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Justicia etimología


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  Síntesis  •  2.358 Palabras (10 Páginas)  •  394 Visitas

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Justicia etimología

El concepto tiene su origen en el término latino iustitĭa y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho.

Lee todo en: Definición de justicia - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/justicia/#ixzz3QNjJJVPx

La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones

. La justicia, como concepto moral, es mucho más amplia e incluye a la justicia legal. Es precisamente esta diferencia entre lo legal y lo legítimo lo que debe explicar una teoría de la justicia.

• El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de cómo deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.

• El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.

Concepto de justicia en el Derecho romano[editar]

• El término justicia viene de iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:

• Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; «La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho». Los preceptos o mandatos del derecho son: «honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere...» «vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde».

• La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum).

• Al observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios jurídicos se concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas.

Para los griegos, era el orden de la physis, que incluye en sí el de la polis y, en general, todos los hechos individuales y sociales. El orden del universo es el resultado de este equilibrio de cada una de las partes que lo componen.

Los filósofos griegos se entregaron a intensas y profundas especulaciones sobre la ley, el derecho, la justicia, el Estado, muchísimo antes de crearse las disciplinas jurídicas, la filosofía jurídica o positivización de los derechos humanos. En efecto, fueron los griegos antiguos los que por primera vez se enfrentaron a los problemas jurídicos, las instituciones legales, la justicia o el Estado, con espíritu filosófico del cual necesariamente debe partirse para obtener una clara comprensión de estos fenómenos tal como los registramos en la actualidad.

La importancia de las ideas acerca del derecho, la justicia, el Estado entre los antiguos griegos radica en que en su tiempo los veían en su conexión orgánica con la totalidad de su cultura como unidades cohesionadoras del ser natural y social en el cual cabían todos los entes. El ser omniabarcante se regía por una «justicia cósmica» inspirada en la ley jurídica de la polis. Cualquier ente era justo cuando su existencia no interfería con el orden al cual pertenecía. La injusticia se producía por la alteración del equilibrio.

En los poemas homéricos y hesiódicos reputados como los textos más antiguos de la cultura griega, hay numerosas referencias a la justicia (temis, diké), entendida como medida, orden, equilibrio y restablecimiento de ellos cuando era menoscabados. La justicia humana de la polis fue transferida al mundo natural y el acontecer físico era explicado por los conceptos propios de los nomos[1] escritos diferentes a los voluntariosos de la aristocracia. [2]

Los primeros legisladores introdujeron la idea de ver en los nomos escritos la posibilidad de nivelar las desigualdades sociales y evitar los abusos desmedidos de la aristocracia porque contenían la justicia ordenadora que significaba dar a cada uno lo suyo. Los amos absolutos ya no eran los aristócratas, sino los nomos escritos, ante los cuales, los griegos temblaban –según un pasaje de Herodoto- más que frente a los ejércitos persas.

Ahora bien, no es exagerado afirmar que en el momento del esclavismo griego, la visión de justicia y ley constituye la semilla de los derechos humanos modernos en cuanto que ven en la organización jurídica de la polis una limitación al poder del Estado libre, porque el esclavo era un « instrumento parlante». Además presagian lo que se ha dado en llamar el «estado de derecho».

http://www.derechoycambiosocial.com/revista020/derechos%20humanos%20en%20la%20antiguedad.htm

la España cristiana durante la edad media la justicia era administrada por los mismos órganos del Estado a quien correspondía la administración en general, es decir, los órganos administrativos tenían encomendada tanto la potestad jurisdiccional como las potestades administrativas y ejecutivas, y es a finales de la edad media cuando se bifurcan los órganos del Estado, apareciendo la Administración de Justicia como una rama de la administración del Estado independiente y diferenciada de la Administración Pública. E incluso la potestad jurisdiccional no residía solamente en los órganos del Estado, sino que junto a la potestad jurisdiccional del Estado, ejercida a través de sus órganos, existían otras jurisdicciones como la Señorial, legitimada por la delegación regia, o la eclesiástica.

Las tres características

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