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Historia De La Constitucion Mexicana


Enviado por   •  9 de Julio de 2011  •  2.537 Palabras (11 Páginas)  •  1.702 Visitas

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INTRODUCCION.

Actualmente, los modernos sistemas penitenciarios (existentes en todo Estado Democrático y de Derecho, como es el caso chileno y mexicano) se convierten en garantes de los Derechos Humanos del interno.

Asimismo, habremos de destacar, el hecho de que nuestros sistemas penitenciarios latinoamericanos, cumplen con el objetivo primario que impregna a sus instituciones carcelarias, el relativo a la readaptación social del recluso, con independencia de los otros fines, disponiendo para su consecución, de los medios jurídicos, materiales y personales indispensables.

DERECHO PENAL EN CHILE

DERECHO PENAL: es la rama del derecho que se ocupa del delito, del delincuente y de las penas. Es el conjunto de normas encargadas de regular las conductas que se estiman capaces de producir un daño social, bajo la amenaza de una sanción

Características:

1) Es una rama del Derecho Público Interno o Nacional; su función represiva o derecho a castigar corresponde únicamente al Estado.

2) Contiene u conjunto de normas sancionatorias, que afectan los derechos subjetivos de los individuos.

3) Es personalísimo, en sentido que afecta exclusivamente a la persona que participa de algún modo en la comisión de un delito. No se puede transmitir a herederos ni a terceros.

Por las personas jurídicas (que no tienen responsabilidad penal) responden los que hayan intervenido en el acto punible.-

CONTENIDO DEL DERECHO PENAL: está compuesto por un conjunto de normas que tienen como objetivo proteger los bienes jurídicos, tipifican las transgresiones a ellas y señala las penas aplicables a los trasgresores.

OBJETIVO DEL DERECHO PENAL: tiene como misión proteger los bienes jurídicos mediante la amenaza de una sanción a quien atente contra tales bienes.

Importancia del derecho Penal en la labor policial: atendidas las funciones que el ordenamiento jurídico asigna a Carabineros, podemos decir que la institución tiene tres funciones policiales específicas relacionadas con el Derecho Penal;

A) FUNCIÓN PREVENTIVA: es el conjunto de acciones que realiza la institución mediante su presencia en la comunidad, resguardando la vida y los bienes de las personas, creando de este modo condiciones de paz y equilibrio social que permiten el pleno desarrollo de la Nación.

B) FUNCIÓN REPRESIVA: está destinada a establecer el orden público quebrantado.

C) FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS: las policías serán auxiliares del Ministerio Publico en las tareas de investigación de hechos que presenten caracteres de delito y deberán llevar a cabo las diligencias pertinentes.-

La Reforma Procesal Penal es la denominación del mayor cambio estructural de la Justicia Penal de la República de Chile.

H I S T O R I A.-

Iniciada por la Ministra de Justicia del Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Sra. Soledad Alvear Valenzuela. Esta reforma reemplazó el viejo sistema inquisitivo y escrito que operaba en Chile desde principios del siglo XX, por un sistema acusatorio y oral, cuyos protagonistas son los Fiscales del Ministerio Público y los Defensores, que deben litigar (acusando y defendiendo al imputado respectivamente) en procedimientos orales, ante los Juzgados de Garantía o Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, según sea el caso.

Las bases del nuevo sistema (denominado adversarial) son la controversia entre las partes involucradas, la elección de las audiencias como la metodología más eficiente para la toma de decisiones, y la inmediación, esto es que el juicio se desarrolla ante el juez, quien decide de inmediato de acuerdo con lo que vio, eliminándose los expedientes escritos.

Otra de las características de este sistema es la existencia de criterios de oportunidad y salidas alternativas que otorgan al ministerio público la posibilidad de regular su carga de trabajo y proveen de mejores respuestas al sistema penal frente al conflicto.

Este cambio fue implementado gradualmente en todas las regiones de Chile, iniciándose en la IV Región de Coquimbo y la IX Región de la Araucanía, el 16 de diciembre de 2000, para terminar en la Región Metropolitana de Santiago el día 16 de junio de 2005, durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar.

PRIMER JUICIO

El primer juicio oral en Chile se llevó a cabo ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, el 21 de marzo de 2001, en virtud de acusación fiscal en contra de un imputado por un delito de robo con intimidación.

La defensa, en dicha ocasión, postuló la calificación jurídica de los hechos a título de amenaza no condicional, posición que fue acogida. El fiscal del caso fue Rodrigo De la Barra Cousiño, siendo acompañado en el juicio oral por el fiscal Sergio Vásquez Díaz. Los abogados defensores fueron Diego Falcone Salas e Inés Rojas Varas. Los jueces fueron Jaime Meza Sáez, presidente, Enrique Durán Branchi, redactor, y Jorge Fernández Stevenson, integrante.

PRINCIPIOS INSPIRADORES

Los principios que inspiran la Reforma Procesal Penal, están contemplados en el Código Procesal Penal. En el Libro Primero de éste ("Disposiciones generales"), su Título I ("Principios básicos") se aboca a tal materia. Podemos destacar:

JUICIO PREVIO. "Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal".

UNICA PERSECUCIÓN. "La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho". Esto implica la consagración del principio procesal del non bis in idem.

JUEZ NATURAL. "Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho".

EXCLUSIVIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL. "El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley".

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL IMPUTADO. "Ninguna persona será considerada como culpable ni tratada como tal

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