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Guerra De Los Pasteles


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  566 Palabras (3 Páginas)  •  211 Visitas

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El Tratado de Velasco fue firmado en Velasco, Texas, el 14 de mayo de 1836, entre las repúblicas Mexicana y de Texas, después de la Batalla de San Jacinto (21 de abril de 1836).

Articulos de un convenio celebrado entre S. E. el Gral. en Gefe del Ejercito de operaciones Presidente de la Republica Mejicana D. Ant. Lopez de Santa Anna por una parte, y S. E. el Presidente de la Republica de Tejas D. David G. Burnet por la otra parte.

Articulo 1º El Gral. Ant. Lopez de Santa Anna se conviene en no tomar las armas ni influir en que se tomen contra el Pueblo de Tejas durante la actual contienda de Independencia.

Articulo 2º Cesaran inmediatamente las hostilidades por mar y tierra entre las tropas Mejicanas y Tejanas.

Articulo 3º Las tropas mexicas evacuaran el territorio de Tejas, pasando al otro lado del Rio Grande del Norte.

Articulo 4º El Ejercito Mexicana en su retirada, no usara de las propiedades de ninguna persona sin su consentimiento y justa indemnizacion, tomando solamente los articulos precisos para su subsistencia no hayandose presente los duenos y remitiendo al Gral. del Ejercito tejano o a los comisionados para el arreglo de tales negocios, la nota del valor de la propiedad consumida, el lugar donde se tomo, y el nombre del dueno si se supiere.

Articulo 5º Que toda propiedad particular incluyendo ganados, caballos, negros esclavos, o gente contratada de cualquier denominacion q. haya sido aprehendida por una parte del Ejercito Mejicano, o que se hubiere refugiado en dicho Ejercito desde el principio de la ultima invacion, sera devuelta al Comandante de las fuerzas Tejanas, o a las personas que fueren nombradas por el Gobierno de Tejas para recibirlas.

Articulo 6º Las tropas de ambos Ejercitos beligerantes no se pondran en contacto, y a este fin el Gral. Tejano cuidara q. entre los dos campos medie una distancia de cinco leguas por lo menos.

Articulo 7º El Ejercito Mejicano no tendra mas demora en su marcha, q. la precisa para lebantar sus hospitales, trenes, etc. y pasar los rios, considerandose como una infraccion de este convenio la demora q. sin justo motivo se notare.

Articulo 8º Se remitira por expreso violento este convenio al Gral. de Division Vicente Filisola y al Gral. T. J. Rusk, Comte del Ejercito de Tejas, para q. queden obligados a cuanto les pertenece y q. poniendose de acuerdo convengan en la pronta y debida ejecucion de lo estipulado.

Articulo 9º Que todos los prisioneros tejanos q. hoy se hayan en poder del Ejercito mejicano, o en el de alguna de las autoridades del Gobno. de Mejico, sean inmediatamente puestos en livertad y se les den pasaportes para regresar a sus casas, debiendose tambien poner en libertad por parte del Gobno. de Tejas, un numero correspondiente de prisioneros Mejicanos del mismo rango y graduacion y tratando al resto de

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