Jorge Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos
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I. Introducción
El caso del ex canciller Jorge Castañeda Gutman, giró en torno a la violación a diversos derechos, derivados de su intento por participar en las elecciones presidenciales del 2 de julio de 2006 como candidato sin apoyo de partido alguno, no obstante que a nivel federal la legislación electoral deja exclusivamente a los partidos políticos la postulación de candidatos a cargos de elección popular.
El 2 de septiembre del 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer públicamente el fallo al que llegó el 6 de agosto del mismo año, sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones en el caso Jorge Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos.
Con dicha sentencia la Corte da fin a un litigio iniciado el 27 de marzo de 2007, fecha en que la Comisión Interamericana planteó la demanda ante dicho tribunal.
A continuación desarrollare un panorama del origen del asunto tanto a nivel interno e internacional (la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) con el propósito de destacar los aspectos importantes y su impacto en los dos niveles.
II. Antecedentes
• El 5 de marzo de 2004, Jorge Castañeda presentó un escrito ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (IFE), en el que solicitó su registro como candidato al cargo de elección popular de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
• El 12 de marzo de 2004, el IFE dio respuesta a la solicitud, en la que explicó los requisitos para proceder al registro de un ciudadano en los términos de la solicitud, básicamente que el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), entonces vigente, señalaba que correspondía a los partidos políticos la postulación de candidatos al cargo de presidente de la República, pero también añadió la autoridad electoral que existen plazos específicos que la propia ley señala para el registro de candidatos, que van del 1o. al 15 de enero de 2006.
• El proceso electoral del 2006 inició formalmente en octubre de 2005, y subraya que la solicitud de Jorge Castañeda fue presentada cuando ni siquiera había iniciado el proceso electoral.
III. Desarrollo del caso a nivel interno
Debido a la respuesta del IFE, Castañeda interpuso un juicio de amparo el 29 de marzo de 2004 ante un juez de distrito en materia administrativa, en el que argumentaba básicamente que el artículo 175 del Cofipe era inconstitucional, por lesionar entre otros los derechos políticos previstos en el artículo 35 constitucional.
El 16 de julio de 2004 se dictó la sentencia por la cual se declaró improcedente el amparo interpuesto, con base en, el artículo 73, fracción VII, de la Ley de Amparo, que dispone de manera expresa que este instrumento de garantía no resulta procedente contra las resoluciones de los organismos en materia electoral.
Esto llevó a Castañeda a oponerse a la decisión del juez de distrito a través el recurso de revisión previsto en la Ley de Amparo. En atención al carácter de los planteamientos del peticionario, que incluía cuestiones de legalidad y de constitucionalidad, el recurso fue tramitado y decidido con relación a las primeras ante un tribunal colegiado de circuito, y a iniciativa de éste se planteó la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para resolver las cuestiones de constitucionalidad.
La SCJN aceptó conocer del asunto y admitió a trámite el recurso de revisión en los temas correspondientes de constitucionalidad. El pleno de la Corte analizó el caso en sus sesiones del 8 y 16 de agosto de 2005.
En dichas sesiones, la SCJN tomó la decisión razonada de confirmar el sentido de la sentencia del juez de distrito que fue recurrida. Esto significó que el juicio de amparo fue considerado improcedente, lo que determinó su sobreseimiento definitivo. La decisión de la Suprema Corte fue tomada por Castañeda como base para considerar agotados los recursos internos y poder plantear el asunto en el ámbito internacional.
IV. Desarrollo del caso a nivel internacional
El caso ante los organismos del sistema interamericano inició el 17 de octubre de 2005, fecha en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dirigió al Estado mexicano un comunicado en la que otorgaba medidas cautelares a favor de Jorge Castañeda Gutman, que consistían en ordenar a las autoridades mexicanas que dicha persona fuera registrada para ser considerada candidato al cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma fecha, la CIDH comunicó al Estado la apertura a trámite de la petición, por supuestas violaciones a los artículos 1o., 2o., 8.1, 13, 16, 23, 24, 25, 29 y 30, todos ellos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que involucran, entre otros derechos, el acceso a la justicia, el debido proceso, la libertad de expresión, el derecho de asociación, los derechos políticos y la igualdad ante la ley.
El Estado dio respuesta en el sentido de que no podía procederse de acuerdo con lo solicitado, quiere decir que , inscribir sin más a Jorge Castañeda como candidato para participar en las elecciones presidenciales, en virtud de que ni siquiera la etapa de registro de candidatos estaba cercana, pues sería del 1o. al 15 de enero de 2006.
La Comisión Interamericana reaccionó elevando a consideración de la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales, esto es, que la Comisión buscó convertir en un fallo jurisdiccional lo solicitado.
La Corte, en su resolución del 25 de noviembre de 2005, consideró, entre otros aspectos, negar las medidas solicitadas, porque su otorgamiento habría significado "un juzgamiento anticipado por vía incidental con el consiguiente establecimiento de los hechos y sus respectivas consecuencias objeto del debate principal".
Con la decisión de la Corte Interamericana, el proyecto de Castañeda se descarriló , pues no quedaba otra opción más que agotar el procedimiento ante la Comisión y,ante la Corte para determinar si sus derechos habían sido o no violados, sin que participara formalmente como candidato para presidente de la República.
El 17 de enero de 2006, el Estado presentó sus observaciones iniciales a la queja presentada por el peticionario ante la Comisión. En dicha oportunidad hizo valer, entre otras objeciones a la admisibilidad del caso, la excepción de no agotamiento de los recursos internos, y le hizo ver a la Comisión que el peticionario no se había presentado al proceso electoral en su etapa de recepción
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