Garantías Individuales
Artículo 1 º
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Análisis: Las 5 primeras palabras del artículo son la clave “En los estados unidos mexicanos”, ya que efectivamente “Todos” los individuos sin importar su nacionalidad en el instante en que se encuentran en territorio Mexicano serán sujetos de los derechos y obligaciones que esta les confiera.
Artículo 2 º
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Análisis: 1810-1917 se consigue la abolición de la esclavitud en nuestro país, pero realmente esta fue abolida, ¿Qué hay de la trata de personas? Al parecer esta prácticaaparte de ser uno de los negocios más lucrativos de nuestros días es también la forma más moderna de esclavitud en el siglo XXI
Artículo 3 º
De la educación: La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, al ministro de algún culto, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.
Análisis: Con forme a la reforma del 2011 estamos en el supuesto de que la educación Preescolar también es obligatoria como parte de la educación básica, el problema es que por cuestiones presupuestales y malos cálculos de nuestras autoridades este derecho de los ciudadanos aun no se ve tácitamente debido a que en su principio y proposición no se consideraron las condiciones necesarias para hacer realidad este postulado, como son, instalaciones adecuadas y maestras de jardín de niños debidamente capacitadas para atender a niños desde la edad de 3 años, por lo cual la realidad vigente es que la obligatoriedad de la educación preescolar se limita a la obligatoriedad del estado de impartirla.
Articulo 4º
Este artículo al igual que el primero establece la igualdad como principio, ya que maneja los siguientes puntos. “Tanto la mujer como el varón en su carácter de gobernados, son titulares de las mismas garantías que consagra nuestra Constitución, Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, Es obligación de los padres satisfacer las necesidades y la salud física y mental de los menores”.
Análisis: El artículo 4 º se deduce de la circunstancia de que tanto la mujer como el varón, en su carácter de gobernados, son titulares de las mismas garantías que consagra la
Constitución.
En primer lugar, hay que señalar, que este artículo consagra la Garantía de Igualdad, la cual es una de las Garantías Individuales a las que toda persona tenemos derecho y que se encuentran consagradas en los primeros 29 artículos de nuestra Carta Magna. Para poder entonces entender qué es lo que consagra este artículo primero hay que comprender qué son las Garantías Individuales y posteriormente qué es la Garantía de Igualdad Ahora bien, en lo que concierne a la materia laboral y penal, la legislación respectiva ha sido protectora de la situación de la mujer en su carácter de trabajo y de víctima de los delitos llamados sexuales, tales como el estupro, la violación y el rapto. Esa protección jurídica se ha implantado tomando en cuenta las diferencias naturales de carácter sico-somático entre el varón y la mujer y las cuales jamás deben ser desatendidas por el orden jurídico, por lo que se puede decir que la igualdad legal absoluta entre ellos no puede existir.
ART 5º
Este articulo consagra la garantía de libertad refiriéndose a la libertad de Trabajo señalándonos en su primer párrafo que: “a ninguna persona se le podrá negar el derecho de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode al individuo, a condición de que sea lícito, prohíbe que se obligue a una persona a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento
El Estado debe impedir que se celebre contrato o pacto que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona.
Análisis: Este párrafo nos señala y da paso a elaboraciones de leyes reglamentarias como: la Ley de Profesiones Estatales, a la Ley Federal de Trabajo, y a la Ley de Sociedades Mercantiles en el caso del objeto (comercio o industria).
ART 6º
Este articulo nos señala la garantía de libertad, en especifico la libertad de expresión porque nos menciona que: “Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público”
ART 7 º
Este articulo es de libertad de expresión al igual que en el Art. anterior nuestra constitución te da la Libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, su condición es el respeto a la moral, a los derechos de terceros y al orden público. Cabe señalar otras Garantías implícitas como la de seguridad jurídica porque señala que: “en el último párrafo de este La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad”.
Análisis: La libertad de expresión es un derecho. No se pide permiso para usarla. Se ejerce. Pero ejercerla en México implica numerosos riesgos y obstáculos.
La Relatoría, enmarcada en las funciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reconoce avances en materia de libertad de expresión. Sin embargo, advierte y luego muestra numerosos ejemplos de que el pleno goce de la libertad de expresión en México enfrenta “graves y diversos obstáculos”,
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