Indigenas
Enviado por adiam123890 • 20 de Noviembre de 2013 • 1.269 Palabras (6 Páginas) • 220 Visitas
INTRODUCCION
El Estado Plurinacional de Bolivia, desde sus orígenes históricos como nación, tenía una normativa que sustentó una violación estructural a los derechos fundamentales de las comunidades Indígenas Originarias Campesinas, especialmente en el ámbito de la administración de justicia, siendo que desde antes de la colonia, las comunidades tenían autonomía propia en cuanto a la elección de sus diferentes autoridades. (Políticas, culturales, religiosas, etc.).
Como efecto previsible de la adecuación de las normas a las necesidades sociales se contempla actualmente un proceso de reforma normativa, como reflejo del desarrollo de nuestra sociedad y su consecuente enfoque renovado de la administración de justicia, dando lugar a que las diferentes instituciones y órganos del Estado, siendo de carácter prioritario las comunidades Indígenas Originarias Campesinas, en procura de la satisfacción de las necesidades prioritarias sobre sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y los Convenios Internacionales.
De acuerdo a lo mencionado, la actual Ley del deslinde jurisdiccional no está dentro del contexto real de las comunidades, es decir que existen diversas contradicciones y no aplicabilidad de lo establecido por la misma.
JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA
Algunos antecedentes históricos
Históricamente conocemos que cada pueblo tenía sus valores, su justicia, diferentes entre sí, y que la justicia indígena es una práctica ancestral en los ayllus, marcas, suyus, tentas, etc.
Los cronistas de la colonia como Waman Puma de Ayala, Juan Matienzo, Garcilaso de la Vega, Cieza de León y otros, nos permiten ver que antes de la colonia ya existía un sistema jurídico en el Tawantinsuyu, es decir, en los territorios que hoy constituyen las repúblicas de Bolivia, Perú, Chile, Argentina, Ecuador, cuyas prácticas aún perduran en estos territorios.
Durante la colonia, de cualquier forma y pese a la dominación e imposición de nuevos sistemas económicos, políticos, culturales y jurídicos, coexistieron dos tipos de justicia, dos sistemas de justicia: la de los invasores y la de los pueblos indígenas invadidos.
Con la creación de las repúblicas, la situación poco o casi nada ha cambiado 0para los pueblos indígenas, que pese a las nuevas constituciones, al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de Los Pueblos Indígenas, aún no pueden ejercer a plenitud su propia justicia.
La importancia de la reconstitución territorial, sus autoridades y procedimientos propios
La Justicia Indígena, vale decir, la justicia de los pueblos aymara, quechua, guararí, entre otros del Estado Plurinacional de Bolivia, de forma equivocada y a veces malintencionadamente, ha sido relacionada con los linchamientos y otras prácticas que se han venido imponiendo por la ausencia de la justicia ordinaria y sus mecanismos en áreas periurbanas y urbanas de nuestras principales ciudades.
Sin embargo, es preciso señalar que dichas prácticas no tienen ninguna relación con la aplicación de la verdadera justicia indígena, precisamente por la ausencia de elementos esenciales para ser consideradas como tal. En efecto, para que sea considerada como justicia indígena es fundamental tomar en cuenta la reconstitución territorial, que en la región andina son los ayllus, markas y suyus. Por otro lado, estos territorios están regidos por sus propias autoridades, que son los jilaqatas en los ayllus y los mallkus en las markas y son quiénes tienen que conducir todo proceso relacionado con el ejercicio de la justicia en sus territorios. Asimismo, están los procedimientos propios, a los que vienen denominando como usos y costumbres.
En tal sentido, no a cualquier situación o hecho de linchamiento se tiene que relacionar con la justicia de los pueblos indígenas propiamente. Los numerosos linchamientos y otros hechos que son vinculados por los medios de comunicación con la justicia indígena, no tienen absoluta relación, porque precisamente no concurren los aspectos anteriormente señalados, ya que estos hechos se
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