Guerra Cristera En México
Enviado por jozzeluiizz • 5 de Marzo de 2015 • 649 Palabras (3 Páginas) • 328 Visitas
MOVIMIENTO CRISTERO
Los cristeros son guerrilleros del campo, ellos no tenían programa sociopolítico, reaccionaban en legítima defensa a lo que consideraban como una agresión del “mal gobierno”. Peleaban la suspensión de la Ley de Calles que había provocado la suspensión de cultos.
Se les llamó cristeros por las consignas que gritaban: ¡ VIVA CRISTO REY!
¡VIVA LA VIRGEN DE GUADALUPE!
El 9 de marzo de 1925 se funda la Liga Nacional de la Defensa Religiosa LNDR con las siguientes asociaciones religiosas: la Asociación Católica de la Juventud Mexicana ACJM, Federación Arquidiocesana del Trabajo, Adoración Nocturna, Unión de Damas Católicas, Caballeros de Colón, CNCT y la Congregación Mariana. El 14 es ratificado en su forma y el 20 publicado en la prensa.
ANTECEDENTES DEL PARTIDO POLITICO CATÓLICO
En 1909 es fundado el Partido Católico Nacional, en las elecciones de 1912 obtuvo un triunfo absoluto en Jalisco y Zacatecas, logrando 4 senadurías y 19 diputaciones federales, para julio de 1923 se convierte en Partido Nacional Republicano y en el movimiento cristero de 1926 tomará un papel importante.
Tomás Garrido Canabal Gobernador de Tabasco mantenía una guerra personal con la iglesia católica y su Dios por ello se dedicó a molestar al Mons Pascual Díaz acusándolo de ser De la Huertista, y lo único que hizo fue evitar que lo fusilaran.
Calles es el portavoz del grupo de hombres hispánicos e iberoamericanos para quienes el catolicismo es incompatible con el estado.
Es espiritista y siente un odio mortal hacia la religión católica.
LEY CALLES
El 14 de julio de 1926 se decreta la “ley de tolerancia de cultos” o la “ley calles”, cuyo FIN era controlar y limitar el culto católico, destacando los siguientes artículos:
1° “Todos los ministros de la religión han de ser mexicanos por nacimiento.- La pena serán $500.00 de multa o quince días de cárcel. El jefe del ejecutivo tiene la facultad de expulsar al trasgresor sin más requisitos”.
LEY CALLES
2° “Cualquiera que celebre actos de culto, es decir que administre los sacramentos, o predique sermones doctrinales podrá ser castigado con la pena anteriormente señalada.”
3° “No enseñar religión en ninguna escuela, ni abrir ni dirigir alguna por ministro de culto”.
10° “Pena de cinco años al ministro de un culto que critique cualquier artículo de la Constitución, bien sea en público o en privado.”
14° y 15° “En ellos se suprime por completo la libertad de prensa en materia Religiosa, bajo amenaza de severos castigos.”
LEY CALLES
17° “Todo acto público ha de efectuarse dentro del recinto de los templos, bajo pena de multa y cárcel”.
18°
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