Impuestos Y Marcos Legales
Enviado por yusleyC • 30 de Marzo de 2014 • 4.342 Palabras (18 Páginas) • 292 Visitas
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
MARCO LEGAL
La tributación en Colombia está enmarcada dentro de la Constitución Nacional, en ella encontramos como el artículo 95-9, establece la obligación que tiene todo colombiano a contribuir al financiamiento y gastos del estado, dentro de los contextos de Justicia y equidad, igualmente el artículo 363 determina que el sistema tributario se fundamenta en los principios, de equidad eficiencia y progresividad.
DEFINICIÓN DE IMPUESTO
Es una obligación pecuniaria en favor del acreedor tributario, regido por el derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración. Surge exclusivamente por la potestad tributaria del Estado, principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado Capacidad Contributiva sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
En la Constitución se desarrollan unos principios constitucionales de la tributación como son:
Igualdad: dado que todos los nacionales y extranjeros están regidos por las mismas normas tributarias y están en la obligación de cumplirlas, y el hecho de que existan algunas exenciones o tratamientos especiales en materia de impuestos no violan dicho principio. Cuando se habla de este principio no se debe entender una igualdad aritmética en la sumatoria del valor del impuesto, sino que cada uno de los contribuyentes determinen su carga fiscal según la misma normatividad.
Equidad: se dice que el sistema tributario es equitativo cuando aplica la norma de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. La equidad puede ser cuando grava a las personas que tienen la misma capacidad económica; o vertical que significa que entre más ingresos tiene la persona más impuestos debe pagar.
Legalidad: Los impuestos deben ser decretados solamente por los órganos que tienen la facultad para hacerlo, y dichos órganos deben ser de representación popular.
Progresividad: Dicho principio es aplicado principalmente a las personas naturales, el cual aumenta la tarifa del impuesto conforme aumenta también la renta gravable, es lo opuesto de la regresividad.
Irretroactividad de la Ley Tributaria: Por ser Colombia un Estado social de derecho, se aplica este principio, el cual nos dice que las Leyes no se aplican con retroactividad, lo que significa que ninguna persona puede ser sancionada en materia tributaria por hechos realizados antes de que la Ley tributaria entrara en vigencia, dicho principio no se encontraba en la constitución de 1886.
El principio de la Irretroactividad de la Ley Tributaria, tiene repercusiones importantes cuando se trata de los derechos adquiridos, es decir, que cuando las personas han adquirido un derecho a la luz de una Ley, no se les puede violentar este derecho por una Ley posterior; también implica que la obligación tributaria es irretroactiva y este punto toca directamente lo referente a las sanciones tributarias y las tarifas, además consagra que las normas que regulan los impuestos de un periodo se aplican solamente al periodo que comience después de iniciar su vigencia y no antes de ésta. Adicionalmente es clara la norma al estipular que en los casos en que se aplique una sanción, la Ley que se debe aplicar es la vigente y no la Ley derogada, aunque la última sea menos onerosa para el contribuyente.
En cuanto a la interpretación de la normatividad se debe aplicar únicamente a las Leyes vigentes en el momento de entrar a interpretarlas.
Eficiencia: este principio está directamente relacionado con la administración de los impuestos, ya que está se debe hacer de manera efectiva y en el tiempo oportuno, pero sin ocasionar costos innecesarios, es decir, debe haber una correcta relación costo – beneficio.
DEFINICIÓN IMPUESTO DE RENTA
Es una contribución que grava el ingreso de las personas y entidades económicas.
Es un impuesto directo porque incide en forma específica sobre el ingreso de las personas y de las sociedades mercantiles.
El impuesto sobre la renta y sus complementarios se consideran como un solo tributo y está integrado por los impuestos básico de renta y el de ganancias ocasionales (la Ley 1111 eliminó el impuesto de remesas), a partir del periodo o año gravable 2007.
Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y se aplica bajo las mismas reglas de juego para todos los sujetos; directo, porque la finalidad de las normas que lo regulan es que no sea susceptible de trasladarse a un tercero; personal, porque atiende la condición propia de las personas como pagadoras del impuesto, acumulando la totalidad de sus rentas, sin consideración de su origen, para aplicarles una sola tarifa; y de período, porque para que se entienda completado el hecho generador y su cuantificación se requiere establecer la renta generada durante un año.
Con fundamento a la naturaleza del tributo, el artículo 338 Constitución Política de Colombia establece que las disposiciones que se expidan sobre la materia,
solamente pueden entrar a aplicarse a partir del período siguiente a aquél en que hayan sido expedidas. Esto quiere decir que las modificaciones que se introduzcan al impuesto de renta no aplican para el mismo ejercicio de expedición de la ley, sino a partir del año siguiente, para garantizar la certeza y seguridad de las normas aplicables en cada período fiscal, sin perjuicio de aplicar el principio de favorabilidad.
RESEÑA HISTORICA
El origen del impuesto de renta en Colombia se remonta a la Ley 30 de 1821, que fijó a nivel nacional un impuesto a la renta o ganancias de los ciudadanos. En su artículo 10 estableció que “Toda clase de rentas o sueldos fijos, eventuales o que provengan de la industria de los individuos, nada pagarán cuándo no lleguen a $150 pesos anuales efectivos; de esta sum a hasta mil pesos pagarán el dos por ciento y de mil pesos para arriba el tres por ciento de la cantidad excedente”. Durante el siglo XX se llevaron a cabo 24 reformas tributarias en Colombia, de las cuales 10 sucedieron en la primera mitad del siglo. Esto significa que hubo en promedio 1,6 reformas tributarias por década, mientras en la segunda mitad el promedio fue de 3,2. La década de los noventa (1991-2000) registró 8 reformas tributarias, lo cual no tiene antecedentes en la historia del país. En todas las reformas, el impuesto de renta ha sufrido innumerables ajustes.
En
...