INSTITUCIÓN JURÍDICA
Enviado por antozabaleta • 28 de Julio de 2014 • 2.191 Palabras (9 Páginas) • 279 Visitas
LA INSTITUCIÓN JURÍDICA
El intento de formular una noción y caracterización relativamente precisas de la categoría “institución” se encuentra siempre con notables dificultades, y ello probablemente porque la configuración del concepto ha de enfrentarse a dos tradiciones doctrinales divergentes: la que arranca de los juristas romanos y de Justiniano, y la introducida por el institucionalismo contemporáneo. Dentro de la tradición romanista, el concepto de institución aparece vinculado a la práctica de los juristas que impartían la enseñanza del Derecho. El concepto romanista identificaba las instituciones jurídicas con los conjuntos de situaciones, relaciones, actuaciones y reglas que estaban unidos por una cierta homogeneidad funcional en torno a un elemento jurídico dotado de autonomía dentro de la organización. Finalmente, se ha generalizado la caracterización de las instituciones jurídicas como núcleos o figuras jurídicas estables que vienen delimitadas por el conjunto de normas que regulan el modo en que han de ser realizadas las respectivas relaciones. La tradición institucionalista cambió esta perspectiva de análisis, marginando el estricto enfoque jurídico normativo y adhiriéndose al punto de vista sociológico. Así, el elemento definitorio de las instituciones jurídicas es la propia agrupación social en la que se integran las personalidades y los intereses de los diferentes miembros. Una institución jurídica es, pues, para la doctrina institucionalista, una realidad o ente social complejo que está dotado de organización interna, de modo que la actividad de todos sus miembros se realiza según el orden exigido por la idea directriz que los aglutina.
La situación jurídica es uno de los elementos primarios de la existencia jurídica de los sujetos. Puede ser definida como la posición que ocupan esos sujetos dentro de la respectiva estructura o trama de las relaciones jurídicas en que intervienen. La doctrina tradicional ha entendido que la materia regulada por el Derecho está básicamente constituida por los “hechos” que afectan a las posiciones jurídicas de los sujetos. Esos hechos pueden producirse mediando la voluntaria actuación de los propios sujetos o sin que intervenga dicha actuación. En el primer supuesto, surgen los actos jurídicos, mientras que en el segundo, los simples hechos jurídicos. Dentro de los actos jurídicos han ocupado siempre un lugar especialmente destacad los negocios jurídicos, es decir, las declaraciones de voluntad a las que el Derecho reconoce la capacidad de prefijar sus propios efectos. La relación jurídica es la estructura dinámica dentro de la que se produce la convergencia de las actuaciones de los diferentes sujetos. Es, pues, el nexo o vínculo que hace posible el desarrollo de los diferentes procesos de interacción en que consiste la vida jurídica. Sus elementos estructurales básicos son los sujetos, el vínculo y el objeto, pero no llegaría a existir la relación jurídica si no hubiera un hecho condicionante y una norma que regulase las condiciones de su aparición. La institución jurídica ha sido explicada desde dos perspectivas contrapuestas: la de la tradición romanista y la de los institucionalistas contemporáneos. Según la primera, puede identificarse con las figuras o realidades jurídicas complejas que constituyen bloques de actuación unitaria dentro del respectivo sistema jurídico de relaciones. Según la segunda, es una realidad o ente social complejo que está dotado de organización interna, de tal modo que la actividad de todos sus miembros se realiza según el orden exigido por la idea directriz que los aglutina.
La situación jurídica es uno de los aspectos condicionantes básicos de la existencia jurídica de los sujetos. Las situaciones jurídicas son las posiciones que ocupa cada uno de los sujetos que intervienen en las diversas relaciones jurídicas.
Las relaciones jurídicas se establecen normalmente entre dos sujetos, de tal modo que uno de ellos tiene el deber de comportarse de una determinada manera y el otro tiene el poder de exigir del anterior que realice el comportamiento debido.
Este hecho hace que las situaciones jurídicas vengan siendo agrupadas tradicionalmente en dos tipos fundamentales:
Las que imponen deberes y son definidas como situaciones jurídicas pasivas.
Las que atribuyen poderes y son caracterizadas como situaciones jurídicas activas.
Pero estos dos tipos no suelen darse en estado puro en la realidad. Lo normal es que cada una de las situaciones jurídicas comporte simultáneamente deberes y derechos correlativos.
Así, por ejemplo, dentro de una relación jurídica tan generalizada como la compraventa, quien está en situación de vendedor tiene el deber de entregar el bien objeto de la compraventa, pero tiene al mismo tiempo el derecho de exigir que el comprador le entregue el precio estipulado. Y el comprador, no sólo tiene el derecho a que se le entregue la cosa comprada, sino que tiene también el deber de hacer entrega del precio.
Existe en la trama de la vida jurídica diaria la presencia de una amplísima variedad de sucesos o acontecimientos que, naciendo al margen de cualquier decisión voluntaria de los propios hombres, influyen en el desarrollo de sus relaciones.
Así nació una categoría o concepto que englobaba a todos los acontecimientos (simples sucesos o conductas humanas) que tienen alguna trascendencia jurídica de relieve: los hechos jurídicos.
Ahora bien, es necesario distinguir entre los simples sucesos naturales y las conductas humanas, reservando para los primeros el de “hechos jurídicos naturales” (o “hechos jurídicos”), y para las segundas el de “hechos jurídicos voluntarios” (o “actos jurídicos”).
De este modo ha llegado a consolidarse la distinción entre los (simples) “hechos jurídicos” y los “actos jurídicos”.
Los hechos jurídicos
El hecho jurídico puede ser definido diciendo que es todo hecho, acontecimiento o conducta que tiene significación jurídica (o que produce efectos jurídicos), de tal modo que origina, transforma o pone fin a alguna relación o situación jurídica. Pero este es el sentido amplio del concepto.
En su sentido estricto o más propio, los hechos jurídicos, en contraposición a los actos jurídicos, son fenómenos o acontecimientos naturales cuya presencia en la trama de las relaciones jurídicas no se origina en una decisión voluntaria de los sujetos que intervienen en ella. En cuanto “hechos” son, pues, simples aconteceres que “suceden” u “ocurren”, y que sólo llegan a ser jurídicos en la medida en que están incorporados a algún esquema o estructura de normatividad jurídica. Cuando no lo están, siguen siendo
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