Imperiales
Enviado por anamariel • 21 de Septiembre de 2011 • 476 Palabras (2 Páginas) • 515 Visitas
Las Constituciones Imperiales o “leges” eran las normas jurídicas emanadas de los emperadores, las que adquirieron gran primacía, sobre todos los edictos, durante el Bajo Imperio o Dominado, período iniciado con el reinado del emperador Diocleciano en el año 284 hasta el año 565, donde el emperador estaba investido de poderes divinos. Es un “dominus”, que significa dueño, amo o señor. En el Bajo Imperio, el emperador se halla investido de potestad legislativa, y las Constituciones Imperiales fueron la única fuente de derecho.
Existían diferentes clases de Constituciones Imperiales:
1. Los edictos: Estaban destinados al principio a una provincia o municipio, y luego adquirieron la calidad de ordenanzas permanentes, principalmente sobre temas de Derecho Público (administrativo, procesal o penal) generales o en algunos casos, particulares, encabezados con el nombre del emperador, dirigidas al público en general, pero a través de algún funcionario. Subsistieron con gran poder en el Dominado, como única fuente de Derecho.
2. Los mandatos: Eran instrucciones destinadas a los funcionarios del Imperio, sobre todo a los Gobernadores de provincia. Por ejemplo, a éstos, por medio de un mandato se les prohibió contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en su jurisdicción. En el Dominado se transforman en meras instrucciones para el mejor desempeño de sus servicios a través de resoluciones generales.
3. Los rescriptos: Los emitían los emperadores en respuesta a consultas jurídicas de las partes involucradas en el litigio o de los magistrados encargados de la solución del conflicto. Si las consultas provenían de los particulares, el emperador respondía al pie de las solicitudes, por eso se llamaban “suscriptiones”, que significa lo escrito debajo. Si la solicitud era de un Juez, era respondida a través de un pliego o carta, y por eso eran llamados epístolas. Atenuaron su importancia en el Dominado.
4. Los decretos eran sentencias judiciales que dictaban los emperadores para resolver cuestiones jurídicas a ellos sometidas. Los emperadores entendían en causas muy complicadas a pedido de cualquiera de las partes, cuando aún estaba el caso pendiente de resolución por parte del juez. Si el emperador consideraba atendible el pedido; a través de un rescripto indicaba al juez con carácter de obligatorio, cómo debía resolver el caso. Esto se llamaba “per rescriptum” y desapareció con el emperador Constantino. También resolvían los emperadores cuestiones en grado de apelación, ante recursos interpuestos ya sea por los magistrados o por los litigantes. A través de los decretos muchas veces los emperadores se convertían en creadores de normas, ya que asesorados por su consilium, solucionaban los litigios, creando nuevas disposiciones ante la ausencia u oscuridad de las normas existentes. Perdieron importancia en el Bajo imperio.
5. Pragmáticas:
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