Historiografia De La Educacion
Enviado por LUNITA03 • 19 de Diciembre de 2013 • 1.845 Palabras (8 Páginas) • 269 Visitas
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Esta ley se fundamenta en el artículo 28 de la constitución política de los estados unidos mexicanos la cual dice:
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Para su mejor comprensión del tema definiremos algunos conceptos:
El derecho de autor es:
el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
fonograma:
La grabación de la interpretación de una obra musical hecha por un artista constituye un
bien inmaterial que puede adquirir enorme valor comercial. Al productor fonográfico
corresponde la iniciativa y la responsabilidad de su creación, contratando al intérprete,
obteniendo la autorización para la fijación de la obra y poniendo al servicio de la producción fonográfica su talento artístico y los medios técnicos a su disposición.
videograma:
Es una fijación audiovisual, o sea se compone de
sonidos e imágenes en movimiento.
Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Esta ley tiene por objeto:
Tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o video gramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
En el artículo 7 hace mención sobre los extranjeros. Los extranjeros autores también gozarán de los mismos derechos que los nacionales, es decir en los términos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.
Los Derechos Morales:
El autor es el único perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. El cual tiene derecho a lo siguiente, como se describe en el artículo 21:
Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;
Modificar su obra;
Retirar su obra del comercio.
Derechos Patrimoniales:
Le corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley. El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.
Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir de acuerdo al artículo 27, por ejemplo:
I.La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.
II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas;
b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas,
c) El acceso público por medio de la telecomunicación;
III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:
a) Cable;
b) Fibra óptica;
c) Microondas;
d) Vía satélite, o
e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse.
Esto tendrá vigencia durante la vida del autor y a partir de su muerte, cien años más. Pero en caso la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último.
La transmisión de los derechos patrimoniales: El titular de los derechos patrimoniales puede, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas. Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal.
Así también encontraremos en la ley federal del derecho de autor como manejar los siguientes contratos el…
Del Contrato de Edición de Obra Literaria
Del Contrato de Edición de Obra Musical
Del Contrato de Representación Escénica
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