Historia Del Derecho Italo Merello
Enviado por cris2789 • 30 de Agosto de 2013 • 13.870 Palabras (56 Páginas) • 808 Visitas
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO FACULTAD DE CS. J URÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO HISTORIA DEL DERECHO- PROF. C ARLOS SALINAS A.
RESUMEN “HISTORIA DEL DERECHO”
DE ÍTALO MERELLO,
PROFESOR DE HISTORIA DEL DERECHO
CAPÍTULO PRIMERO1
LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA DE LAS PROVINCIAS
1. CONCEPTO DE ROMANIZACIÓN. La expansión de romana (siglos V, IV, primera mitad del siglo III) pasó a consolidar la supremacía en el lacio a la hegemonía de Italia. Luego emprendió su expansión fuera de la península itálica, la que se inicia con las guerras Punicas (Cartago era un puerto de los persas) hasta alcanzar su máxima amplitud territorial con trajano (siglo II). Esta expansión no solo tuvo un significado meramente militar, sino fue un factor de romanización. Se entiende por romanización el proceso por el cual roma logra incorporar los territorios y poblaciones conquistados a su estilo general de vida. Tres ideas básicas se deben retener desde el comienzo: a) el derecho representa la vocación por excelencia del genio romano, y por ende, el legado más valioso que roma ha transmitido con posterioridad. b) La difusión del derecho romano llevada a cabo gracias al proceso de romanización constituye la primera vez que ese derecho impone su presencia en extensos territorios del orbe. c) La llegada de roma es primero militar, luego cultural. 2. SIGNIFICADO DEL TÉRMINO PROVINCIA: Indica la esfera de acción asignada al magistrado con imperio. En cuya virtud se le faculta para vencer al territorio cuya sumisión se le ha sido encargada. El vocablo civitas expresa una noción de carácter eminentemente personal, cuya traducción corresponde al concepto de ciudadano. La civitas representa el conjunto de ciudadanos en cualquier lugar que ellos se encuentren y no a la porción del suelo formada por murallas, vías y edificios (urbs). Debido a esto difiere a la imagen que tenemos de estado moderno (territorio, organización, soberanía). Este carácter aterritorial de las civitas hizo que el derecho romano no fuera estatal, pues el ciudadano conserva sus privilegios estando en cualquier punto en que se halle. 3.
LÍNEAS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN PROVINCIAL.
El sentido territorial que llega a adquirir la palabra provincia abarca solo el suelo extraitalico dominado por roma, dado la lejanía de los lugares respecto de la urbe dificultaba su dependencia de los órganos centrales, por lo que se hizo necesario contar con agentes permanentes en el suelo provincial, surgen así los gobernadores provinciales. Estos eran colegiados y fueron asumidos inicialmente por los pretores, quienes gozaban de suprema potestad en el sector que se les asignaba. Posteriormente con la reforma Silana, se enviaran a ex magistrados mayores (cónsules o pretores), los que al cesar sus funciones en roma, se les prorrogaba el imperio para gobernar en las provincias. La Lex Provinciae era la carta o estatuto supremo con respecto a la provincia. En ella se describía su demarcación territorial, organización administrativa, las facultades del gobernador, el régimen jurídico político. • posterior a la reforma de augusto, las provincias se dividieron en imperiales y senatoriales. En las primeras no están totalmente pacificadas o son zonas importantes de ocupación económica, tenían un ejercito permanente y el emperador asume en ellas una posición de DOMINUS y gobernadas a través de legados suyos con rango consular. Las senatoriales en cambio, dependen del senado y eran administradas por procónsules. Este sistema existe hasta Dioclesiano (dominado).
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CAP1Y 2, POR CARLOS ALARCÓN REYES. DERECHO I- 01. AÑO 2007. PUCV
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO FACULTAD DE CS. J URÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO HISTORIA DEL DERECHO- PROF. C ARLOS SALINAS A.
RESUMEN “HISTORIA DEL DERECHO”
DE ÍTALO MERELLO,
PROFESOR DE HISTORIA DEL DERECHO
4. FACTORES DE LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA: Al oriundo de las provincias se le denomina peregrino: indica la idea de lejanía respecto a roma, esta lejanía se manifiesta fundamentalmente en lo jurídico, pues el estatus difiere al del ciudadano. Son extranjeros que viven dentro del imperio romano (territorios provinciales). Existe el pretor peregrino QUIEN EN LA PROPIA urbe quien la esfera de la potestad es el Iurisdictio, quien ve los problemas que existiesen entre los ciudadanos y los extranjeros. En cambio a aquellos que se hallan fuera del mundo romano se les denomina bárbaros (barbari) conglomerado humano con el cual la urbe no mantenía ningún tipo de relaciones. Roma en general respeta el hecho físico de las localidades preexistentes a la época, las excepciones a esto fueron Cartago (guerras Punicas), Numancia y Sagunto. 5. REGÍMENES DE CIUDAD: Colonias Municipios Ciudades romanos Estipendiarias Libres ciudades de tipo romano.
ciudades de tipo indígenas.
La diferencia entre ambas radica en la condición jurídica política de cada una de estas. a) Colonias: se trata de una fundación romana hecha con ciudadanos romanos en los territorios provinciales. Representa una avanzada romana que se moviliza a lugares con fines estratégicos. A partir de Graco la creación de las colonias se convierte en un socorrido medio para asignar tierras al proletariado urbano o para premiar a soldados veteranos. b) Municipios: son ciudades preexistentes a la conquista a cuyos habitantes se les concede el privilegio de la ciudadanía romana (municipios romanos) o de la latinidad (municipios latinos). Esta calidad de municipios dividió en ciudadanos con plenos derechos de ciudadano romano (municipiptium optimo iure), a los otros se les priva en cambio de votar en los comicios a roma (municipium sine sufragii). La característica fundamental fue su autonomía, primero en la capacidad de elegir a los magistrados, comicios y curia; y en el reconocimiento en cada municipio de los derechos y garantías personales propias de romano. Estos habitantes debían ciertos deberes para con roma tales como la el servicio de la milicia y el pago de tributos. c) Ciudades latinas (municipios latinos): son ciudades indígenas a las cuales se les concedió el ius latii, beneficio que importa gozar parcialmente del derecho romano, esto es, del ius commercium (posibilidad de efectuar todos los actos y negocios jurídicos romanos, tanto para adquirir bienes como para obligarse) y en casos especiales del ius connubii (facultad para celebrar justas nupcias). La latinidad se convierte así en una pausa intermediaria en el camino a la civitas y según fueran aquí las condiciones para llegar a ella se habla del ius latii minus (quienes hubiesen desempeñado alguna magistratura unipersonal en la ciudad latina
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