IUSTAE NUPTIAE
Enviado por zitlaly91 • 22 de Septiembre de 2014 • 1.618 Palabras (7 Páginas) • 1.142 Visitas
Iustae Nuptiae
El matrimonio, también llamado iustum matrimonium, es la unión de dos personas de sexo distinto con la intención de ser marido y mujer. Es de esencial importancia aclarar que el matrimonio romano era de carácter monogámico; unión de un hombre con una mujer.
En el Digesto Modestino define esta institución como: Nuptiae sun coniunctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio: “El matrimonio es la unión del hombre y la mujer, una asociación de toda la vida, implicando la comunidad de intereses pecuniarios y religiosos”.
El autor Ventura Silva hace una crítica con respecto a la última parte de la definición afirmando que es poco exacta porque “el matrimonio no supone ni igualdad de culto, ni comunidad de bienes entre los conyugues”.
Otra definición de matrimonio la encontramos en las Institutas de Justiniano: Nuptiae autem sive matrimonium est viri et mulieris coniunctio, individuam consuetudinem vitae continens: “ Nupcias o matrimonio es la unión del varón y la mujer que lleva en sí, un régimen inseparable de vida”.
Justiniano ya no hace alusión a la communicatio divini et humani entre esposos, porque, bajo el Imperio, los lazos del matrimonio se relajaron bastante con las costumbres del tiempo, el culto privado perdió importancia, y la manus cada vez más en desuso, termino por desaparecer.
El matrimonio se constituye por dos elementos; el objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento llamado affectio maritalis.
La affectio maritalis se exterioriza por el honor matrimonii; esto es, el trato que los esposos se daban en público, sobretodo el que el marido da a la mujer, quien debe compartir el rango social de aquél y gozar de la dignidad de esposa.
Impedimentos, impedientes y dirimentes
Los impedimentos u obstáculos que impiden celebrar al matrimonio, se suelen distinguir en absolutos y relativos.
Los absolutos impedían la nupcia con toda persona: la existencia de un matrimonio anterior, porque el Derecho Romano no admitía la poligamia ni la poliandria, en la época Cristiana los impedimentos eran el voto de castidad y las órdenes mayores.
Los impedimentos relativos, llamados así porque solo impedían que el matrimonio se celebrara con ciertas personas; estos eran: el parentesco, la tutela, el desempeño de cargos públicos, el rapto, el adulterio, motivos de índole política y en la época cristiana, la diferencia de religión.
Parentesco: Las diferencias entre el parentesco agnático y el cognático no son tomadas en cuenta, por lo que la prohibición rige de igual forma en los dos casos. En línea recta, o sea entre parientes que descienden unos de otros, el matrimonio está prohibido hasta el infinito, por razones obvias estas uniones han sido prohibidas en todas las legislaciones, pues violan la moral y el respeto a los ascendientes; tanto, que aún después de la ruptura de alguna adopción el adoptante no puede casarse con la que fue su hija adoptiva.
En línea colateral, el matrimonio está prohibido entre hermanos, tíos y sobrinos y entre primos, en este último caso, cada vez fueron permitiéndose los matrimonios con mayor frecuencia, hasta que llegó un momento en que tal prohibición desapareció. Sin embargo un SC., del año 49 de C., permitió que el Emperador Claudio contrajera nupcias con su sobrina Agripina, posteriormente se volvió a la prohibición apuntada.
En el parentesco era por afinidad; es decir, aquel existente entre cada uno de los cónyuges con los parientes del otro, estaba prohibido el matrimonio entre el padre y la viuda del hijo; entre el padrastro viudo o divorciado y la hijastra; entre suegro y nuera y suegra y yerno. Desde Constantino hubo prohibición entre cuñados, Justiniano por igual la mantuvo. Los efectos de esta prohibición tendrán validez después de la disolución del matrimonio, cualquiera que sea la causa.
El adulterio y el rapto: El primero ya era regulado por la Lex Iulia. El segundo fue introducido en la época Cristiana, se prohibió el matrimonio entre la adúltera y su cómplice, entre el raptor y la raptada, el Derecho Canónico reconoció validez al matrimonio de este último, si el raptor después de poner en libertad a la mujer, ésta presta su consentimiento para casarse.
Razones de orden Político, Cargo Público y Tutela: estaba prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos y por disposición de la Ley Papia Poppaea se prohíbe esta unión entre los hijos de senadores con libertos o con persona que ejerciese una profesión deshonrosa como, por ejemplo, el ser cómico. Esta prohibición desaparece en la época de Justiniano, quien la suprime para poder casarse con Teodora, mujer de origen humilde y de reputación dudosa pero dotada de una inteligencia prodigiosa.
También estuvo prohibido el matrimonio entre ingenuos y manumitidos. Un funcionario de provincia y su hijo no podían casarse con una mujer domiciliada en la misma; ni
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