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Ius Naturalismo Vs Ius Positivismo


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  1.749 Palabras (7 Páginas)  •  932 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El tema de el ius positivismo vs el ius naturalismo es algo existente durante muchos tiempo atrás y que seguiremos escuchando pues no todos tenemos la misma forma de pensar sobre el tema. Muchos nos podemos inclinar a un lado dependiendo de nuestra forma de observar el movimiento del derecho.

Para mi las dos corrientes son muy importantes por lo que no puedo inclinarme a una en especifico pues tanto creo en la forma de regirse por la constitución asi como también creo en que las costumbres son normas que debemos respetar pues nos hemos regido y nos seguiremos riguiendo por estas, es como se nos ha inculcado desde tiempo atrás. Nuestro padres y abuelos se han basado tanto en las costumbres como en las reglas que nos han escrito en la constitución.

Por una parte Augusto Comte decía que el positivismo era inseparable de relativo, de organico, de cierto , de real y repetia “ el sentido común generalizado y sistematizado” el rechazaba la idea de un derecho natural, ya que los principios generales del derecho no surgen de la naturaleza, si no que están implícitos en la ciencia.

Y en la época de los sofistas y de socrates los grupos usuales eran derecho escrito y no escrito por ejemplo en la Antigonia y las Memorias sobre socrates como equivalentes al positivismo y natural. Tal equiparación presenta graves inconvenientes, pues ni todo derecho escrito es positivo, ni todo derecho positivo es escrito. Además, el no escrito puede tener positividad.

Es en esa parte donde me pongo en la posición ecléctica de no poder escoger a uno de los lados pues tanto uno como otro tiene su parte de verdad en lo que defiende.

También el derecho vigente conserva una obliegatoriedad aun cuando no sea obedecida. Juristas han querido reemplazar derecho natural por el termino de derecho justo, pero debido a la controversia que se tiene y reitero se seguirá teniendo no puede ser llamado asi, puesto que los positivistas pensara que su teoría es mas justa que la del derecho natural.

“ Para los formalistas solo hay un derecho el positivo, es decir, la voluntad del legislador porque la sanción les parece esencial. Fuera del orden emanado del legislador no hay derecho posible: el derecho se confunde con la ley” 1 1

Estos atributos pueden aplicarse tanto a las disposiciones establecidas legislativamente como a las reglas nada de la costumbre. Frente a tales preceptos, los del derecho natural son normas cuyo valor no depende de los elementos estrinsecos. Por ello podemos decir muchos que el derecho natural es el único autentico, y que el vigente solo podrá justificarse en la medida de que realice los dictados de aquel.

1. L. LE FUR Les grands problems du droit. Paris 1937 pag 160

MARCO TEORICO

El positivismo exalta a la ciencia como única guía de la via particular y asociada del hombre, es decir, único conocimiento única moral y única religión posible. Es todo lo relativo a lo encontrado mas alla de lo que puede ser conocido por el hombre, el positivismo realiza la exigencia rigurosa de sujetarse a los hechos, ser fiel a la realidad.

Mientras que el natural sostiene que existen principios morales o de justicia universalmente valida, asequibles a la razón humana, los cuales lo conforman. Para este un sistema normativo opuesto a los principios no puede calificarse de jurídico.

la supremacía del Derecho natural sobre el positivo, parece que esto sólo puede hacerse de tres maneras: una, al modo escolástico (el Derecho natural es una suma de principios éticos generalísimos de los que deriva, por conclusión o por determinación, el Derecho positivo; sus normas se dirigen al legislador y el súbdito tendrá que obedecer en ocasiones leyes injustas, propter vitandum scandalum); otra, al modo del racionalismo (el Derecho natural son dictamina rectae rationis, que constituyen la parte preceptiva de la norma; el legislador sólo añade la parte punitiva, exigida por la coexistencia; su destinatario no es sólo el legislador sino el individuo, quien posee siempre un derecho a la resistencia); otra, por último, al modo hobbesiano (el Derecho natural tiene como único contenido convalidar los mandatos del soberano; su precepto es exigir de los súbditos una exigencia incondicional.

según Hegel la Teoría del Derecho. Además agrega Hegel que “el Derecho consiste en que cada individuo sea respetado y tratado por el otro como una esencia libre, pues es solamente en esta medida que el libre querer se toma en él mismo en otro como objeto y como contenido”

Si en el camino no evitamos la polémica, esto no quiere decir que la busquemos en particular. Pues en filosofía, como queda dicho al pasar, no se trata de convencer como de suscitar la reflexión, confrontando –con esa serenidad que evoca Etienne Wilson en Juan Duns Escoto- los principios opuestos a los nuestros, tratando de ver lo que los otros nos muestran y mostrándole lo que ellos no ven.

Al mismo tiempo, y desde otra punto de vista, también es oportuno el respaldo de un notable iuspositivista como lo fue Alf Ross, quien sin rodeos y con grandeza señaló que el iusnaturalismo de Tomás de Aquino.

2 (cfr. N. Bobbio, Giusnaturalismo e positivismo giuridico, Milán 1965, 129-31).

3 (Reyes M. Oscar, 2003:212).

DESARROLLO

Bueno sonara un poco

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