IMP PROMOCION MUNICIPAL
Enviado por roberto_kj • 18 de Enero de 2015 • 391 Palabras (2 Páginas) • 394 Visitas
IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL
Es considerado como un tributo nacional creado en favor de las municipalidades y no como un impuesto municipal.
Este impuesto grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes con una tasa del 2% de las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.
La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas.
Tratándose de devoluciones del Impuesto de Promoción Municipal que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas.
Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción”.
2.- ALICUOTA DEL IMPUESTO
La alícuota del impuesto asciende al 2%.
Base legal: artículo 76º del TUO de la ley de tributación municipal, aprobado mediante decreto supremo Nº156-2004-EF.
IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL
Es considerado como un tributo nacional creado en favor de las municipalidades y no como un impuesto municipal.
Este impuesto grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes con una tasa del 2% de las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.
La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas.
Tratándose de devoluciones del Impuesto de Promoción Municipal que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas.
Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción”.
2.- ALICUOTA DEL IMPUESTO
La alícuota del impuesto asciende al 2%.
Base legal: artículo 76º del TUO de la ley de tributación municipal, aprobado mediante decreto supremo Nº156-2004-EF.
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