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HISTORIA DEL DERECHO


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  2.826 Palabras (12 Páginas)  •  232 Visitas

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Tema II- El Primer Derecho Dominicano

1-Generalidades

(antecedentes de la primera constitución dominicana)

La Constitución Dominicana

Antecedentes de la Primera constitución dominicana

Después proclamada la independencia, quedó formada la Junta Central Gubernativa, de conformidad con el manifiesto del 16 de enero de 1844. Dicha junta estaba compuesta por once miembros colegiados que asumirían todos los poderes hasta que se formara la constitución del Estado Dominicano.

El 14 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa emitió un Decreto, mediante el cual se hizo la convocatoria para la elección del Congreso Constituyente, el cual se encargaría de la redacción de lo que sería la primera Constitución Dominicana.

Las discusiones y debates transcurrieron sin muchas dificultades hasta tanto se llegó a los temas de inmigración y al límite de los poderes del Jefe del Estado.

El tema de la limitación del Poder Ejecutivo encontró la oposición del General Pedro Santana, que consideraba que el poder debía ser militar y no civil y que las facultades del Poder Ejecutivo estaban muy sometidas a las consideraciones del Poder Legislativo.

Ante la negativa del Congreso, Santana trató por todos los medios posibles conseguir que se le otorgaran poderes extraordinarios y para ello recurrió a la intimidación, rodeando el local de la Asamblea con sus tropas, poniendo en asedio a los constituyentes.

Con esta acción logró que se incluyera en la Constitución un artículo transitorio, el 210, que decía:

“Durante la guerra actual y mientras no esté firme la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la nación; pudiendo, en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convenga, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.

El artículo 205, con carácter transitorio, señalaba que el primer presidente dominicano sería elegido por el Soberano Congreso Constituyente, en este caso solamente. Dicho cargo sería ejercido por dos periodos consecutivos, según el artículo 206.

La Asamblea Constituyente escogió al General Pedro Santana para ocupar la Presidencia de la República.

El 6 de noviembre de 1844, en sesión celebrada en la ciudad de San Cristóbal, quedó aprobada la primera Constitución de la República Dominicana.

El 13 noviembre de ese mismo año, satisfechas sus exigencias, Pedro Santana se juramenta ante la Asamblea Constituyente como el primer presidente de la República Dominicana.

La Constitución de 1844 fue moderadamente liberal. Los constituyentes se inspiraron en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, las constituciones francesas de 1799 y 1804, la Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución Haitiana de 1843. El propósito fundamental de esta Carta Sustantiva era consolidar la independencia política, constituir las bases políticas del gobierno y garantizar los derechos de seguridad, de propiedad, de libertad e igualdad, entre otros.

En la Constitución de 1844 no existió el cargo de Vicepresidente. En caso de renuncia, destitución o muerte del Presidente, la función ejecutiva la ejercía temporalmente el Consejo de Secretarios de Estado, que debía convocar a elecciones inmediatas.

2- La constitución de 1844: Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.

Iglesia de San Cristóbal

F

El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.

El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.

Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido". En principio se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.

Todos Los diputados por los pueblos de la parte antes española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de San Cristóbal en el año 1844, firmaron la Constitución de la República. Para presidente del Congreso fue elegido Manuel María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del mismo mes una comisión de la Junta Central Gubernativa, escoltada por una compañía de dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su instalación, pronunciando con tal motivo un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la comisión.

3- La Justicia: Desde la ocupación haitiana del 9 de febrero de 1822, encabezada por Jean-Pierre Boyer. Como consecuencia de la ocupación, durante los 22 años de este período el sistema judicial se fundamentó en la Constitución haitiana, pero la consecuencia más notable fue la adopción de los códigos napoleónicos como instrumentos legislativos de derecho común en Santo Domingo. Durante esta ocupación la isla estuvo dividida en seis departamentos judiciales, divididos a su vez, en distritos y estos en 70 comunes. La organización de los tribunales estuvo compuesta por los juzgados de paz (uno para cada común), los tribunales civiles y el Tribunal de Casación. No existían cortes de apelación.

Continúa pág. sig.….

Entre 1825 y 1826 fueron derogados los códigos napoleónicos y promulgados los códigos haitianos con aplicación en toda la isla. Dichos códigos mantuvieron la esencia francesa y mostraron pocos cambios que permitieran distinguirlos significativamente de los franceses. En torno a la organización de la justicia civil, la Ley de Organización Judicial promulgada por Boyer el 9 de febrero de 1826, eliminó la competencia a los tribunales civiles y dio competencia exclusiva a los tribunales

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