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Integrantes: Ana Lucia Bocanegra Ocrospoma y Lillian Milagros Buleje Mondragón


Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  Monografía  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  385 Visitas

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Este es un ejemplo de un texto de defensa elaborado por dos estudiantes. Tómenlo como un ejemplo, no es el mejor de los trabajos pero puede servir solo como ideas. El error más visible en este texto es el de usar Wikipedia , citar esta página no tiene valor académico. Otro error sería el de forma, es decir la redacción debe mejorar más. En la utilización de las nociones le faltan más ejemplos y la explicación en relación a su postura. La forma en cómo presenta las fuente bibliográficas deben mejorar y ordenar en orden alfabético.

Texto defensa de postura

Integrantes: Ana Lucia Bocanegra Ocrospoma y Lillian Milagros Buleje Mondragón

Fecha: 26/06/2017

Sección: IV1C

El acceso a derechos igualitarios en las democracias (Es posible decir: ¿Cuáles sí se pueden considerar derechos y cuáles no? Ejemplos.)

Nuestra postura es a favor de que sólo algunos derechos igualitarios en las democracias se deben considerar como tal, mientras que otros no. Porque consideramos que los derechos escritos dentro de la declaración universal de los derechos humanos, establecidos para que se hagan cumplir dentro de una constitución, no están correctamente delimitados y enfocados a las situaciones de una realidad; puesto que, estas crean contradicciones con lo que es justo dentro de una sociedad. Algunos artículos de la declaración cumplen según nuestra verdad objetiva, otros difieren dándole a los individuos una libertad dudosa. Por ejemplo, esto se evidencia en el artículo 4 de dicha declaración donde se coloca: “Nadie será sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”[1]. Esta sentencia de derecho se contrapone a la realidad de cada país, ya que las personas que cometen actos criminales son procesados judicialmente y sentenciados a una pena privativa de la libertad o la vida (condenas de cárceles, o penas de muertes en algunos países como Cuba, EE. UU, entre otros. De igual modo, el artículo 30 estipula lo siguiente: “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”[2]. Esta cláusula no tendría fundamento ya que aumentaría la impunidad de personas que cometen actos incorrectos, causando caos dentro de la ciudadanía y creando una realidad subjetiva donde estos individuos puedan optar por una libertad inmediata según los derechos fundamentales derivados de la vida y libertad. Según Irene Khan, abogada bangladeshí y ex secretaria general de Amnistía Internacional, manifiesta lo siguiente: “Sin justicia y sin respeto por los derechos humanos no puede haber paz.” [3]; esta cita engloba lo anteriormente dicho, una comunidad debe tener un organismo político que haga cumplir los derechos humano razonables y coherentes de cada individuo, eliminando los derechos colocados en la declaración de derechos humanos que no son válidos como tal. Por consiguiente, para defender nuestra postura hemos distribuido los párrafos de defensa de la siguiente manera. En el segundo párrafo hemos elegido la realidad de la libertad pues consideramos que la libertad de los derechos humanos no es absoluta ya que se busca que un individuo pueda convivir con otro manteniendo un orden. En el tercer párrafo el argumento usado será sobre el relativismo porque dentro de la Declaración de los Derechos Humanos se evidencia una concepción subjetivista de la realidad donde cada hombre puede llegar a tener la ideología del todo vale. El cuarto párrafo será sobre la ciudadanía democrática y la constitución ya que se busca mantener una población justa e igualitaria.

El argumento que hemos elegido en este segundo párrafo para defender nuestra postura es la realidad de la libertad pues consideramos que la libertad de los derechos humanos no es absoluta ya que busca que un individuo pueda convivir con otro manteniendo un orden. Según el autor José Ramón Ayllón, el hombre es libre por naturaleza[4], ya que posee la admirable posibilidad de autodeterminarse y elegir; por lo tanto, los derechos fueron creados para proteger al ser humano, donde la libertad de sus actos y decisiones se encuentren protegidas. Sin embargo, esto crea un dilema porque, aunque estos se basan en la libertad absoluta, deben poseer límites convenientes para mantener el orden ético y moral, ya que de lo contrario las personas vivirían en una realidad subjetiva, donde la sociedad caería en lo primitivo. Un claro ejemplo de lo anteriormente mencionado se evidencia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 14 punto 1, donde se menciona: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”[5]; puesto que, esta estipulación no se puede llegar a cumplir, los Estados se oponen y castigan con cárcel a las personas que amparen o den asilo a aquellas que han cometido algún crimen, llamándolos cómplices;  ambos son procesados, privatizándolos de la libertad que le corresponde como ciudadano y hombre. De igual forma, el abogado, pensador y político hinduista indio Mahatma Gandhi dice lo siguiente: “La libertad no es la licencia para realizar cualquier cosa”[6]. Él se centra en enfocar que una ciudad se basa en el respeto armonioso que coexisten dentro de esta, si una sociedad hace cumplir de forma estricta los derechos estipulados en el documento de la Declaración, la realidad de esta sería distinta, haría posible la inmoralidad. Asimismo, Ayllón refuerza esto cuando entabla que ser “libre no significa estar por encima de la ética, y la inmoralidad nunca se debe defender en nombre de la libertad” [7]; no se debe pensar que las leyes humanas son el principal enemigo de la libertad, puesto que, esta se fundamenta en el dominio de la razón y la voluntad. Esto atribuye a la postura de que no todos los derechos son derechos pues, si se cumpliesen de forma eficaz, el hombre estaría a los tiempos más remoto, donde lo que se dice y hace no es cuestionable porque todos estarían libres de cualquier culpa.

El argumento que hemos elegido en este tercer párrafo para defender nuestra postura es sobre el relativismo porque dentro de la Declaración de los Derechos Humanos se evidencia una concepción subjetivista de la realidad donde cada hombre puede llegar a tener la ideología del todo vale. Si bien es cierto que el hombre debe estar protegido bajo el concepto de su búsqueda del bien propio como ser humano, difiriendo entre lo relativo y el relativismo, los derechos estipulados deben basarse en una realidad ética donde, para ello, no se debe sobrepasar la débil línea entre el bien objetivo del bien subjetivo [8]. Los derechos congregados en dicha Declaración, dejan entrever que dicho bien puede ser justificado de manera subjetiva ya que un individuo al ser libre de derecho de escoger entre diferentes conductas que respeten la realidad, este puede derivarse a la elección de una realidad creada por él mismo, en donde se violenta contra ésta y entra en la irracionalidad. Por consiguiente, el filósofo Ramón de Campoamor dice lo siguiente: “la libertad no consiste en hacer lo que se quiere, sino en hacer lo que se debe” [9]. Él expone que tener libertad no consiste en realizar acciones en base a lo que se desea sin responsabilidad, moralidad ni ética, sino que es todo lo contrario. Algunos derechos sobrepasan lo absurdo y atentan contra lo que se debe hacer, ya que en estos se brindan el acceso sin algún impedimento a unas acciones que infravaloran los valores y virtudes del ser humano.  Según Protágoras de Abdera, “el hombre es la medida de todas las cosas, de las que son en cuanto a que son, y de las que no son en cuanto que no son” [10]. Esta frase retrata la creación de los humanos con sentido de la justicia y moral de una cultura para su supervivencia; sin embargo, esto se ve desarmada por la parte subjetiva de la ética, en donde el bien y el mal es lo que a cada uno le parece; el valor de los derechos dentro de la  DDH pasan a no tener valor para la sociedad. De igual modo, José Ramón Ayllòn refuerza lo anterior al mencionar que : “ el relativismo es peligroso porque pretende la jerarquía subjetiva de todo los motivos, la negación de cualquier supremacía real. El relativismo hace imposible la ética, pues si queremos medir las conductas necesitamos una unidad de medida igual para todos…” [11]. Con esto se hace referencia que los derecho, al estar estipulados sin alguna limitación en cuanto a las acciones que pueden llevar a cabo el hombre, no se podrían llamar como tal pues no cumplen con su principal función: proteger la libertad, vida y valores de cada individuo; lo cual se vería dañada por la ideología del todo vale.

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