LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Enviado por Yessy VR • 31 de Mayo de 2017 • Ensayo • 7.918 Palabras (32 Páginas) • 186 Visitas
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA de Ensayo: LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
MATERIA: LENGUAJE Y COMUNICACIÓN
DOCENTE: Lic. Rita Solórzano Soto, Mgs
INTEGRANTES: Ronald Alvarado Palma
Patricio Carbo Bermeo
Verónica Carrera García
CURSO: Segundo Paralelo: “G”
FECHA: 11 de Abril del 2016
PERÍODO: 07 de diciembre de 2015 al 22 de abril de 2016
Contenido
Resumen 3
INTRODUCCIÓN 5
OBJETIVO GENERAL: 7
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 7
Justificación 8
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: 10
¿Qué es Derecho? 11
¿Qué es Argumentación? 13
Modelos de Argumentación 17
Particularidades de la Argumentación 18
Elementos comunicativos de la argumentación 18
La fuerza de los argumentos 19
Marcadores 20
Finalidad de la argumentación: 21
Ventajas de la argumentación 22
Relación del Derecho con la Argumentación 23
Conclusión 25
Bibliografía y Linkografía 27
Resumen
La argumentación jurídica, fue por mucho tiempo reducida a simple retórica, pero esta es mucho más. Así la teoría de la argumentación concibe la naturaleza del lenguaje como esencialmente persuasiva, es decir, orientada a conducir al receptor, hacia el punto de vista desde el que el emisor presenta “su verdad” o la información en su discurso.
En la concepción clásica de la retórica, tenemos en el centro a la concepción argumentativa del lenguaje, Aristóteles distinguía los textos argumentativos (científicos, dialécticos y retóricos) de poéticos y de los históricos, que lleva a Perelman a encontrar una fuente aquí[1]. Con la influencia de determinadas formas de cientificismo, los estudios de la argumentación fueron refundados en la segunda mitad del siglo XX en la llamada “nueva retórica”, a partir del trabajo de Ch. Perelman y L. Olbrechts-Tyteca (1958), S. Toulmin (1958), y J. C. Anscombre y O. Ducrot (1983), fundamentalmente.
En la nueva retórica se considera que el lenguaje sirve sobre todo para convencer, para incidir en el interlocutor[2]. Esta dimensión argumentativa del lenguaje constituye un vehículo privilegiado para acceder al significado discursivo. Hoy con los nuevos constitucionalismos, el surgimiento de estados garantistas, la simplicidad procesal, la economía de procesos, etc. Asoma con gran auge, la vigorosa herramienta llamada argumentación jurídica.
Partimos entonces en reconocer la evolución que registra el razonamiento jurídico, utilizando modelos de aplicación legal y racional del derecho, en la resolución de un conflicto que van acompañados de una justificación racional.
“Y es en esta línea que la argumentación jurídica establece las herramientas que son utilizadas por el juez en el desarrollo de su actividad. Efectivamente, la argumentación jurídica ha supuesto una renovada óptica del quehacer jurídico; este nuevo enfoque jurídico recuerda la importancia de la argumentación en los procesos de creación, interpretación, aplicación y decisión. Para determinar en qué medida una argumentación satisface los requisitos de racionalidad del sistema, Alexy, por ejemplo, elabora una teoría de la argumentación que permita asegurar una racional objetividad en la aplicación del derecho, mediante la determinación de un proceso, propugnándose que, si y solo si la decisión judicial se filtra por un procedimiento está racionalmente justificada. En este orden de ideas, el discurso jurídico es un discurso práctico que tiene lugar bajo condiciones limitadoras como los preceptos normativos vigentes, el precedente y la doctrina”[3].
Conociendo entonces la evolución de la argumentación jurídica y su inherente necesidad en el nuevo sistema judicial, se llega a entender que el conocimiento de la leyes, el dominio del lenguaje jurídico, la potenciación de la oralidad y demás recursos propios del abogado, son ahora requisitos fundamentales, pero que es la argumentación jurídica la que permite la articulación y efectivización de todos y cuantos recursos sean necesarios para un ejercicio efectivo.
Se ha demostrado que las tendencias neo-positivistas y la praxis convergen en el uso de la argumentación jurídica como herramienta efectiva de economía procesal (Por ejemplo: oralidad y simplificación).
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