Informacion
Enviado por • 24 de Junio de 2013 • 2.030 Palabras (9 Páginas) • 221 Visitas
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY OBJETO DE ESTA LEY
Artículo 1:
1) Garantizar condiciones de seguridad salud y bienestar a los trabajadores en un ambiente adecuado.
2) Prevenir las enfermedades del trabajo.
3) Reparar integralmente los daños que pudieran sufrir los trabajadores como consecuencias de sus labores.
4) Desarrollar programas para la recreación de los trabajadores
5) Desarrollar los principios constitucionales de seguridad y salud, así como los establecidos en la Ley orgánica de sistema de seguridad social.
6) Establecer sanciones por el incumplimiento de la ley.
7) Establecer las prestaciones a pagar por los empleados ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral.
8) Regular la responsabilidad del empleador en caso de ocurrir un accidente o enfermedad laboral, si estos ocurren por negligencia del empleador.
DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO
Artículo 2: Todas las disposiciones de la ley son de orden público, en consecuencia no pueden ser modificadas por pactos con los trabajadores.
DISPOSICIONES DE DERECHO MÍNIMO INDISPONIBLE
Artículo 3: se podrá establecer mayores beneficios en materia de seguridad y salud de convenios, contratos y acuerdos colectivos mientras no se modifique el régimen Prestacional de seguridad y salud en el trabajo.
DEL ÁMBITO DE APLICACION
Artículo 4: A todos los trabajadores, públicos y privados, cooperativas, trabajadores a domicilio, domésticos y conserjes. Y en lo relativo a las materias de promoción de seguridad y salud en el trabajador, también incluyen a los trabajadores no dependientes (profesionales de libre ejercicio, técnicos, buhoneros, etc.
DERECHO A SER CONSULTADO Y DEBER DE PARTICIPAR
Artículo 5: Todos los planes o programas a poner en marcha que desarrollen los principios de esta ley, deben ser consultados con los trabajadores.
REGISTRO, AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIADAD Y SALUD DEL TRABAJO
Artículo 6: Establece la norma de Registro, Afiliación y Cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalando que todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Ese mismo artículo señala que los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo. También se refiere este artículo a la afiliación de cooperativas y demás formas de asociativas comunitarias.
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Artículo 8: Las acciones para reclamar las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años contados a partir de dos momentos:
1) De la fecha de la terminación laboral
2) De la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales (INAPSASEL) correspondiente.
CAPITULO V
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Capítulo 39:
A) El sistema Público Nacional de salud
B) Las instituciones prestadoras de servicios de capacitación e inserción laboral del régimen Prestacional de empleo.
C) Los servicios de seguridad y salud en el trabajo organizados por las empresas.
D) Las instituciones, empresas, organismos y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo.
Los empleadores deben organizar un servicio propio de carácter preventivo de acuerdo a los riesgos específicos de cada empresa.
FUNCIONES
Artículo 40: Son varias y están establecidas en el articulo 40 de esta ley pero fundamentalmente es prevenir, identificar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar la salud física o mental de los trabajadores.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
CAPITULO I
Artículo 53: todo trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente adecuado; entendiéndose como un ambiente adecuado al sitio cuyas condiciones físicas, de seguridad y salubres le permitan al trabajador desarrollar plenamente sus labores y funciones sin menoscabar su integridad física o metal.
A tales fines, antes de iniciarse como un miembro más de la organización, el trabajador debe ser enterado de todo lo relacionado a los riegos y peligros que corre en la ejecución de sus labores, así las normas de seguridad que debe seguir para evitar accidentes y las que debe seguir en caso de que suceda alguno.
Además esta formación debe ser periódica, extendida durante el tiempo que el trabajador labore para la empresa, con la finalidad de formarlo en los avances, técnicas o procedimientos nuevos que deba asumir en el desarrollo de sus funciones laborales. Esta formación ha de ser realizada durante la jornada de trabajo y en caso contrario, deberá ser deducible de las horas laborables del trabajador.
TITULO VII
DE LAS PRESTACIONES, PROGRAMAS Y SERVICIOS DEL COMPONENTE DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD LABORALES
SECCIÓN PRIMERA: PRESTACIONES DINERARIAS
CATEGORÍA DE DAÑOS
Artículo 78: Las prestaciones dinerarias serán canceladas al afectado por la tesorería de seguridad social.
Las prestaciones dinerarias establecidas se otorgarán al trabajador o a sus
...