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HISTORIA DEL DERECHO TEMA 8: DERECHO VALENCIANO LOS ORÍGENES DEL DERECHO VALENCIANO


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.977 Palabras (8 Páginas)  •  480 Visitas

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HISTORIA DEL DERECHO TEMA 8: DERECHO VALENCIANO

LOS ORÍGENES DEL DERECHO VALENCIANO

  • Jaime I, rey de la corona de Aragón (Aragón y Cataluña)1213-1276. Conde de Urgel, señor de Montpellier y de territorios de Occitánia.
  • Nació en Montpellier en 1208. Pasó su infancia en el castillo de Monzón, bajo la custodia de los Templarios. Su padre no lo quería, no le hizo ni caso. De ahí que prefiriese Cataluña a Aragón.
  • Obras históricas, como El llibre dels feyts. Obra legislativa, La Costum y Els Furs. Bajo su patrocinio, los Fueros de Aragón (obra e iniciativa de los aragoneses), y bajo su protección, Usatges (defensor del derecho tradicional catalán).
  • Introductor del Derecho Común en los territorios de la Corona de Aragón.

Conquista de Valencia:

  • 1212  Batalla de las Navas de Tolosa. Debilidad de los almohades.
  • 1228 Cortes de Barcelona. Preparación conquista de Mallorca.
  • 1228 Conquista de Bejís por el señor de Albarracín (voluntad propia).
  • 1229  Conquista de Morella por Blasco de Alagón.  Conquista de Mallorca por Jaime I. Ahora se centra en Valencia.
  • 1232  Conquista de Burriana por Jaime I, remite a Fuero de Zaragoza (derecho de frontera, aragonés).
  • 1235  Conquista de Peñíscola por Jaime I, remite a Costum de Lleida.
  • 1236  Cortes o reunión de Monzón-Alcañiz. Preparación de la conquista de VLC. Bula de Gregorio IX.
  • 1237  Toma de El Puig. Comienza el Llibre del Repartiment
  • 1238  Conquista de Valencia. Capitulación el 28 de septiembre. Entrada el 9 de octubre.
  • 1242  Conquista de Cullera, Gandía, Alzira.
  • 1244  Conquista de Xàtiva, Denia.

Biar-Busot.

  • Reinado de Jaime II, de Aragón: Se incorporan los territorios del sur, incluso Murcia.
  • 1304 Paz de Campillo-Sentencia arbitral de Torrellas: Murcia se reparte entre Castilla y Aragón.

LA CORONA DE ARAGÓN

  • Jaime I (1213-1276): Mallorca y Valencia.
  • Pedro III el grande (1276-1285): Rey de Sicilia en 1282.
  • Jaime II (1291-1327): Córcega y Cerdeña.
  • Pedro IV (1336-1387): Se recupera Mallorca. Atenas, Neopatria.
  • Alfonso V (1416-1458): Nápoles.

ORÍGENES DEL DERECHO VALENCIANO:

LA COSTUM DE VALÈNCIA o Consuetudines Valentiae

  • Derecho local, pero no tan solo una Carta Puebla, para la capital del vencido reino árabe de València.
  • No es una ciudad fronteriza (NO es derecho de frontera).
  • Se poblará con nobleza, comerciantes y burguesía (población más de comerciantes junto a Cataluña, frente  Aragón). Costum (derecho local para Valencia) evoluciona al derecho territorial los Furs, para todo el Reino de Valencia.
  • 1238. participa Vidal de Cañellas.
  • Con muchos elementos pertenecientes a la Costum de Lleida y del derecho común.
  • 1500 leyes aproximadamente.
  • Derecho más favorable al monarca: nombramiento de las autoridades. Impuestos sobre el consumo. Muchas cesiones de uso (embrius), propiedad del monarca que cede a particulares o una población (Albufera). Reforzar el poder del monarca.
  • Se aplicará en Valencia y en otras poblaciones desde Sagunto hasta Denia.
  • Como cuerpo separado no se ha conservado. Núcleo originario de los Fueros.

ELS FURS

  • Texto de la recepción del derecho común en la Corona de Aragón.  Derecho de nueva creación para un nuevo reino. Nada incorpora tanto el derecho común como los furs.
  • Se compuso en forma de abreviatio, género utilizado para sintetizar las reglas del Derecho Romano contenidas en los diferentes libro del Corpus: Digesto, Código, Instituta…
  • Dividido en 9 libros. Numerados cada fuero o ley. En honor del Código del Corpus Justiniano, que tenía 12 libros pero se recuperó como 9 libros.
  • En su redacción participa Vidal de Cañellas.

Influencias:

  • Privilegios reales anteriores a 1251.
  • Derecho Romano: Código, Digesto e Instituta. También Lo Codi.
  • Derecho Canónico: Decretales y Decreto.
  • Derecho Feudal: Libri Feudorum.
  • Liber Iudiciorum, sobre todo en materia penal.
  • Costum de Lleida de 1228
  • Elementos consuetudinarios: normas sobre riegos y acequias.
  • La Costum de Valencia.

EDICIONES DE LOS FUEROS DE JAIME I:

  • 1261: En las primeras Cortes de Valencia, Jaime I jura los Fueros. Edición en latín y edición en valenciano. No se conserva ninguna copia de esta primera edición de los Fueros de Jaime I. Borrull decía haber visto una copia de la la edición escrita en valenciano en el Monasterio de Benifassà. Se reserva hasta 1271 la posibilidad de modificar y completar dichos Fueros.
  • 1271: El rey se compromete a no modificar los fueros sin el consentimiento del reino a través de las Cortes, a diferencia de las partidas de Alfonso X. Nueva edición ampliada. Dos versiones: una en latín (cuya copia se conserva en la catedral de Valencia) y otra en valenciano (cuya copia de 1329 se conserva en el ayuntamiento de Valencia). Derecho pactado.
  • Edición príncipe (primera edición impresa) en 1482. Lambert Palmart. Cronológica, en 9 libros.
  • Edición sistemática, en 1547-1548.  Juan Francisco Pastor. Dividida en 2 volúmenes. En el primer volumen: libros del 1 al 9. En el segundo volúmen los Extravagantes.
  • Recopilación de Privilegios por Lluís Alanyà: Aurem Opus Privilegiorum Regalium. En 1515, reúne más de 700 privilegios.

VIGENCIA Y PRELACIÓN:

  • En primer lugar el derecho local: Cartas de población.
  • Legislación de Cortes: fueros y actos de cortes.
  • Privilegios y otra Legislación real.
  • Natural seny e egualdat. Derecho común, Derecho romano.
  • Vigencia hasta 1707. Decreto de Abolición de los Fueros de 29 de junio de 1707.

REPOBLACIÓN:

  • En un principio se organiza en base a fueros de frontera: Fuero de Zaragoza (versión del Fuero de Extremadura): Infanzonía a todos los habitantes; obligación de acudir a la huestes; exención de impuestos. Vinieron campesinos, bu
  • Señoríos de órdenes militares en la zona norte (Temple, Hospital; Merced, San Jorge de Alfama). Condiciones más duras.
  • Territorios costeros y otros: a Costum de Lleida. Derecho local, urbano.

DUALIDAD DE DERECHOS EN EL REINO DE VALENCIA:

  • Cortes de 1261: Furs de València. Plante de Quart, los aragoneses querían mantener sus privilegios de Aragón en sus señoríos del Reino de ValenciaOriginalmente Aragón quería que Valencia fuese Aragón.
  • Cortes de 1271: redacción definitiva de los Furs.
  • Reinado de Pedro III: conflictos con los nobles aragoneses.
  • Reinado de Alfonso III: 1287, Privilegio de la Unión. Mantenimiento de privilegios a los aragoneses.
  • Reinado de Alfonso IV: Cortes de 1329, jurisdicción Alfonsina o baja jurisdicción o de mixto imperio. Amplía los privilegios de algunos señores aragoneses (jurisdicción, más señoríos…).
  • Cortes de 1626: Se prohíbe definitivamente la aplicación de Derecho Aragonés.

DERECHO MERCANTIL DEL MEDITERRÁNEO

  • Asociación de grandes mercaderes. No es un gremio.
  • Comercio marítimo. Zonas lejanas. Objetos valiosos, productos de lujo. Después también el terrestre.
  • Unificación de normas. Ordenamiento propio. Universalidad.
  • Organización propia. Jurisdicción propia.
  • Baja Edad Media.
  • Dos Áreas: Área cantábrica (Brujas, Gante, La Hansa…) o del mar del Norte. Roles d’Oleron. Se tradujo al catalán como la Costum d’Espanya.
  • Y el Área Mediterránea: ruta del norte de África; ruta de las islas; ruta de Bizancio; ruta de ultramar. Llibre del Consolat de Mar.

  • Consulados en Trani (1063), Génova (1250), Mesina, Marsella, Venecia (1283). Valencia en 1283 con Pedro III el grande; Mallorca en 1343; Barcelona en 1347. Matrícula de comerciantes.
  • El Rey les da el privilegio de poder llevar a cabo la jurisdicción a los consulados.
  • Agrupación de comerciantes marítimos. Luego también terrestres en 1358. Pedro IV.
  • Jurisdicción propia en Valencia desde 1283. Dos cónsules. En 1284, el juez de apelación.
  • Juicios breves, rápidos, orales, sin intervención de abogado.
  • Consell de la Llotja nombraba defensores de la mercadería y establecía impuestos.
  • En 1401, Martín el Humano lo extendió a todos los actos de comercio.

LAS CORTES MEDIEVALES

ALTA EDAD MEDIA

  • CURIA REGIA: Nobles y Clérigos ayudan al rey a gobernar e impartir justicia.
  • CONSILIUM en las dos funciones básicas del monarca: el Imperium y la Jurisdictio.

BAJA EDAD MEDIA

CORTES: Los tres estamentos, militar, eclesiástico y las Ciudades con el rey.

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