Historia De El Derecho En Mexico
Enviado por jony0178 • 28 de Septiembre de 2013 • 2.425 Palabras (10 Páginas) • 409 Visitas
Antecedentes históricos en México.
Aztecas: La concepción teocrática de algún modo era voz y representación de la divinidad, quien pedía que se cumpliera las leyes exigidas de los antepasados; se les incluía también a los tlotoani. El Estado intervenía rígida y autocráticamente en la vida azteca, satisfaciendo el interés colectivo; en algunas ocasiones a través de la guerra, la religión y el derecho, incluyendo los medios académicos como: calmec a los pipiltin y los telpochcallis a los macehualtin.
La conciencia histórica se relaciona con lo que decía alguien como los italoca y códices o xiuhamatl; en todo momento la determinación de los hombres con preparación administrativa y política permitían influían en las conquistas de los aztecas. El Itzcóatl considero que los jóvenes se tenían que rebelarse y no corresponder a los intereses de unos cuantos; los consejeros ancianos únicamente tenían autoridad moral por la concentración que tenía el tlatoani (máximo dirigente); imaginemos una justicia que no es apelable, el daño que ocasiona la misma, ¡ha, eso sí¡ no se daba la corrupción por que se castigaba con la muerte, deberíamos hacerlo hoy en día y México sería otro país con leyes más respetables, hay que tomar en cuenta que el tlatoani tenía un poder absoluto y eso repercutiría socialmente y provocaría con el tiempo estallamientos sociales que posiblemente harían que el imperio cayera.
EL DERECHO DE TRANSICIÓN EN MÉXICO
La transición jurídica en México se fundó en una Constitución que consagra la división del poder y los derechos fundamentales. Desde la Constitución de 1821 hasta 1857, se dieron ensayos, y solo la Constitución de 1857 tuvo eficacia de estabilidad que permitió tal proceso, a partir de ese año se interrumpe dicho proceso de transición y recobra de nueva cuenta vida con la Constitución de 1917, claro hubo sus reformas antes que dieron pie a una nueva texto, ya que la situación venia evolucionando o transformándose socialmente, lo que motivo actualizar dicho texto jurídico anterior, siendo imposible por los intereses de quiénes gobernaban, más aun, las necesidades reales y materiales del momento no beneficiaban a la sociedad, lo que provoco revueltas en diferentes partes del país, esto en pocas palabras fue la revolución y la reforma de la supuesta nueva Constitución; parte de los antecedentes a estas constituciones , tenemos la Constitución de Cáliz de 1811 con vigencia parcial (territorio de dominio realista), y la Constitución de Apatzingán (territorio de dominio de insurgentes); en 1820 se restablece la Constitución de Cáliz, ello provoco el fenómeno de la Constitución de 1824.
Las funciones del Estado son realizadas por el soberano; en el caso de la monarquía, le corresponden el de gobierno, la justicia, la guerra y la hacienda. A finales del siglo XVIII emerge una nueva función, la policía, que con el tiempo será la administrativa, esto es acumulación de funciones, lo que provocaría el descontento y por ende independencia, ahora bien, para conformar el estado de derecho se debe dividir funciones a órganos distribuidos e independientes entre si (actualmente esa función no es real), no habría supremacía de competencias.
Aquí hay un breve texto de Virginia sobre el tema de derechos entre otras cosas: todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos de los cuales no pueden privados o desposeídos, a saber: el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir la propiedad y buscar y conseguir la seguridad. Si la separación de los poderes no está determinada, ni la garantía de los derechos asegurada, la sociedad carece de Constitución, nueva doctrina que habría de plasmarse en Constituciones y Códigos, nuevo razonamiento.
La definición de un nuevo titular de la soberanía, seria reconocer al rey como titular o desconocerlo; la acta del Ayuntamiento de México de 1808, se afirma que por ausencia o impedimento, reside la soberanía representada en todo el reino y las clases que lo forman, y con los tribunales…que llevan voz pública. Los elementos de Constitucionales de López Rayón tienen una combinación entre esta acta y los textos de otras partes del mundo, donde se afirma que la soberanía dimana del pueblo, reside en la persona de Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano.
En el texto firmado en Chilpancingo en 1813, expresa que la soberanía recae en la nación, y en 1814 en Apatzingán que la soberanía es la facultad de dictar leyes y establecer formas de gobierno que benefician a la nación, y en los Sentimiento de la Nación de Morelos que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo y se deposita en sus representantes, de ahí en adelante prescriben que es la Nación la Soberana, y algunos de ellos deposita la soberanía en el Poder Legislativo, salvo que la Constitución de 1857 establece que: la soberanía nacional reside originalmente en el pueblo.
Las grandes modificaciones en los textos jurídicos son, consecuencia de la práctica legal, lo que provoco la publicación del Código Civil de 1871, ya que las vivencias de los abogados y jueces, enfrentaban problemas con casos que no tenían formas de regularse debido a las nuevas necesidades, lo que requería una nueva transición.
Los autores narran un contexto de transformación del significado de expresión de muchas ideas, que vinieron de Europa antes de la independencia en México, lo que trajo innovación, claro, determinante para la vida cotidiana y social. El desarrollo de la codificación y Constitución en ese periodo, fueron efectos de los sucesos de España. Los códigos de esos tiempos, no eran adecuados, debido a que las necesidades no eran las mismas entre Europa y La Nueva España, toda vez que las leyes eran de importación; comprendiendo que un código general tendría que ser un grillete último, lo que motivo a mover la administración publica y la de justicia, acelerando la necesidad de un nuevo texto original, para tratar de evitar en su conjunto, una serie de hechos que alterarían la vida social, económica y política entre otras cosas, de ese entonces.
En 1871, cuando se despacha el Código Civil para el Distrito Federal y territorios Federales, donde concluyen dos aspectos distintos de un solo proceso de creación; añadamos la emancipación y sustitución del orden jurídico colonial; dos razones para ello, uno porque el Derecho colonial estaba centralizado y dictado por el rey, la otra, ese Derecho, ya no correspondía a la realidad; el proyecto se concretizo en 1871, quedando concluido en la primera década del Siglo XX, y se expide el CFPC y FPP, quedando completa la sustitución jurídica colonial, incorporando las Leyes de Reforma de 1857 y 1873, como marco, señalando
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