Jkshnsaj
Enviado por pandafull2015 • 10 de Agosto de 2015 • Práctica o problema • 744 Palabras (3 Páginas) • 117 Visitas
Bucaramanga, 09 de Diciembre de 2014
EL EMPLEADOR: CESAR FERNANDO SOANCHA GALVIS, PROPIETARIO, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA No: 1.102.364.042, DEL VEHICULO DE PLACAS: SPM-525 AFILIADO A LAMKARGA Y EL TRABAJADOR: PABLO VICENTE RIVERA BALAGUERA, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA No: 91.105.676. Entre el empleador y el trabajador identificado como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato de trabajo, regido además con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Conforme a la Ley, los dos primeros meses son el periodo de prueba, en dicho lapso el empleador tiene la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo, en forma unilateral, y sin indemnización.
SEGUNDA: Este Contrato se regirá, por la Ley, por las instrucciones del empleador y las cláusulas de este Contrato.[pic 1]
TERCERA: El trabajador se obliga para con el empleador, aparte de las obligaciones que le corresponde por la ley a lo siguiente:
A. A prestar su capacidad normal de trabajo, al servicio exclusivo del empleador en el oficio de conductor del vehículo de placas: SPM-525 tales funciones, las de recibir y obedecer las instrucciones que imparta el empleador, sometiéndose en un todo a lo prescrito en el presente contrato, los cuales declara conocer y se compromete a aceptar.
B. Rendir cuentas exactas al final de cada mes de trabajo al empleador, por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE ($3.500.00) y cuya cantidad fue acordada previamente con el empleador.
C. No entregar el vehículo para manejo a terceros.
D. A cancelar al empleador el valor de los daños causados al vehículo asignado por su culpa (según sentencias de las autoridades de Transito) cuando ocurra un accidente de tránsito, si por circunstancias imputables al trabajador, la póliza de responsabilidad civil no cubra los daños causados a terceros.
E. El trabajador deberá pagar la indemnización a que hubiere lugar.
CUARTA: El trabajador se obliga a desempeñar el trabajo, por sí mismo, con el cuidado, eficiencia y responsabilidad que conlleva el conducir la turbo.
QUINTA: El empleador no se obliga a pagar ningún sueldo, ni prestaciones sociales, ya que el vehículo lo utiliza el trabajador, para transporte de su propia mercancía en las ocasiones que hubiera lugar. Debido a que no en todas estas se compra, si no se consigue la carga a transportar.
SEXTA: Son causas justas para que el empleador de por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral, además de las contenidas en el código Sustantivo del Trabajo y el rendimiento interno del trabajo, las siguientes:
A. No portar tarjeta de Control actualizada.
B. Conducir con licencia vencida.
C. Resultar culpable, según sentencia o decisión de las autoridades administrativas o jurídicas, en los casos de colisión con otros vehículos o cuando se causan lesiones personales o muerte a las personas, o cuando se causan daños a bienes de terceros; o en caso de declararse culpable ante las mismas, o celebrar conciliaciones o transacciones sin el consentimiento del empleador. [pic 2]
...