Incidentes Laborales
Enviado por salvaesaparza • 29 de Agosto de 2011 • 1.369 Palabras (6 Páginas) • 3.294 Visitas
INCIDENTES.
Son en suma todas las cuestiones accesorias que surgen durante la substanciación de un procedimiento. Los hay de dos tipos: los de previo y especial pronunciamiento (aquellos que tienen una regulación especial en la ley), y los innominados (que no tienen ninguna regulación).
La ley regula cinco incidentes:
1. Personalidad;
2. Excusas;
3. Competencia;
4. Acumulación;
5. Nulidad.
Personalidad. Se refiere a la capacidad de actuar en juicio por si o en representación de alguna persona.
Excusas. Se trata de una serie de impedimentos que obligan a los representantes de gobierno de los trabajadores y de los patrones abstenerse de conocer de algún juicio.
Competencia. Consiste en la inadecuación del órgano jurisdiccional, esto es, improcedencia de la vía utilizada.
Acumulación. Más que acumulación, se trata de la unidad del proceso, con lo que da mayor certeza al Derecho (varias demandas a una persona).
Nulidad. Sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no sean guardadas las formas precisas para el mismo.
La acumulación (casos en que procede).
1. Cuando se trata de juicios promovidos por el mismo autor contra el mismo demandado reclamando las mismas prestaciones.
2. Cuando sean las mismas partes, prestaciones distintas pero derivadas de una misma relación de trabajo.
3. Juicios promovidos por diversos actores, contra el mismo demandado si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la misma relación de trabajo.
4. Todos aquellos casos que por su propia naturaleza, las prestaciones reclamadas o los hechos que los motivaron puedan originar resoluciones contradictorias.
La acumulación procede de oficio o a instancia de parte, y si se declara procedente, los juicios más recientes se acumulan al más antiguo.
COMPETENCIA
Concepto de competencia.-
Se ha dividido la jurisdicción por la razón del territorio, de la cuantía, de materia y grado. Estos criterios son conocidos con la denominación de competencia.
La competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios; por ello, la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolverlos. Tradicionalmente se fija por materia, grado, cuantía y territorio.
Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto. En Derecho Procesal, las reglas de competencia determinan el conocimiento de los distintos litigios por parte de los diversos jueces y tribunales, combinándose tres criterios al efecto y que son el de competencia objetiva, que atendiendo al objeto del proceso, determina qué tipo de tribunal entre los del mismo grado debe de conocer con exclusión de todos los demás tipos, entendiéndose por objeto tanto la cuantía o valor de la pretensión como la materia; el de competencia funcional que responde a la consideración de que en un mismo proceso pueden intervenir distintos tribunales, resolviendo incidentes, recursos y ejecución. y la competencia territorial, cuya base reside en la relación de las personas y de los bienes litigios os con una demarcación judicial.
CLASES DE COMPETENCIA
Criterios de competencia en mayor uso en cualquier sistema judicial.
• Competencia por materia
• Competencia por grado
• Competencia por territorio
• Competencia por cuantía
• Competencia objetiva y subjetiva
CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA EN EL CAMPO LABORAL
No todas las clases de competencia antes citadas se producen, en los mismos términos, en el campo del derecho procesal del trabajo. Esto obedece a varias razones. Quizá la más importante responde a la pretensión uniinstancial del procedimiento laboral, que no admite recurso salvo que se trate de la revisión de actos del ejecutor. No obstante no puede dejar de considerarse la clara tendencia a constituir el juicio de amparo en una instancia superior de causación.
El factor cuantitativo no determina grado de competencia distinto, si bien permite, en una especie de competencia concurrente, que las juntas de conciliación conozcan en arbitraje asuntos de menor cuantía.
Clasificación de la competencia en el campo laboral:
• Objetiva y subjetiva
• Federal y local
• Por la naturaleza de la prestación personal de los servicios
• Por razón del territorio.
OBJETIVA Y SUBJETIVA
La competencia objetiva corresponde al órgano y la subjetiva al titular del órgano jurisdiccional.
En materia laboral los órganos son en primer término, la junta de conciliación y las de conciliación
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